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<documento fecha_actualizacion="20241021183039">
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    <identificador>DOUE-L-1994-81270</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>19940726</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>491/1994</numero_oficial>
    <titulo>Decisión de la Comisión, de 26 de julio de 1994, por la que se asigna una ayuda financiera complementaria de la Comunidad Europea para el funcionamiento del laboratorio comunitario de referencia de detección de residuos "Rijksinstituut voor Volksgezondheid en Milieuhygiene" de Bilthoven (Países Bajos).</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19940804</fecha_publicacion>
    <diario_numero>201</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>37</pagina_inicial>
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    <url_pdf>/doue/1994/201/L00037-00037.pdf</url_pdf>
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      <materia codigo="420" orden="1">Ayudas</materia>
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      <materia codigo="6212" orden="">Residuos</materia>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1993-81388" orden="2100">
          <palabra codigo="401">PRORROGA</palabra>
          <texto>el Contrato establecido en la Decisión 93/459, de 26 de julio</texto>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1991-82030" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Decisión 91/664, de 11 de diciembre</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Vista  la  Decisión  90/424/CEE  del Consejo, de 26 de junio de 1990, relativa a determinados  gastos  en  el  sector  veterinario  (1), cuya última modificación la constituye la Decisión 94/370/CE (2), y, en particular, su artículo 28,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  según  lo  dispuesto  en  la  letra  b) del artículo 1 de la Decisión  91/664/CEE  del  Consejo,  de  11  de diciembre de 1991, por la que se designan  los  laboratorios  comunitarios  de  referencia  para  la detección de residuos   de   determinadas   sustancias   (3),   el   «   Rijksinstituut  voor Volksgezondheid  en  Milieuhygiene  »  de Bilthoven (Países Bajos) fue designado laboratorio  de  referencia  para  los  residuos  de  los  grupos A.I y A.II del Anexo I de la Directiva 86/469/CEE (4);</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  cometido  del laboratorio de referencia está especificado en  el  artículo  1  de  la  Decisión  89/187/CEE  del Consejo, de 6 de marzo de 1989,   por  la  que  se  determinan  las  atribuciones  y  las  condiciones  de</p>
    <p class="parrafo">actuación  de  los  laboratorios  comunitarios  de  referencia  previstos por la Directiva  86/469/CEE  relativa  a  la investigación de residuos en los animales y en las carnes frescas (5);</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que,   de   conformidad   con  la  Decisión  93/459/CEE  (6),  la Comunidad    Europea   y   el   «   Rijksinstituut   voor   Volksgezondheid   en Milieuhygiene   »  firmaron  un  contrato;  que  la  duración  inicial  de  este contrato  era  de  un  año;  que conviene prorrogarlo para que el laboratorio de referencia  continúe  desempeñando  el  cometido  y  las funciones que le asigna la Decisión 89/187/CEE;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  la  ayuda  financiera  de  la  Comunidad  se  concede  por un período  adicional  de  un  año;  que,  antes  de  que  concluya  ese  plazo, se estudiará la posibilidad de ampliarlo;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité veterinario permanente,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISION:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">La    Comunidad   concede   al   laboratorio   comunitario   de   referencia   « Rijksinstituut  voor  Volksgezondheid  en  Milieuhygiene  »,  designado como tal en   el   artículo   1   de   la   Decisión  91/664/CEE,  una  ayuda  financiera complementaria máxima de 400 000 ecus.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">1.  A  los  efectos  de lo dispuesto en el artículo 1, se prorroga por un año el contrato a que se refiere la Decisión 93/459/CEE.</p>
    <p class="parrafo">2.   El  Director  General  de  Agricultura  queda  autorizado  para  firmar  la adición al contrato en nombre de la Comisión de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">3.  La  ayuda  financiera  indicada  en  el artículo 1 se abonará al laboratorio de  referencia  de  acuerdo  con  lo  estipulado en el contrato a que se refiere la Decisión 93/459/CEE.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 26 de julio de 1994.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">René STEICHEN</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">(1) DO no L 224 de 18. 8. 1990, p. 19.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO no L 168 de 2. 7. 1994, p. 31.</p>
    <p class="parrafo">(3) DO no L 368 de 31. 12. 1991, p. 17.</p>
    <p class="parrafo">(4) DO no L 275 de 26. 9. 1986, p. 36.</p>
    <p class="parrafo">(5) DO no L 66 de 10. 3. 1989, p. 37.</p>
    <p class="parrafo">(6) DO no L 215 de 25. 8. 1993, p. 12.</p>
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