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    <identificador>DOUE-L-1994-81265</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>19940720</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>485/1994</numero_oficial>
    <titulo>Decisión de la Comisión, de 20 de julio de 1994, por la que se aprueba una modificación del programa español de ayudas a la renta agraria para las explotaciones agrícolas de Castilla y León.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19940803</fecha_publicacion>
    <diario_numero>200</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>52</pagina_inicial>
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      <materia codigo="420" orden="1">Ayudas</materia>
      <materia codigo="657" orden="2">Castilla y León</materia>
      <materia codigo="3515" orden="3">Explotaciones agrarias</materia>
      <materia codigo="5762" orden="4">Programas</materia>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  no 768/89 del Consejo, de 21 de marzo de 1989, por el  que  se  establece  un  régimen de ayudas transitorias a las rentas agrarias (1), y, en particular, el apartado 3 de su artículo 7,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  no  3813/89  de la Comisión, de 19 de diciembre de 1989,  por  el  que  se  establecen  las disposiciones de aplicación del régimen de  ayudas  transitorias  a  la  renta agraria (2), modificado por el Reglamento (CEE) no 1110/91 (3), y, en particular, el apartado 3 de su artículo 10,</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   el  4  de  diciembre  de  1992  las  autoridades  españolas comunicaron  a  la  Comisión  su propósito de establecer un programa de ayudas a la  renta  agraria  para  las  explotaciones  agrícolas de Castilla y Léon; que, por Decisión 93/207/CEE (4), la Comisión aprobó dicho programa;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  de  conformidad  con  lo  dispuesto  en  su  artículo 15, la aplicación  del  Reglamento  (CEE)  no  768/89 finalizó el 31 de marzo de 1993 y que,  pasada  esa  fecha,  no puede aprobarse ya ningún nuevo programa de ayudas a  la  renta  agraria;  que,  por consiguiente y según dispone el apartado 1 del artículo  7  de  ese  mismo Reglamento, la Comisión sólo puede con posterioridad a  dicha  fecha  aprobar  modificaciones  técnicas  de los programas de ayuda ya existentes;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   el   21   de   marzo  de  1994  las  autoridades  españolas notificaron  a  la  Comisión  que,  entre  la  fecha  de  entrada en vigor de la Decisión   por   la   que   se  aprobó  el  programa  y  la  fecha  límite  para beneficiarse  de  los  fondos  consignados para dicho programa en el presupuesto comunitario  de  1993,  se  les  habían  planteado ciertos problemas técnicos en el   tratamiento   de   las   solicitudes   de  ayuda  a  la  renta  y  que,  en consecuencia,  no  se  había  podido  efectuar  ningún pago de ayudas entre esas dos  fechas;  que  las  autoridades  españolas  han  solicitado  que  el importe consignado  en  el  presupuesto  comunitario  de 1993 sea consignado al de 1994; que   parece  oportuno  acceder  a  esta  solicitud  habida  cuenta  de  que  la modificación  presupuestaria  que  se  propone no altera el fondo de la Decisión 93/207/CEE por la que se aprobó el programa de ayudas;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Comité  de  gestión  de las ayudas a la renta agraria fue consultado  el  19  de  julio de 1994 sobre las disposiciones establecidas en la presente Decisión;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Comité  del  FEOGA  fue consultado el 19 de julio de 1994 sobre  los  importes  máximos  que  puedan  imputarse  cada  año  al presupuesto comunitario en el marco de la Decisión de aprobación del programa,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISION:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Queda   aprobado   el   programa   de   ayudas  a  la  renta  agraria  para  las explotaciones   agrícolas  de  Castilla  y  León  que  fue  notificado  por  las autoridades  españolas  a  la  Comisión  el  4 de diciembre de 1992 y modificado por la comunicación de 21 de marzo de 1994.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">Los  importes  máximos  que  podrán  imputarse  cada  año  al  presupuesto de la Comunidad en el marco de la presente Decisión son los siguientes:</p>
    <p class="parrafo">&gt;&gt;(Ecus)&gt;&gt;&gt;&gt;  ID="1"&gt;1993&gt;  ID="2"&gt;Cero&gt;&gt;&gt;  ID="1"&gt;1994&gt;  ID="2"&gt;16  937  000&gt;&gt;&gt; ID="1"&gt;1995&gt; ID="2"&gt;6 408 000&gt;&gt;&gt;</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 20 de julio de 1994.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">René STEICHEN</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">(1) DO no L 84 de 29. 3. 1989, p. 8.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO no L 371 de 20. 12. 1989, p. 17.</p>
    <p class="parrafo">(3) DO no L 110 de 1. 5. 1991, p. 72.</p>
    <p class="parrafo">(4) DO no L 88 de 8. 4. 1993, p. 48.</p>
  </texto>
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