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    <identificador>DOUE-L-1994-81264</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>19940720</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>484/1994</numero_oficial>
    <titulo>Decisión de la Comisión, de 20 de julio de 1994, por la que se aprueba una modificación del programa español de ayudas a la renta agraria para las explotaciones agrícolas del País Vasco.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19940803</fecha_publicacion>
    <diario_numero>200</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>51</pagina_inicial>
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      <materia codigo="420" orden="1">Ayudas</materia>
      <materia codigo="3515" orden="2">Explotaciones agrarias</materia>
      <materia codigo="5345" orden="3">País Vasco</materia>
      <materia codigo="5762" orden="4">Programas</materia>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  no 768/89 del Consejo, de 21 de marzo de 1989, por</p>
    <p class="parrafo">el  que  se  establece  un  régimen de ayudas transitorias a las rentas agrarias (1), y, en particular, el apartado 3 de su artículo 7,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  no  3813/89  de la Comisión, de 19 de diciembre de 1989,  por  el  que  se  establecen  las disposiciones de aplicación del régimen de  ayudas  transitorias  a  la  renta agraria (2), modificado por el Reglamento (CEE) no 1110/91 (3), y, en particular, el apartado 3 de su artículo 10,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  12  de febrero 1993 las autoridades españolas comunicaron a  la  Comisión  su  propósito  de  establecer  un programa de ayudas a la renta agraria  para  las  explotaciones  agrícolas  del  País Vasco; que, por Decisión 93/243/CEE (4), la Comisión aprobó dicho programa;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  de  conformidad  con  lo  dispuesto  en  su  artículo 15, la aplicación  del  Reglamento  (CEE)  no  768/89 finalizó el 31 de marzo de 1993 y que,  pasada  esa  fecha,  no puede aprobarse ya ningún nuevo programa de ayudas a  la  renta  agraria;  que,  por consiguiente y según dispone el apartado 1 del artículo  7  de  ese  mismo Reglamento, la Comisión sólo puede con posterioridad a  dicha  fecha  aprobar  modificaciones  técnicas  de los programas de ayuda ya existentes;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   el   21   de   marzo  de  1994  las  autoridades  españolas notificaron  a  la  Comisión  que  al  elaborar  el programa se habían deslizado ciertos  errores  técnicos  que,  como  han  puesto  de  manifiesto las primeras fases   de   aplicación  de  aquél,  pueden  poner  en  entredicho  el  correcto desarrollo  del  mismo;  que,  como  resultado de esos errores y de la necesidad de  corregirlos,  las  autoridades  españolas  no  han podido efectuar los pagos de  la  ayuda  con  la  periodicidad  inicialmente prevista; que las autoridades españolas   han   solicitado   que  el  perfil  presupuestario  previsto  en  la Decisión  de  aprobación  del  programa sea modificado sin cambiar, no obstante, el   importe  total  imputable  al  presupuesto  de  la  Comunidad;  que  parece oportuno  acceder  a  esta  solicitud  técnica  habida cuenta de que con ella no se  altera  el  fondo  de  la  Decisión  93/243/CEE  por  la  que  se  aprobó el programa de ayudas;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Comité  de  gestión  de las ayudas a la renta agraria fue consultado  el  19  de  julio de 1994 sobre las disposiciones establecidas en la presente Decisión;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Comité  del  FEOGA  fue consultado el 19 de julio de 1994 sobre  los  importes  máximos  que  puedan  imputarse  cada  año  al presupuesto comunitario en el marco de la Decisión de aprobación del programa,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISION:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Queda   aprobado   el   programa   de   ayudas  a  la  renta  agraria  para  las explotaciones   agrícolas   del   País   Vasco   que   fue  notificado  por  las autoridades  españolas  a  la  Comisión  el  12  de febrero de 1992 y modificado por la comunicación de 21 de marzo de 1994.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">Los  importes  máximos  que  podrán  imputarse  cada  año  al  presupuesto de la Comunidad en el marco de la presente Decisión son los siguientes:</p>
    <p class="parrafo">&gt;&gt;(Ecus)&gt;&gt;&gt;&gt;  ID="1"&gt;1994&gt;  ID="2"&gt;1  300  000&gt;&gt;&gt; ID="1"&gt;1995&gt; ID="2"&gt;910 000&gt;&gt;&gt; ID="1"&gt;1996&gt; ID="2"&gt;790 000&gt;&gt;&gt; ID="1"&gt;1997&gt; ID="2"&gt;18 000&gt;&gt;&gt;</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 20 de julio de 1994.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">René STEICHEN</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">(1) DO no L 84 de 29. 3. 1989, p. 8.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO no L 371 de 20. 12. 1989, p. 17.</p>
    <p class="parrafo">(3) DO no L 110 de 1. 5. 1991, p. 72.</p>
    <p class="parrafo">(4) DO no L 188 de 8. 7. 1992, p. 40.</p>
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