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    <identificador>DOUE-L-1994-81263</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>19940720</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>483/1994</numero_oficial>
    <titulo>Decisión de la Comisión, de 20 de julio de 1994, por la que se aprueba una modificación del programa español de ayudas a la renta agraria para las explotaciones agrícolas de Andalucía.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19940803</fecha_publicacion>
    <diario_numero>200</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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      <materia codigo="233" orden="1">Andalucía</materia>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  no 768/89 del Consejo, de 21 de marzo de 1989, por el  que  se  establece  un  régimen de ayudas transitorias a las rentas agrarias (1), y, en particular, el apartado 3 de su artículo 7,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  no  3813/89  de la Comisión, de 19 de diciembre de 1989,  por  el  que  se  establecen  las disposiciones de aplicación del régimen de  ayudas  transitorias  a  la  renta agraria (2), modificado por el Reglamento (CEE) no 1110/91 (3), y, en particular, el apartado 3 de su artículo 10,</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que,   el   9   de  marzo  de  1993,  las  autoridades  españolas comunicaron  a  la  Comisión  su propósito de establecer un programa de ayudas a la  renta  agraria  para  las  explotaciones  agrícolas  de  Andalucía; que, por Decisión 93/223/CEE (4), la Comisión aprobó dicho programa;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  de  conformidad  con  lo  dispuesto  en  su  artículo 15, la aplicación  del  Reglamento  (CEE)  no  768/89 finalizó el 31 de marzo de 1993 y que,  pasada  esa  fecha,  no puede aprobarse ya ningún nuevo programa de ayudas a  la  renta  agraria;  que,  por consiguiente y según dispone el apartado 1 del artículo  7  de  ese  mismo Reglamento, la Comisión sólo puede con posterioridad a  dicha  fecha  aprobar  modificaciones  técnicas  de los programas de ayuda ya existentes;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que,   el   21  de  marzo  de  1994,  las  autoridades  españolas</p>
    <p class="parrafo">notificaron  a  la  Comisión  que,  al  elaborar  el  programa,  habían cometido ciertos  errores  técnicos,  particularmente  en  el  cálculo de la base a tanto alzado  para  el  control  de  las  unidades  de trabajo agrícola prestadas; que procede  corregir  esos  errores;  que,  como  resultado  de  los mismos y de la necesidad  de  proceder  a  su  corrección,  las  autoridades  españolas  no han podido  efectuar  ningún  pago  de  ayudas entre la fecha de entrada en vigor de la  Decisión  por  la  que  se  aprobó  el  programa  y  la  fecha  límite  para beneficiarse  de  los  fondos  consignados para dicho programa en el presupuesto comunitario  de  1993;  que  dichas  autoridades  han  solicitado que el importe consignado  en  el  presupuesto  comunitario  de 1993 sea consignado al de 1994; que  parece  oportuno  acceder  a  esta  solicitud habida cuenta de que con ella no  se  altera  el  fondo  de  la  Decisión  93/223/CEE  por la que se aprobó el programa de ayudas;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Comité  de  gestión  de las ayudas a la renta agraria fue consultado  el  19  de  julio de 1994 sobre las disposiciones establecidas en la presente Decisión;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Comité  del  FEOGA  fue consultado el 19 de julio de 1994 sobre  los  importes  máximos  que  puedan  imputarse  cada  año  al presupuesto comunitario en el marco de la Decisión de aprobación del programa,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISION:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Queda   aprobado   el   programa   de   ayudas  a  la  renta  agraria  para  las explotaciones  agrícolas  de  Andalucía  que  fue notificado por las autoridades españolas   a   la  Comisión  el  9  de  marzo  de  1993  y  modificado  por  la comunicación de 21 de marzo de 1994.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">Los  importes  máximos  que  podrán  imputarse  cada  año  al  presupuesto de la Comunidad en el marco de la presente Decisión son los siguientes:</p>
    <p class="parrafo">&gt;&gt;(en   ecus)&gt;&gt;&gt;&gt;   ID="1"&gt;1993&gt;   ID="2"&gt;Cero&gt;&gt;&gt;   ID="1"&gt;1994&gt;  ID="2"&gt;11  142 000&gt;&gt;&gt;  ID="1"&gt;1995&gt;  ID="2"&gt;4  216  000&gt;&gt;&gt;  ID="1"&gt;1996&gt;  ID="2"&gt;3  312  000&gt;&gt;&gt; ID="1"&gt;1997&gt; ID="2"&gt;2 409 000&gt;&gt;&gt;</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 20 de julio de 1994.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">René STEICHEN</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">(1) DO no L 84 de 29. 3. 1989, p. 8.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO no L 371 de 20. 12. 1989, p. 17.</p>
    <p class="parrafo">(3) DO no L 110 de 1. 5. 1991, p. 72.</p>
    <p class="parrafo">(4) DO no L 95 de 21. 4. 1993, p. 37.</p>
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