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    <identificador>DOUE-L-1994-81257</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19940727</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>1991/1994</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CE) nº 1991/94 de la Comisión, de 27 de julio de 1994, por el que se modifica el Reglamento (CEE) nº 3929/87 relativo a las declaraciones de cosecha, de producción y de existencias de productos del sector vitivinícola.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19940803</fecha_publicacion>
    <diario_numero>200</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <url_pdf>/doue/1994/200/L00010-00010.pdf</url_pdf>
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    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
    <fecha_vigencia>19940901</fecha_vigencia>
    <estatus_derogacion>S</estatus_derogacion>
    <fecha_derogacion>19960712</fecha_derogacion>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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    <vigencia_agotada>S</vigencia_agotada>
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    <materias>
      <materia codigo="207" orden="">Almacenes</materia>
      <materia codigo="480" orden="">Bebidas alcohólicas</materia>
      <materia codigo="1749" orden="1">Cosechas</materia>
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      <materia codigo="7099" orden="3">Uvas</materia>
      <materia codigo="7150" orden="4">Vinos</materia>
      <materia codigo="7158" orden="5">Viticultura</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="149" orden="900">Esta norma se entiende implícitamente derogada por Reglamento 1294/96, de 4 de julio; DOUE-L-1996-81083</nota>
    </notas>
    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-1987-81591" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>el art. 13 del Reglamento 3929/87, de 17 de diciembre</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  no 822/87 del Consejo, de 16 de marzo de 1987, por el  que  se  establece  la organización común del mercado vitivinícola (1), cuya última  modificación  la  constituye  el  Reglamento  (CE) no 1566/93 (2), y, en particular, el apartado 4 de su artículo 3,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  la  aplicación  de  los  instrumentos  correspondientes a las destilaciones  y,  especialmente,  de  los  indicados  en  el  artículo  39  del Reglamento  (CEE)  no  822/87  implica la necesidad de un conocimiento detallado tanto  de  los  datos  referentes  a  los  cosecha  de uvas y al volumen de vino resultante   de   la   vinificación,  desglosado  por  categorías  de  productos obtenidos,  como  del  rendimiento  por hectárea de las superficies sembradas de vid;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Reglamento  (CEE)  no  3929/87  de  la Comisión, de 17 de diciembre  de  1987,  relativo  a  las declaraciones de cosecha, de producción y de   existencias   de   productos  del  sector  vitivinícola  (3),  cuya  última modificación  la  constituye  el  Reglamento  (CEE) no 605/92 (4), dispone en su artículo   13   que   las  cantidades  de  productos  que  se  indiquen  en  las declaraciones  se  expresen  en  hectolitros  de  vino;  que,  sin embargo, para responder  a  la  situación  particular  de  algunos  viticultores  que cosechan uvas  sin  efectuar  ellos  mismos  su  vinificación,  procede  autorizar  a los Estados  miembros  para  que  indiquen  en  la declaración de cosecha el peso de las   uvas   vendimiadas,   según   las  variedades,  en  lugar  de  un  cálculo aproximado del volumen de las uvas vendimiadas por el productor;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas  en el presente Reglamento se ajustan</p>
    <p class="parrafo">al dictamen del Comité de gestión del vino,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">En  el  artículo  13  del  Reglamento  (CEE)  no  3929/87  se añadirá el párrafo final siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«  No  obstante,  los  Estados miembros podrán disponer que en las declaraciones de  cosecha  previstas  en  el  artículo  1  las  cantidades  se expresen en 100 kilogramos en lugar de hectolitros. ».</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento entrará en vigor el 1 de septiembre de 1994.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 27 de julio de 1994.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">René STEICHEN</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">__________________________</p>
    <p class="parrafo">(1) DO no L 84 de 27. 3. 1987, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO no L 197 de 30. 7. 1994, p. 42.</p>
    <p class="parrafo">(3) DO no L 369 de 29. 12. 1987, p. 59.</p>
    <p class="parrafo">(4) DO no L 65 de 11. 3. 1992, p. 24.</p>
  </texto>
</documento>
