<?xml version="1.0" encoding="UTF-8"?>
<documento fecha_actualizacion="20241021183036">
  <metadatos>
    <identificador>DOUE-L-1994-81255</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19940727</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>1988/1994</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CE) nº 1988/94 del Consejo, de 27 de julio de 1994, por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 3637/93 relativo a la apertura y modo de gestión de contingentes arancelarios comunitarios consolidados en el GATT para determinados productos agrícolas e industriales.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19940803</fecha_publicacion>
    <diario_numero>200</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
    <subseccion/>
    <pagina_inicial>1</pagina_inicial>
    <pagina_final>1</pagina_final>
    <suplemento_pagina_inicial/>
    <suplemento_pagina_final/>
    <url_pdf>/doue/1994/200/L00001-00001.pdf</url_pdf>
    <url_epub/>
    <url_pdf_catalan/>
    <url_pdf_euskera/>
    <url_pdf_gallego/>
    <url_pdf_valenciano/>
    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
    <fecha_vigencia>19940810</fecha_vigencia>
    <estatus_derogacion>N</estatus_derogacion>
    <fecha_derogacion/>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
    <fecha_anulacion/>
    <vigencia_agotada>N</vigencia_agotada>
    <estado_consolidacion codigo="0"/>
    <letra_imagen>L</letra_imagen>
    <suplemento_letra_imagen/>
  </metadatos>
  <analisis>
    <materias>
      <materia codigo="266" orden="1">Arancel Aduanero Común</materia>
      <materia codigo="593" orden="2">Canadá</materia>
      <materia codigo="1636" orden="3">Contingentes arancelarios</materia>
      <materia codigo="4056" orden="4">Importaciones</materia>
      <materia codigo="5366" orden="5">Papel prensa</materia>
    </materias>
    <notas/>
    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-1993-82266" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>el art. 1.1 del Reglamento 3637/93, de 16 de diciembre</texto>
        </anterior>
      </anteriores>
      <posteriores/>
    </referencias>
    <alertas/>
  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE LA UNION EUROPEA,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Tratado  constitutivo  de la Comunidad Europea y, en particular, a su artículo 113,</p>
    <p class="parrafo">Vista la propuesta de la Comisión,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  para  el  papel prensa, la Comunidad ha celebrado un acuerdo que   prevé,   en   particular,   la  apertura  de  un  contingente  arancelario comunitario   de  650  000  toneladas,  de  las  cuales  600  000  toneladas  se reservarán  hasta  el  30  de  noviembre de cada año a los productos procedentes de  Canadá,  con  arreglo  al  artículo XIII del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros  y  Comercio;  que  dicho  acuerdo  prevé  igualmente la obligación de incrementar  en  un  5  % la parte del contingente reservada a las importaciones procedentes  de  Canadá,  en  caso  de agotamiento de la parte en cuestión antes de  la  expiración  de  un  año  determinado;  que  el  contingente  de  650 000 toneladas  ha  sido  abierto,  en  lo  relativo  al  año 1994, por el Reglamento (CE) no 3637/93 (1);</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   los   datos  económicos  disponibles  actualmente  permiten estimar  que  las  necesidades  de  importación  de  papel  prensa procedente de</p>
    <p class="parrafo">Canadá  podrían  alcanzar  un  volumen  superior  al de 600 000 toneladas citado anteriormente;  que  parece  oportuno,  en  consecuencia,  incrementar en 30 000 toneladas   el   volumen   de   la  parte  del  contingente  reservado  a  estas importaciones,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">En  el  cuadro  que  figura  en el apartado 1 del artículo 1 del Reglamento (CE) no  3637/93,  se  sustituye  el texto relativo al número de orden 09.0015 por el siguiente:</p>
    <p class="parrafo">Número de  Código NC  Designación de    Período de     Volumen   Tipo de</p>
    <p class="parrafo">orden      (a)        la mercancía      contingentario contin-   derecho</p>
    <p class="parrafo">gentario  (en %)</p>
    <p class="parrafo">09.0015    48010010   Papel prensa(1):  del 1,1 al     630 000 t  0"</p>
    <p class="parrafo">-procedente de    31. 12. 1994</p>
    <p class="parrafo">Canada</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  séptimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 27 de julio de 1994.</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">Th. WAIGEL</p>
    <p class="parrafo">________________</p>
    <p class="parrafo">(1) DO no L 334 de 31. 12. 1993, p. 13.</p>
  </texto>
</documento>
