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    <identificador>DOUE-L-1994-81219</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19940729</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>1970/1994</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CE) nº 1970/94 de la Comisión, de 29 de julio de 1994, por el que se modifica el Reglamento (CEE) nº 3143/85 relativo a la comercialización a precio reducido de mantequilla de intervención destinada al consumo inmediato en forma de mantequilla concentrada.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19940730</fecha_publicacion>
    <diario_numero>198</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>112</pagina_inicial>
    <pagina_final>112</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/1994/198/L00112-00112.pdf</url_pdf>
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    <fecha_vigencia>19940730</fecha_vigencia>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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      <materia codigo="4862" orden="1">Mantequilla</materia>
      <materia codigo="5665" orden="2">Precios</materia>
      <materia codigo="7121" orden="3">Venta</materia>
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      <nota codigo="37" orden="220">Aplicable desde El 1 de agosto de 1994.</nota>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1985-80886" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>el art. 2 del Reglamento 3143/85, de 11 de noviembre</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  no 804/68 del Consejo, de 27 de junio de 1968, por el  que  se  establece  la  organización  común  de  mercados en el sector de la leche  y  de  los  productos lácteos (1), cuya última modificación la constituye el  Reglamento  (CE)  no  230/94  (2),  y,  en  particular,  el apartado 7 de su artículo 6,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  no 985/68 del Consejo, de 15 de julio de 1968, por el  que  se  establecen  las  normas  generales  reguladoras  de  las medidas de intervención  en  el  mercado  de  la  mantequilla y de la nata (3), cuya última modificación   la   constituye  el  Reglamento  (CEE)  no  2045/91  (4),  y,  en particular, su artículo 7 bis,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Reglamento  (CEE)  no  3143/85  de  la Comisión (5), cuya última   modificación   la   constituye   el  Reglamento  (CE)  no  796/94  (6), establece   un   régimen   de   venta   a  precio  reducido  de  mantequilla  de intervención   destinada   al   consumo   directo   en   forma   de  mantequilla concentrada;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  en  el  Reglamento  (CE)  no 1881/94 del Consejo (7), el cual constituye  la  última  modificación  del  Reglamento  (CEE) no 2072/92 (8), por el   que   se   fija  el  precio  indicativo  de  la  leche  y  los  precios  de intervención  de  la  mantequilla,  la  leche  desnatada  en  polvo y los quesos grana   padano   y   parmigiano   reggiano   para   los   dos  períodos  anuales comprendidos  entre  el  1  de  julio de 1993 y el 30 de junio de 1995 establece una  reducción  suplementaria  del  precio  de  intervención de la mantequilla a partir del 1 de agosto de 1994;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  por  consiguiente,  es  conveniente  adaptar  el  precio  de venta  de  la  mantequilla  establecido  en el Reglamento (CEE) no 3143/85 según la  reducción  del  precio  de intervención prevista a partir del 1 de agosto de 1994 y la garantía que debe depositarse;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas  en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la leche y de los productos lácteos,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">El artículo 2 del Reglamento (CEE) no 3143/85 quedará modificado como sigue:</p>
    <p class="parrafo">-  en  el  apartado  1, el importe de « 178 ecus » se sustituirá por el de « 175 ecus »,</p>
    <p class="parrafo">-  en  el  primer  guión del párrafo primero del apartado 4, el importe de « 197 ecus » se sustituirá por el de « 194 ecus ».</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  día  de  su  publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">Será aplicable a partir del 1 de agosto de 1994.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 29 de julio de 1994.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">René STEICHEN</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">_______</p>
    <p class="parrafo">(1) DO no L 148 de 28. 6. 1968, p. 13.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO no L 30 de 3. 2. 1994, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(3) DO no L 169 de 18. 7. 1968, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(4) DO no L 187 de 13. 7. 1991, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(5) DO no L 298 de 12. 11. 1985, p. 9.</p>
    <p class="parrafo">(6) DO no L 92 de 9. 4. 1994, p. 19.</p>
    <p class="parrafo">(7) DO no L 197 de 30. 7. 1994, p. 23.</p>
    <p class="parrafo">(8) DO no L 215 de 30. 7. 1992, p. 65.</p>
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