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    <identificador>DOUE-L-1994-81210</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19940728</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>1961/1994</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CE) nº 1961/94 de la Comisión, de 28 de julio de 1994, relativo a la interrupción de la pesca del bacalao por parte de los barcos que naveguen bajo pabellón de España.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19940730</fecha_publicacion>
    <diario_numero>198</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>98</pagina_inicial>
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    <fecha_vigencia>19940731</fecha_vigencia>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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      <materia codigo="175" orden="1">Aguas jurisdiccionales</materia>
      <materia codigo="6028" orden="4">España</materia>
      <materia codigo="5569" orden="2">Pesca marítima</materia>
      <materia codigo="5571" orden="3">Pescado</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="37" orden="220">Aplicable desde El 8 de julio de 1994.</nota>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  no  2847/93 del Consejo, de 12 de octubre de 1993, por  el  que  se  establece  un  régimen  de  control  aplicable  a  la política pesquera común (1) y, en particular, el apartado 3 de su artículo 21,</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que  el  Reglamento  (CE)  no  3680/93  del  Consejo,  de  20  de diciembre  de  1993,  por  el  que se fijan, para el año 1994, las posibilidades de  capturas  para  determinadas  poblaciones  o grupos de poblaciones de peces, en  la  zona  de  reglamentación  definida  por el Convenio NAFO (2), modificado</p>
    <p class="parrafo">por  el  Reglamento  (CE)  no  1043/94  (3), establece, para 1994, las cuotas de bacalao;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que,   para  garantizar  el  cumplimiento  de  las  disposiciones relativas  a  las  limitaciones  cuantitativas  de las capturas de una población sujeta  a  cuotas,  es  necesario  que  la  Comisión  fije la fecha en la que se considere  que  las  capturas  efectuadas  por barcos que naveguen bajo pabellón de un Estado miembro han agotado la cuota asignada;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  de  acuerdo  con  la  información transmitida a la Comisión, las  capturas  de  bacalao  en  las  aguas  de  la  zona  NAFO 3M efectuadas por barcos  que  naveguen  bajo  pabellón  de  España  o estén registrados en España han  alcanzado  la  cuota  asignada  para 1994; que España ha prohibido la pesca de  esta  población  a  partir  del  8  de  julio de 1994; que es necesario, por consiguiente, atenerse a dicha fecha,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Se  considera  que  las  capturas  de  bacalao  en  las aguas de la zona NAFO 3M efectuadas   por   barcos   que   naveguen  bajo  pabellón  de  España  o  estén registrados en España han agotado la cuota asignada a España para 1994.</p>
    <p class="parrafo">Se  prohíbe  la  pesca  del bacalao en las aguas de la zona NAFO 3M por parte de los  barcos  que  naveguen  bajo  pabellón  de  España  o  estén  registrados en España,  así  como  el  mantenimiento  a bordo, el transbordo o el desembarco de peces   de   esta   población   capturados   por  los  barcos  mencionados,  con posterioridad a la fecha de aplicación del presente Reglamento.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   entrará   en  vigor  el  día  siguiente  al  de  su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">Será aplicable a partir del 8 de julio de 1994.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 28 de julio de 1994.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Yannis PALEOKRASSAS</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">______</p>
    <p class="parrafo">(1) DO no L 261 de 20. 10. 1993, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO no L 341 de 31. 12. 1993, p. 42.</p>
    <p class="parrafo">(3) DO no L 114 de 5. 5. 1994, p. 1.</p>
  </texto>
</documento>
