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<documento fecha_actualizacion="20241021183032">
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    <identificador>DOUE-L-1994-81206</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19940725</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>1923/1994</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CECA, CE, Euratom) nº 1923/94 del Consejo, de 25 de julio de 1994, por el que se modifica el Reglamento financiero de 21 de diciembre de 1977 aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19940730</fecha_publicacion>
    <diario_numero>198</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>4</pagina_inicial>
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    <url_pdf>/doue/1994/198/L00004-00005.pdf</url_pdf>
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    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
    <fecha_vigencia>19940803</fecha_vigencia>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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    <materias>
      <materia codigo="1314" orden="1">Comunidad Económica Europea</materia>
      <materia codigo="3672" orden="2">Feoga Garantía</materia>
      <materia codigo="5682" orden="3">Presupuestos</materia>
      <materia codigo="7001" orden="4">Unión Europea</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="37" orden="220">Aplicable desde El 1 de septiembre de 1994.</nota>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1977-80350" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>Reglamento Financiero de 21 de diciembre de 1977</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE LA UNION EUROPEA,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Tratado  constitutivo  de  la  Comunidad  Europea  del  Carbón  y del Acero, y en particular, su artículo 78 nono,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Tratato  constitutivo  de  la  Comunidad Europea y, en particular, su artículo 209,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Tratado  constitutivo  de  la Comunidad Europea de la Energía Atómica y, en particular, su artículo 183,</p>
    <p class="parrafo">Vista la propuesta de la Comisión (1),</p>
    <p class="parrafo">Visto el dictamen del Parlamento Europeo (2),</p>
    <p class="parrafo">Visto el dictamen del Tribunal del Cuentas (3),</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que,   como  consecuencia  del  refuerzo  del  papel  del  Comité Económico  y  Social  y  de  la  creación  del  Comité de las Regiones, conviene prever las disposiciones adecuadas;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  los  Tratados  prevén  el  nombramiento  de  un  Defensor del Pueblo,   y   que  procede  prever  las  disposiciones  pertinentes  en  materia presupuestaria para garantizar la total independencia;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   conviene  modificar  el  Reglamento  financiero  de  21  de diciembre   de   1977  aplicable  al  presupuesto  general  de  las  Comunidades Europeas,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">El Reglamento financiero quedará modificado como sigue:</p>
    <p class="parrafo">1)  en  el  artículo  7,  el  párrafo  primero  del punto 3 se sustituirá por el siguiente texto:</p>
    <p class="parrafo">«  3.  En  cuanto  a  los  créditos  que  puedan  ser  objeto de una decisión de prórroga,  con  arreglo  a  lo dispuesto en la letra a) del punto 1, la Comisión transmitirá  a  la  autoridad  presupuestaria,  a  más  tardar el 15 de febrero, las  solicitudes  de  prórroga  de  créditos  debidamente justificadas que hayan sido  presentadas  por  el  Parlamento  Europeo,  el  Consejo,  el  Tribunal  de Justicia,  el  Tribunal  de  Cuentas, el Comité Económico y Social, el Comité de las Regiones y la propia Comisión. »;</p>
    <p class="parrafo">2) el artículo 12 quedará modificado como sigue:</p>
    <p class="parrafo">a) el párrafo primero se sustituirá por el siguiente texto:</p>
    <p class="parrafo">«  El  Parlamento  Europeo,  el Consejo, el Tribunal de Justicia, el Tribunal de Cuentas,   el   Comité   Económico   y  Social  y  el  Comité  de  las  Regiones elaborarán,  antes  del  1  de  julio  de  cada  año,  las  estimaciones  de sus ingresos y gastos para el ejercicio siguiente. »;</p>
    <p class="parrafo">b) el párrafo segundo se sustituirá por el siguiente texto:</p>
    <p class="parrafo">«  Antes  del  1  de  mayo,  el  Defensor  del  Pueblo transmitirá al Parlamento Europeo   las   estimaciones   de  sus  ingresos  y  gastos  para  el  ejercicio siguiente: »;</p>
    <p class="parrafo">3)  en  el  artículo  14,  el  párrafo  primero  se  sustituirá por el siguiente texto:</p>
    <p class="parrafo">«  La  Comisión  podrá  presentar  al  Consejo  por  propia  iniciativa y, en su caso,   a  petición  del  Parlamento  Europeo,  del  Consejo,  del  Tribunal  de Justicia,  del  Tribunal  de  Cuentas,  del  Comité  Económico  y  Social  y del Comité  de  las  Regiones,  por lo que respecta a sus respectivas secciones, una nota  rectificativa  de  modificación  de anteproyecto de presupuesto, basándose en elementos nuevos desconocidos en el momento de su establecimiento. »;</p>
    <p class="parrafo">4) en el artículo 15, el apartado 4 se sustituirá por el siguiente texto:</p>
    <p class="parrafo">«  4.  La  Comisión  transmitirá  a  la autoridad presupuestaria las solicitudes de   presupuesto   suplementario   o   rectificativo  o  ambos  que  emanen  del Parlamento  Europeo,  del  Consejo,  del  Tribunal  de Justicia, del Tribunal de Cuentas,  del  Comité  Económico  y  Social  o  del  Comité  de las Regiones. La Comisión podrá adjuntar un dictamen divergente. »;</p>
    <p class="parrafo">5) en el artículo 19, el apartado 1 se sustituirá por el siguiente texto:</p>
    <p class="parrafo">« 1. El presupuesto constará de:</p>
    <p class="parrafo">- un estado general de ingresos,</p>
    <p class="parrafo">-  secciones  divididas  en  estados  de  ingresos  y  de  gastos del Parlamento Europeo,   del  Consejo,  de  la  Comisión,  del  Tribunal  de  Justicia  y  del Tribunal de Cuentas.</p>
    <p class="parrafo">Los  ingresos  y  gastos  del  Defensor  del Pueblo se consignarán en la sección del  Parlamento  Europeo  en  forma  de estado de ingresos y gastos, subdividido como las secciones del presupuesto y sometido a las mismas reglas.</p>
    <p class="parrafo">Los  ingresos  y  los  gastos  del Comité Económico y Social y del Comité de las Regiones  se  consignarán  en  una  sección  específica dividida de la siguiente manera:</p>
    <p class="parrafo">- una parte A correspondiente al Comité Económico y Social,</p>
    <p class="parrafo">- una parte B correspondiente al Comité de las Regiones,</p>
    <p class="parrafo">- una parte C correspondiente a la estructura organizativa común.</p>
    <p class="parrafo">La sección de la Comisión constará de:</p>
    <p class="parrafo">-  una  parte  A  correspondiente  a  los gastos de personal y de funcionamiento administrativo de la institución.</p>
    <p class="parrafo">Los  ingresos  y  los  gastos  de  la  Oficina de Publicaciones Oficiales de las Comunidades Europeas figurarán anejos a esta parte;</p>
    <p class="parrafo">-  una  parte  B  correspondiente  a  los gastos de operaciones, que, en función de las necesidades, incluirá varias subsecciones. »;</p>
    <p class="parrafo">6)  en  el  artículo  20,  el  primer  guión  del  punto  3 se sustituirá por el siguiente texto:</p>
    <p class="parrafo">«  un  cuadro  del  personal  que establezca, para cada sección del presupuesto, el  número  de  empleos  por  grado  en  cada  categoría  y en cada servicio, el número  de  puestos  permanentes  y  temporales autorizados dentro del límite de los  créditos  presupuestarios.  El  personal  de  la  Agencia de Abastecimiento figurará  por  separado  en  el  cuadro  de  los  efectivos  de  la Comisión. El personal  del  Defensor  del  Pueblo  figurará  por  separado  en  el cuadro del personal  del  Parlamento  Europeo.  El  personal del Comité Económico y Social, del  Comité  de  las  Regiones  y  de su estructura organizativa común figurarán por separado en su sección específica. »;</p>
    <p class="parrafo">7) el artículo 22 quedará modificado como sigue:</p>
    <p class="parrafo">a) el apartado 2 se sustituirá por el siguiente texto:</p>
    <p class="parrafo">«  2.  La  Comisión  reconocerá  al  Parlamento Europeo, al Consejo, al Tribunal de  Justicia,  al  Tribunal  de  Cuentas,  al  Comité  Económico  y  Social y al Comité  de  las  Regiones  los  poderes  necesarios  para  la  ejucución  de las secciones del presupuesto que les correspondan.</p>
    <p class="parrafo">El  Comité  Económico  y  Social y el Comité de las Regiones delegarán, de común acuerdo,  los  poderes  de  ordenador al responsable administrativo de la "parte C"  de  la  estructura  organizativa  común,  y  establecerán  los límites y las condiciones de dicha delegación. »;</p>
    <p class="parrafo">b) el apartado 5 se sustituirá por el siguiente texto:</p>
    <p class="parrafo">«  5.  Salvo  disposición  en  contrario,  el  Defensor  del  Pueblo,  el Comité Económico  y  Social  y  el  Comité  de  las  Regiones serán asimilados, para la aplicación del presente Reglamento, a las instituciones de las Comunidades.</p>
    <p class="parrafo">Por  lo  que  respecta  a  la estructura organizativa común del Comité Económico y  Social  y  del  Comité de las Regiones, se crea una contabilidad analítica de los  gastos  que  permita  determinar,  con  arreglo  a  la  ejecución, la parte proporcional   de   las  prestaciones  facilitadas  a  cada  uno  de  estos  dos órganos. »;</p>
    <p class="parrafo">8)  el  párrafo  primero  del  artículo  24  será  sustituido  por  el siguiente texto:</p>
    <p class="parrafo">«  Cada  institución  nombrará  a un interventor. El Comité Económico y Social y el Comité de las Regiones nombrarán de común acuerdo a un interventor. »;</p>
    <p class="parrafo">9)  en  el  artículo  25,  el  párrafo  segundo  se  sustituirá por el siguiente texto:</p>
    <p class="parrafo">«  La  institución  nombrará  al  contable.  El  Comité  Económico y Social y el Comité de las Regiones mombrarán al contable de común acuerdo »;</p>
    <p class="parrafo">10) el artículo 26 quedará modificado como sigue:</p>
    <p class="parrafo">a)  en  el  apartado  2,  el  párrafo  segundo  se  sustituirá  por el siguiente texto:</p>
    <p class="parrafo">«  El  Tribunal  de  Justicia,  el  Tribunal  de  Cuentas, el Comité Económico y Social  y  el  Comité  de las Regiones -estos dos últimos, cada uno por la parte que  les  corresponde  y  de común acuerdo respecto a la estructura organizativa común-  podrán  efectuar,  dentro  de su sección del presupuesto, transferencias de  artículo  a  artículo  dentro  de  cada  capítulo.  Informarán  de ello a la autoridad  presupuestaria  y  a  la  Comisión  tres  semanas antes de proceder a dichas transferencias. »;</p>
    <p class="parrafo">b)  en  en  el  apartado  4,  el  párrafo tercero se sustituirá por el siguiente texto:</p>
    <p class="parrafo">«   La   transmisión   a  la  autoridad  presupuestaria  de  las  propuestas  de transferencias  entre  capítulos  procedentes  de  las  demás instituciones, del Comité  Económico  y  Social  y  del Comité de las Regiones, será preceptiva; la Comisión podrá adjuntar su dictamen a tales propuestas. ».</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  tercer  día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento será aplicable a partir del 1 de septiembre de 1994.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 25 de julio de 1994.</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">F.-CH. ZEITLER</p>
    <p class="parrafo">_______</p>
    <p class="parrafo">(1) DO n° C 254 de 1. 10. 1992, p. 5.</p>
    <p class="parrafo">DO n° C 56 de 24. 2. 1994, p. 5.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO n° C 329 de 6. 12. 1993, p. 115.</p>
    <p class="parrafo">(3) DO n° C 342 de 23. 12. 1992, p. 1.</p>
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