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<documento fecha_actualizacion="20241021183030">
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    <identificador>DOUE-L-1994-81198</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19940727</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>1890/1994</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CE) nº 1890/94 del Consejo, de 27 de julio de 1994, por el que se modifica el Reglamento (CEE) nº 1200/90 relativo al saneamiento de la producción comunitaria de manzanas.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19940730</fecha_publicacion>
    <diario_numero>197</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>41</pagina_inicial>
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    <url_pdf>/doue/1994/197/L00041-00041.pdf</url_pdf>
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    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
    <fecha_vigencia>19940730</fecha_vigencia>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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      <materia codigo="420" orden="1">Ayudas</materia>
      <materia codigo="3832" orden="2">Frutos de pepita</materia>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1990-80502" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>los arts. 1 y 2.1 del Reglamento 1200/90, de 7 de mayo</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE LA UNION EUROPEA,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Tratado  constitutivo  de  la  Comunidad Europea y, en particular, su artículo 43,</p>
    <p class="parrafo">Vista la propuesta de la Comisión (1),</p>
    <p class="parrafo">Visto el dictamen del Parlamento Europeo (2),</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  se  han  establecido  mediante el Reglamento (CEE) no 1200/90 (3)  medidas  de  saneamiento  de  la producción comunitaria de manzanas durante las campañas de 1990/91 a 1992/93;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  si  bien  estas  medidas  han  permitido  el  arranque de 25 569,4  hectáreas,  de  las  que  19  368,7  corresponden  a  los  nuevos Estados federados   alemanes,   resulta   no  obstante  que  la  superficie  comunitaria dedicada  al  cultivo  de  manzanos ha aumentado en 8 700 hectareas entre 1987 y 1992 (sin incluir los nuevos Estados federados);</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  esta  evolución  de  la  superficie  dedicada  al  cultivo de manzanos  podría  acarrear  importantes  excedentes del mercado en la campaña de 1994/95;  que,  por  lo  tanto,  es  necesario  aplicar  de  nuevo  durante esta campaña  las  medidas  de  arranque  establecidas  en  el  Reglamento  (CEE)  no 1200/90  adaptando  las  condiciones  para  su  concesión con el fin de aumentar su eficacia,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">El Reglamento (CEE) no 1200/90 queda modificado como sigue:</p>
    <p class="parrafo">1) en el artículo 1:</p>
    <p class="parrafo">-  los  términos  «durante  las campañas de 1990/91 a 1992/93» se sustituyen por «durante las campañas de 1990/91 a 1992/93 y la de 1994/95»,</p>
    <p class="parrafo">- el texto actual pasa a ser el apartado 1,</p>
    <p class="parrafo">- se añade el siguiente apartado:</p>
    <p class="parrafo">«2.  Los  Estados  miembros,  por  razones objetivas, en particular la situación específica   del  mercado  local,  la  salvaguardia  del  medio  ambiente  o  la necesidad  de  evitar  una  reducción  desproporcionada  del  empleo,  podrán no aplicar   el  presente  Reglamento  en  una  parte  o  en  la  totalidad  de  su territorio.»;</p>
    <p class="parrafo">2)  en  la  letra  a)  del  apartado  1  del  artículo  2,  se  añade  el  texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«No  obstante,  para  la  campaña  1994/95,  estas  medidas  de  arranque podrán afectar a una parte de la superificie dedicada al cultivo de manzanos; ».</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El  Presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  día  de  su  publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente  aplicable  en  cada  Estado  miembro  Hecho  en Bruselas, el 27 de julio de 1994.</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">Th. WAIGEL</p>
    <p class="parrafo">_______</p>
    <p class="parrafo">(1) DO no C 206 de 26. 7. 1994, p. 17.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO no C 128 de 9. 5. 1994.</p>
    <p class="parrafo">(3)  DO  no  L  119  de  11.  5.  1990,  p.  63.  Reglamento  modificado  por el Reglamento (CEE) no 3577/90 (DO no L 353 de 17. 12. 1990, p. 23).</p>
  </texto>
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