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<documento fecha_actualizacion="20241021183027">
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    <identificador>DOUE-L-1994-81189</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19940727</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>1881/1994</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CE) nº 1881/94 del Consejo, de 27 de julio de 1994, que modifica el Reglamento (CEE) nº 2072/92 por el que se fija el precio indicativo de la leche y los precios de intervención de la mantequilla, la leche desnatada en polvo y los quesos grana padano y parmigiano reggiano para los dos períodos comprendidos entre el 1 de julio de 1993 y el 30 de junio de 1995.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19940730</fecha_publicacion>
    <diario_numero>197</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>23</pagina_inicial>
    <pagina_final>23</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/1994/197/L00023-00023.pdf</url_pdf>
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    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
    <fecha_vigencia>19940730</fecha_vigencia>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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      <materia codigo="4746" orden="1">Leche</materia>
      <materia codigo="4862" orden="2">Mantequilla</materia>
      <materia codigo="5665" orden="3">Precios</materia>
      <materia codigo="5743" orden="4">Productos lácteos</materia>
      <materia codigo="5807" orden="5">Queso</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="37" orden="220">Aplicable desde El 1 de agosto de 1994.</nota>
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    <referencias>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1992-81296" orden="2050">
          <palabra codigo="245">SUSTITUYE</palabra>
          <texto>el art. 2.2 del Reglamento 2072/92, de 30 de junio</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE LA UNION EUROPEA,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Tratado  constitutivo  de  la  Comunidad Europea y, en particular, su artículo 43,</p>
    <p class="parrafo">Vista la propuesta de la Comisión (1),</p>
    <p class="parrafo">Visto el dictamen del Parlamento Europeo (2),</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  la  situación  del  mercado  de  la  leche  y  los  productos lácteos  sigue  siendo  precaria;  que  el  descenso  continuo  del  consumo  de mantequilla  en  la  Comunidad  crea  dificultades  permanentes en el mercado de este  producto;  que  el  incremento  constante del contenido en materias grasas de  la  leche  contribuye  a  un agravamiento todavía mayor de la situación; que es  conveniente  reducir  aún  más  el  precio de intervención de la mantequilla</p>
    <p class="parrafo">mediante  una  disminución  adicional  del  1  %,  a  fin de mejorar la posición competitiva  de  la  mantequilla  y de las materias grasas lácteas, estimular su consumo  e  invertir  la  tendencia  al alza del contenido en materias grasas de la   leche;   que,  por  lo  tanto,  debe  fijarse  en  consecuencia  el  precio indicativo de la leche y adaptar el Reglamento (CEE) no 2072/92 (3);</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Reglamento  (CE)  no  1880/94 del Consejo, de 27 de julio de  1994,  que  modifica  el  Reglamento (CEE) no 804/68 por el que se establece la  organización  común  de  mercados  en  el  sector  de  la  leche  y  de  los productos  lácteos  (4),  suprime  el  régimen  de  compras de intervención para los  quesos  grana  padano  y  parmigiano  reggiano;  que, por lo tanto, procede derogar el precio de intervención para dichos quesos,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">El  texto  del  punto  2  del  artículo  2  del  Reglamento  (CEE) no 2072/92 se sustituye por el siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«2)  Para  el  período  comprendido entre el 1 de julio de 1994 y el 30 de junio de 1995:</p>
    <p class="parrafo">TABLA OMITIDA</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  día  de  su  publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">Será aplicable a partir del 1 de agosto de 1994.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 27 de julio de 1994.</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">Th. WAIGEL</p>
    <p class="parrafo">___________</p>
    <p class="parrafo">(1) DO no C 83 de 19. 3. 1994, p. 33.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO no C 128 de 9. 5. 1994.</p>
    <p class="parrafo">(3)  DO  no  L  215  de  30.  7.  1992,  p.  65.  Reglamento  modificado  por el Reglamento (CEE) no 1561/93 (DO no L 154 de 25. 6. 1993, p. 33).</p>
    <p class="parrafo">(4) Véase la página 21 del presente Diario Oficial.</p>
  </texto>
</documento>
