<?xml version="1.0" encoding="UTF-8"?>
<documento fecha_actualizacion="20241021183023">
  <metadatos>
    <identificador>DOUE-L-1994-81171</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>19940718</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>472/1994</numero_oficial>
    <titulo>Decisión de la Comisión, de 18 de julio de 1994, relativa a una reglamentación técnica común para los requisitos de las aplicaciones de telefonía correspondientes a las telecomunicaciones digitales europeas inalámbricas (DECT).</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19940729</fecha_publicacion>
    <diario_numero>194</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
    <subseccion/>
    <pagina_inicial>91</pagina_inicial>
    <pagina_final>92</pagina_final>
    <suplemento_pagina_inicial/>
    <suplemento_pagina_final/>
    <url_pdf>/doue/1994/194/L00091-00092.pdf</url_pdf>
    <url_epub/>
    <url_pdf_catalan/>
    <url_pdf_euskera/>
    <url_pdf_gallego/>
    <url_pdf_valenciano/>
    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
    <fecha_vigencia/>
    <estatus_derogacion>S</estatus_derogacion>
    <fecha_derogacion>19980207</fecha_derogacion>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
    <fecha_anulacion/>
    <vigencia_agotada>S</vigencia_agotada>
    <estado_consolidacion codigo="0"/>
    <letra_imagen>L</letra_imagen>
    <suplemento_letra_imagen/>
  </metadatos>
  <analisis>
    <materias>
      <materia codigo="294" orden="1">Armonización de legislaciones</materia>
      <materia codigo="6854" orden="2">Telecomunicaciones</materia>
    </materias>
    <notas/>
    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-1991-80610" orden="3060">
          <palabra codigo="440">DE CONFORMIDAD con</palabra>
          <texto>on la Directiva 91/263, de 29 de abril</texto>
        </anterior>
        <anterior referencia="DOUE-L-1989-80472" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Directiva 89/336, de 3 de mayo</texto>
        </anterior>
        <anterior referencia="DOUE-L-1983-80141" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>en Anexo Directiva 83/189, de 28 de marzo</texto>
        </anterior>
        <anterior referencia="DOUE-L-1973-80030" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Directiva 73/23, de 19 de febrero</texto>
        </anterior>
      </anteriores>
      <posteriores>
        <posterior referencia="DOUE-L-1997-81645" orden="1">
          <palabra codigo="210">SE DEROGA</palabra>
          <texto>, con efectos a partir del 7 de febrero de 1998, por Decisión 97/524, de 9 de julio</texto>
        </posterior>
      </posteriores>
    </referencias>
    <alertas/>
  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Vista  la  Directiva  91/263/CEE  del  Consejo, de 29 de abril de 1991, relativa a  la  aproximación  de  las legislaciones de los Estados miembros sobre equipos terminales   de   telecomunicación,  incluido  el  reconocimiento  mutuo  de  su conformidad  (1)  modificada  por  la  Directiva 93/68/CEE (2) y, en particular, el apartado 2 de su artículo 6,</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   la   Comisión,   de   conformidad   con   el  procedimiento establecido  en  el  artículo  14 de la Directiva 91/263/CEE, y en particular de conformidad  con  el  dictamen  emitido  el 23 de abril de 1992 por el Comité de aprobación  de  equipos  terminales  (CAET)  establecido por dicha Directiva, ha adoptado  la  medida  por  la  que  se  determina  el tipo de equipos terminales para  el  que  es  necesaria  una  reglamentación  técnica  común,  así  como la declaración sobre el alcance de dicha reglamentación;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  organismo  de  normalización  pertinente ha preparado las normas armonizadas que incorporan los requisitos esenciales aplicables;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  la  Comisión  ha sometido el proyecto de medida al CAET, para que  emita  dictamen  sobre  el  mismo,  de conformidad con el segundo guión del apartado 2 del artículo 6 de la Directiva 91/263/CEE;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  la  Comisión,  con  arreglo  al  segundo guión del apartado 2 del  artículo  6  de  la  Directiva 91/263/CEE, es responsable de la adopción de las   correspondientes   normas   armonizadas   que  incorporan  los  requisitos esenciales y que se transformarán en reglamentaciones técnicas comunes;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  la  reglamentación  técnica  común  adoptada  en  la presente Decisión  se  ajusta  al  dictamen  emitido por el CAET el 14 de de diciembre de 1993,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISION:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">1.  La  presente  Decisión  será aplicable a los equipos terminales destinados a ser  conectados  a  una  red  pública  de  telecomunicación  y  que entren en el ámbito  de  aplicación  de  la  norma  armonizada a que se refiere el apartado 1 del artículo 2 de esta Decisión.</p>
    <p class="parrafo">2.  A  efectos  de  la  presente  Decisión,  este  reglamento  técnico  común se refiere  a  los  requisitos  de  las  aplicaciones de telefonía para los equipos terminales  de  las  telecomunicaciones  digitales  europeas inalámbricas (DECT) que operan en la banda de frecuencias de 1 880-1 900 MHz.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">1.  La  reglamentación  técnica  común  incluirá  la  norma  armonizada que haya preparado   el   organismo   de   normalización  pertinente  en  aplicación  del requisito  esencial  mencionado  en  la  letra g) del artículo 4 de la Directiva 91/263/CEE. La referencia a dicha norma figura en el Anexo.</p>
    <p class="parrafo">2.   Los   equipos   terminales  afectados  por  la  presente  Decisión  deberán ajustarse  al  reglamento  técnico  común  mencionado  en el apartado 1, cumplir los  requisitos  esenciales  mencionados  en  las  letras a) y b) del artículo 4 de  la  Directiva  91/263/CEE  y  cumplir  los  requisitos de cualesquiera otras Directivas   aplicables,   en   particular   las   Directivas  73/23/CEE  (3)  y</p>
    <p class="parrafo">89/336/CEE (4) del Consejo.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">Los  organismos  notificados  designados  para  llevar a cabo los procedimientos mencionados  en  el  artículo  9  de  la Directiva 91/263/CEE utilizarán o harán que  se  utilicen,  con  relación  a  los  equipos terminales contemplados en el apartado  1  del  artículo  1  de  la  presente Decisión, las normas armonizadas mencionadas  en  el  Anexo,  a  más  tardar  en  la fecha de entrada en vigor de esta Decisión.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 18 de julio de 1994.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Martin BANGEMANN</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">(1) DO no L 128 de 23. 5. 1991, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO no L 220 de 31. 8. 1993, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(3) DO no L 77 de 26. 3. 1973, p. 29.</p>
    <p class="parrafo">(4) DO no L 139 de 23. 5. 1989, p. 19.</p>
    <p class="parrafo">ANEXO</p>
    <p class="parrafo">Referencia  a  la  norma  armonizada  aplicable  La  norma  armonizada  a que se refiere  el  artículo  2  de  la  Decisión  es:  Sistemas  y  equipos  de  radio Telecomunicaciones  digitales  europeas  inalámbricas  Requisitos  generales  de conexión  de  terminales  Aplicaciones  de  telefonía  ETSI Instituto Europeo de Normas  de  Telecomunicación  Secretaría  del  ETSI  TBR  10 - Diciembre de 1993 (excluido el prefacio) Información complementaria</p>
    <p class="parrafo">El   Instituto  Europeo  de  Normas  de  Telecomunicación  está  reconocido  con arreglo a la Directiva 83/189/CEE del Consejo (1).</p>
    <p class="parrafo">La  norma  armonizada  mencionada  se ha elaborado de conformidad con un mandato conferido   con  arreglo  a  los  procedimientos  pertinentes  de  la  Directiva 83/189/CEE.</p>
    <p class="parrafo">El texto completo de la norma armonizada mencionada puede solicitarse a:</p>
    <p class="parrafo">European Telecommunications Standards Institute</p>
    <p class="parrafo">F-06921 Sophia Antipolis CEDEX.</p>
    <p class="parrafo">(1) DO no L 109 de 26. 4. 1983, p. 8.</p>
  </texto>
</documento>
