<?xml version="1.0" encoding="UTF-8"?>
<documento fecha_actualizacion="20241021183020">
  <metadatos>
    <identificador>DOUE-L-1994-81163</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19940727</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>1906/1994</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CE) nº 1906/94 de la Comisión, de 27 de julio de 1994, por el que se modifican los Reglamentos (CE) nºs 121/94 y 1606/94 relativos a la exención de la exacción reguladora por importación de determinados productos del sector cerealista establecida en los Acuerdos celebrados entre la Comunidad Europea y, por una parte, la República de Polonia, la República de Hungria, la República Checa y la República Eslovaca y, por otra, las Repúblicas de Bulgaria y Rumanía.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19940729</fecha_publicacion>
    <diario_numero>194</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
    <subseccion/>
    <pagina_inicial>26</pagina_inicial>
    <pagina_final>28</pagina_final>
    <suplemento_pagina_inicial/>
    <suplemento_pagina_final/>
    <url_pdf>/doue/1994/194/L00026-00028.pdf</url_pdf>
    <url_epub/>
    <url_pdf_catalan/>
    <url_pdf_euskera/>
    <url_pdf_gallego/>
    <url_pdf_valenciano/>
    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
    <fecha_vigencia>19940801</fecha_vigencia>
    <estatus_derogacion>N</estatus_derogacion>
    <fecha_derogacion/>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
    <fecha_anulacion/>
    <vigencia_agotada>N</vigencia_agotada>
    <estado_consolidacion codigo="0"/>
    <letra_imagen>L</letra_imagen>
    <suplemento_letra_imagen/>
  </metadatos>
  <analisis>
    <materias>
      <materia codigo="266" orden="1">Arancel Aduanero Común</materia>
      <materia codigo="815" orden="2">Cereales</materia>
      <materia codigo="1314" orden="3">Comunidad Económica Europea</materia>
      <materia codigo="6158" orden="9">Eslovaquia</materia>
      <materia codigo="6101" orden="6">Hungría</materia>
      <materia codigo="4056" orden="4">Importaciones</materia>
      <materia codigo="6119" orden="7">Polonia</materia>
      <materia codigo="6075" orden="5">República Checa</materia>
      <materia codigo="6180" orden="10">República Popular de Bulgaria</materia>
      <materia codigo="6120" orden="8">Rumanía</materia>
      <materia codigo="7001" orden="11">Unión Europea</materia>
    </materias>
    <notas/>
    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-1994-80049" orden="2040">
          <palabra codigo="407">AÑADE</palabra>
          <texto>el art. 3 bis al Reglamento 121/94, de 25 de enero</texto>
        </anterior>
        <anterior referencia="DOUE-L-1994-80978" orden="2050">
          <palabra codigo="245">SUSTITUYE</palabra>
          <texto>el art. 3 y añade el art. 3 bis al Reglamento 1606/94, de 1 de julio</texto>
        </anterior>
        <anterior referencia="DOUE-L-1989-80293" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Reglamento 891/89, de 5 de abril</texto>
        </anterior>
        <anterior referencia="DOUE-L-1988-81366" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Reglamento 3719/88, de 16 de noviembre</texto>
        </anterior>
      </anteriores>
      <posteriores/>
    </referencias>
    <alertas/>
  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CE)  no 3492/93 del Consejo, de 13 de diciembre de 1993, relativo  a  determinadas  medidas  de aplicación del Acuerdo europeo por el que se   crea   una   Asociación  entre  las  Comunidades  Europeas  y  sus  Estados miembros,  por  una  parte,  y  la  República  de  Polonia,  por  otra (1) y, en particular su artículo 1,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CE)  no 3491/93 del Consejo, de 13 de diciembre de 1993, relativo  a  determinadas  medidas  de aplicación del Acuerdo europeo por el que se   crea   una   Asociación  entre  las  Comunidades  Europeas  y  sus  Estados miembros,  por  una  parte,  y  la  República  de  Hungría,  por  otra (2) y, en particular su artículo 1,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  no  520/92  del Consejo, de 27 de febrero de 1992, relativo  a  determinadas  normas  de  desarrollo  del  Acuerdo  interino  sobre comercio  y  medidas  de  acompañamiento  entre la Comunidad Económica Europea y la  Comunidad  Europea  del  Carbón  y  del Acero, por una parte, y la República Federativa  Checa  y  Eslovaca,  por  otra  (3),  modificado  por  el Reglamento (CEE) no 2235/93 (4), y, en particular, su artículo 1,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CE)  no 3641/93 del Consejo, de 20 de diciembre de 1993, relativa  a  determinadas  normas  de  desarrollo  del  Acuerdo  interino  sobre comercio  y  medidas  de  acompañamiento  entre la Comunidad Económica Europea y la  Comunidad  Europea  del  Carbón  y  del Acero, por una parte, y la República de Bulgaria, por otra (5) y, en particular, su artículo 1,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CE)  no 3642/93 del Consejo, de 20 de diciembre de 1993, relativo  a  determinadas  normas  de  desarrollo  del  Acuerdo  interino  sobre comercio  y  medidas  de  acompañamiento  entre la Comunidad Económica Europea y la  Comunidad  Europea  del  Carbón  y  del  Acero, por una parte y Rumanía, por otra (6) y, en particular, su artículo 1,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  no  1766/92  del  Consejo, de 30 de junio de 1992, por  el  que  se  establece  la  organización  común de mercados en el sector de los  cereales  (7),  cuya  última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 2193/93 de la Comisión (8), y, en particular, su artículo 9,</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   los   Reglamentos  de  la  Comisión  (CE)  no  121/94  (9), modificado  por  el  Reglamento  (CE)  no  1618/94  (10) y (CE) no 1606/94 (11), modificado  por  el  Reglamento  (CE)  no  1847/94 (12), relativos a la exención de  la  exacción  reguladora  por  importación  de  determinados  productos  del sector  cerealista,  establecen  entre  otras  disposiciones  las  cantidades de cebada,  de  harina  de  trigo,  de  malta  no  torrefacta, de trigo blando y de mijo  que  pueden  ser  objeto  de  acceso  preferente en virtud de los Acuerdos interinos  celebrados  con  los  citados  países;  que, con el fin de garantizar la  correcta  gestión  de  estos  contingentes,  es  preciso  disponer  que  los certificados de importación no sean transmisibles;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Reglamento  (CE)  no 1606/94 relativo a la exención de la exacción  reguladora  por  importación  de  determinados  productos  del  sector cerealista,   establecida   en   los  Acuerdos  celebrados  entre  la  Comunidad Europea,  por  una  parte,  y  la  República  de Bulgaria y Rumanía, por otra, y por  el  que  se  deroga  el  Reglamento  (CE)  no  335/94  de  la Comisión (13) establece,  entre  otras  disposiciones,  las  cantidades  de  trigo blando y de mijo  que  pueden  ser  objeto  de  acceso  preferente  en virtud de los citados Acuerdos;  que,  el  30  de  junio  de  1994,  mediante un Canje de Notas con la República  de  Bulgaria  y  Rumanía  por  el  que  se  modificaron  los Acuerdos interinos  con  estos  países,  la Comisión celebró una serie de Acuerdos en los que  se  establecían  ciertas  medidas  compensatorias;  que  el objeto de estas medidas   es   compensar   a   Rumanía  por  el  retraso  de  la  aplicación  de determinadas  concesiones  en  materia  agraria previstas en el Acuerdo interino y  a  la  República  de  Bulgaria  por  la  entrada  en vigor tardía del Acuerdo interino;  que  es  necesario,  por  lo  tanto,  adaptar  el  Reglamento (CE) no 1606/94;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  es  conveniente  asimismo  modificar el período de validez de los  certificados  de  importación  para  hacerlo  coincidir  con  la campaña de</p>
    <p class="parrafo">comercialización,  teniendo  así  en  cuenta el ritmo de importación previsto en los Acuerdos;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas  en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de los cereales,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">En  los  Reglamentos  (CE)  nos  121/94  y  1606/94 se añadirá el artículo 3 bis siguiente:</p>
    <p class="parrafo">« Artículo 3 bis</p>
    <p class="parrafo">No  obstante  lo  dispuesto  en  el  artículo  9 del Reglamento (CEE) no 3719/88 (14)   los   derechos   derivados   del  certificado  de  importación  no  serán transmisibles.».</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El Reglamento (CE) no 1606/94 quedará modificado como sigue:</p>
    <p class="parrafo">1) El texto del artículo 3 se sustituirá por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">« Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">No  obstante  lo  dispuesto  en  el  apartado  1  del  artículo 8 del Reglamento (CEE)  no  891/89  (15),  los certificados de importación serán válidos desde el día  de  su  expedición  hasta  el  último  día  del  tercer mes siguiente al de éste.  Sin  embargo,  la  validez  de  los  certificados concluirá el último día del  mes  de  julio  cuando  se  trate  de  los  expedidos  en  relación  con la cantidad correspondiente a la campaña anterior.».</p>
    <p class="parrafo">2) El Anexo se sustituirá por el Anexo del presente Reglamento.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  tercer  día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 27 de julio de 1994.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">René STEICHEN</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">__________</p>
    <p class="parrafo">(1) DO no L 319 de 21. 12. 1993, p. 4.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO no L 319 de 21. 12. 1993, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(3) DO no L 56 de 29. 2. 1992, p. 9.</p>
    <p class="parrafo">(4) DO no L 200 de 10. 8. 1993, p. 5.</p>
    <p class="parrafo">(5) DO no L 333 de 31. 12. 1993, p. 16.</p>
    <p class="parrafo">(6) DO no L 333 de 31. 12. 1993, p. 17.</p>
    <p class="parrafo">(7) DO no L 181 de 1. 7. 1992, p. 21.</p>
    <p class="parrafo">(8) DO no L 196 de 5. 8. 1993, p. 22.</p>
    <p class="parrafo">(9) DO no L 21 de 26. 1. 1994, p. 3.</p>
    <p class="parrafo">(10) DO no L 170 de 5. 7. 1994, p. 13.</p>
    <p class="parrafo">(11) DO no L 168 de 2. 7. 1994, p. 3.</p>
    <p class="parrafo">(12) DO no L 192 de 28. 7. 1994, p. 20.</p>
    <p class="parrafo">(13) DO no L 43 de 16. 2. 1994, p. 4.</p>
    <p class="parrafo">(14) DO no L 331 de 2. 12. 1988, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(15) DO no L 94 de 7. 4. 1989, p. 13.</p>
    <p class="parrafo">ANEXO</p>
    <p class="parrafo">I. PRODUCTOS ORIGINARIOS DE LA REPUBLICA DE BULGARIA</p>
    <p class="parrafo">TABLA OMITIDA</p>
    <p class="parrafo">II. PRODUCTOS ORIGINARIOS DE RUMANIA</p>
    <p class="parrafo">TABLA OMITIDA</p>
  </texto>
</documento>
