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    <identificador>DOUE-L-1994-81154</identificador>
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    <fecha_disposicion>19940727</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>1897/1994</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CE) nº 1897/94 de la Comisión, de 27 de julio de 1994, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) nº 774/94 del Consejo en lo que respecta a las importaciones de salvado, moyuelos y otros residuos.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19940729</fecha_publicacion>
    <diario_numero>194</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <fecha_vigencia>19940801</fecha_vigencia>
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    <fecha_derogacion>20020101</fecha_derogacion>
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          <texto>Reglamento 1193/88, de 29 de abril</texto>
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          <texto>, por Reglamento 2133/2001, de 30 de octubre</texto>
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          <palabra codigo="270">SE MODIFICA</palabra>
          <texto>el art. 4, por Reglamento 1335/95, de 13 de junio</texto>
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  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CE)  no  774/94  del  Consejo,  de  29 de marzo de 1994, relativo   a  la  apertura  y  modo  de  gestión  de  determinados  contingentes arancelarios  comunitarios  de  carne  de  vacuno  de calidad superior, carne de porcino,  carne  de  aves  de  corral,  trigo,  tranquillón, salvado, moyuelos y otros residuos (1) y, en particular, la letra c) de su artículo 7,</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que  el  Reglamento  (CE)  no  774/94  abre,  en  particular,  un contingente  anual  de  un  volumen  total  de  475  000  toneladas  de salvado, moyuelos,  otros  residuos  de  trigo  y otros cereales distintos del maíz y del arroz  de  los  códigos  NC  2302  30 10, 2302 30 90, 2302 40 10 y 2302 40 90, y que  el  derecho  del  arancel  aduanero  común  aplicable  a tales productos se fija en el apartado 2 del artículo 6 de ese mismo Reglamento;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  es  preciso  supeditar  las importaciones de esos productos a la   presentación   de   un   certificado   de  importación;  que  es  necesario especificar los requisitos para la expedición de tales certificados;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  los  Reglamentos  del  Consejo (CEE) no 1513/76 (2), (CEE) no 1519/76  (3),  (CEE)  no  1526/76  (4),  (CEE)  no 1251/77 (5) y (CEE) no 715/90 (6),  cuya  última  modificación  la  constituye  el  Reglamento  (CE) no 235/94 (7),  establecen  regímenes  preferenciales  para  la  importación  de  salvado, moyuelos  y  otros  residuos;  que  tales  regímenes  preven una reducción de la exacción  reguladora  a  la  importación  aplicable  a  esos  productos;  que la acumulación  de  esta  ventaja  y  del derecho reducido previsto en el marco del presente  Reglamento  puede  provocar  trastornos en el mercado comunitario; que debe  excluirse  esta  acumulación  para  garantizar  el correcto funcionamiento de las importaciones;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  disposiciones  de  desarrollo  previstas  en el presente Reglamento  deben  substituir  a  las  establecidas  en  el  Reglamento (CEE) no 1193/88  de  la  Comisión,  de 29 de abril de 1988, por el que se establecen las modalidades  de  aplicación  del  régimen  especial  de importación de salvados, moyuelos  y  otros  residuos,  presentados  o  no  en  forma  de granulados, del cernido,  de  la  molienda  o  de  otros  tratamientos de los cereales distintos del  maíz  y  del  arroz,  incluidos  en  los  códigos NC 2302 30 y 2304 40 (8), modificado  por  el  Reglamento  (CEE) no 84/89 (9) que, por tanto, es necesario derogar ese Reglamento;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas  en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de los cereales,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">1.  La  importación  de  475  000 toneladas de salvado, moyuelos, otros residuos de  trigo  y  otros  cereales  distintos  del maíz y del arroz de los códigos NC 2302  30  10,  2302  30  90,  2302  40  10 y 2302 40 90, que se benefician de un derecho   del   arancel   aduanero  reducido  previsto  en  el  artículo  6  del Reglamento   (CE)   no   774/94,   quedará  supeditada  a  la  obtención  de  un certificado  de  importación  expedido  de conformidad con las disposiciones del presente Reglamento.</p>
    <p class="parrafo">2.   En   el   marco   del   contingente,  no  serán  aplicables  los  regímenes preferenciales   previstos  en  los  Reglamentos  (CEE)  no  1513/76,  (CEE)  no 1519/76, (CEE) no 1526/76, (CEE) no 1251/77 y (CEE) no 715/90.</p>
    <p class="parrafo">3.  Se  aplicarán  las  disposiciones de los Reglamentos de la Comisión (CEE) no 3719/88  (10)  y  (CEE)  no  891/89  (11)  salvo  disposición  en  contrario del presente Reglamento.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">1.   Las   solicitudes   de   certificados   de  importación  en  el  marco  del contingente  arancelario  comunitario  anual  previsto  en  el  apartado  1  del artículo  1  se  presentarán  ante  las  autoridades  competentes  de  cualquier Estado  miembro  el  primer  lunes  de  cada  mes  hasta  las  13 horas (hora de Bruselas) o, si dicho día no fuese hábil, el primer día hábil siguiente.</p>
    <p class="parrafo">2.  Las  solicitudes  de  certificados  de importación no podrán referirse a una cantidad superior a la del saldo disponible del contingente.</p>
    <p class="parrafo">3.  Los  Estados  miembros  transmitirán  a la Comisión la información sobre las solicitudes   de  certificados  de  importación  por  télex  o  telefax,  a  más tardar,  a  las  dieciocho  horas  (hora  de  Bruxelas)  del  día previsto en el apartado   1.   Esta   información  se  deberá  comunicar  por  separado  de  la correspondiente  a  las  demás  solicitudes  de  certificados  de importación de productos  de  los  códigos  NC  ex 2302 30 y ex 2302 40 y de conformidad con el modelo  que  figura  en  el  Anexo  I y el número para la comunicación contenido en el Anexo II.</p>
    <p class="parrafo">4.  En  caso  de  que  la  cantidad  por  la  que  se  presenten  solicitudes de certificados  de  importación  supere  la  cantidad  del  saldo  disponible  del contingente  anual,  la  Comisión  fijará  un  coeficiente único de reducción de las  cantidades  solicitadas  a  más  tardar el tercer día hábil siguiente al de la  presentación  de  las  solicitudes.  Las  solicitudes de certificados podrán retirarse  en  el  plazo  de  un  día hábil siguiente a la fecha de fijación del coeficiente de reducción.</p>
    <p class="parrafo">5.  Los  Estados  miembros  transmitirán  lo  antes  posible  a la Comisión, por télex   o   telefax,  la  información  sobre  los  certificados  de  importación efectivamente  expedidos.  Esta  información  se  deberá comunicar al número que figura en el Anexo II y con arreglo al modelo que figura en el Anexo I.</p>
    <p class="parrafo">6.  Sin  perjuicio  de  lo  dispuesto  en  el  apartado  4,  los certificados se expedirán   el   quinto  día  hábil  siguiente  al  de  la  presentación  de  la solicitud.</p>
    <p class="parrafo">No  obstante  lo  dispuesto  en  el  apartado  1  del artículo 21 del Reglamento (CEE)  no  3183/80  de  la  Comisión  (12) el período de validez del certificado se calculará a partir del día de su expedición efectiva.</p>
    <p class="parrafo">7.  La  Comisión  comunicará  a  los  Estados  miembros el saldo del contingente disponible  tras  haber  deducido  las  cantidades por las que se hayan expedido certificados.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">1.  No  obstante  lo  dispuesto en el artículo 8 del Reglamento (CEE) no 891/89, los  certificados  expedidos  en  el marco del presente Reglamento serán válidos hasta el final del tercer mes siguiente al de su expedición.</p>
    <p class="parrafo">No   obstante,  la  validez  de  tales  certificados  quedará  limitada,  a  más tardar, al 31 de diciembre de cada año.</p>
    <p class="parrafo">2.  No  obstante  lo  dispuesto  en  el  artículo  9  del  Reglamento  (CEE)  no 3719/88,  los  derechos  derivados  del  certificado  de  importación  no  serán transmisibles.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">Las  solicitudes  de  certificados  de  importación y los certificados incluirán la siguiente información:</p>
    <p class="parrafo">-  en  las  casillas  7  y  8  se  indicarán el país de procedencia y el país de origen del producto, respectivamente,</p>
    <p class="parrafo">- en las casillas 7 y 8 se deberá señalar con una cruz la indicación « sí »,</p>
    <p class="parrafo">- en la casilla 9 se deberá señalar con una cruz la indicación « sí »,</p>
    <p class="parrafo">-  no  obstante  lo  dispuesto  en  el  apartado 4 del artículo 8 del Reglamento (CEE)  no  3719/88,  la  cantidad  despachada  a  libre  práctica  no  podrá ser superior   a   la   indicada  en  las  casillas  17  y  18  del  certificado  de importación;  a  tal  fin,  se  hará constar la cifra « 0 » en la casilla 19 del certificado,</p>
    <p class="parrafo">- en la casilla 20 se incluirá una de las siguientes indicaciones:</p>
    <p class="parrafo">-  Salvado,  moyuelos,  otros  residuos  de trigo y otros cereales distintos del maíz y del arroz [Reglamento (CE) no 774/94 del Consejo],</p>
    <p class="parrafo">-  Klid  og  andre  restprodukter  af hvede og andre kornsorter bortset fra majs og ris [Raadets forordning (EF) nr. 774/94],</p>
    <p class="parrafo">-  Kleie  und  andere  Rueckstaende von Weizen und anderem Getreide als Mais und Reis (Verordnung (EG) Nr. 774/94 des Rates),</p>
    <p class="parrafo">- Texto omitido en griego,</p>
    <p class="parrafo">-  Brans,  sharps  and  other residues of wheat and cereals other than maize and rice [Council Regulation (EC) No 774/94],</p>
    <p class="parrafo">-  Sons,  remoulages  et  autres  résidus de froment et d'autres céréales que le maïs et le riz [règlement (CE) no 774/94 du Conseil],</p>
    <p class="parrafo">-  Crusche,  stacciature  e  altri  residui di frumento di altri cereali diversi dal granturco e dal riso [regolamento (CE) n. 774/94 del Consiglio],</p>
    <p class="parrafo">-  Zemelen,  slijpsel  en  andere resten van tarwe en van andere granen dan maïs en rijst [Verordening (EG) nr. 774/94 van de Raad],</p>
    <p class="parrafo">-  Sêmeas,  farelos  e  outros  resíduos  de  trigo  e  outros cereais que nao o milho e o trigo [Regulamento (CE) nº 774/94 do Conselho].</p>
    <p class="parrafo">- en la casilla 24 se incluirá una de las siguientes indicaciones:</p>
    <p class="parrafo">-  Exacción  reguladora  variable  cero.  Derecho  del  arancel  aduanero  común reducido. Contingente abierto por el Reglamento (CE) no 774/94 del Consejo,</p>
    <p class="parrafo">-  Variabel  nulafgift.  Nedsat  sats i den faelles toldtarif. Kontingent aabnet i henhold til Raadets forordning (EF) nr. 774/94,</p>
    <p class="parrafo">-   Veraenderliche   Abschoepfung   Null.   Verringerter  Satz  des  Gemeinsamen Zolltarifs.   Mit   der   Verordnung  (EG)  Nr.  774/94  des  Rates  eroeffnetes Kontingent,</p>
    <p class="parrafo">- Texto omitido en grieog,</p>
    <p class="parrafo">-  Variable  levy  zero.  Common  Customs  Tariff  duty reduced. Quota opened by Council Regulation (EC) No 774/94,</p>
    <p class="parrafo">-   Prélèvement   variable   zéro.   Droit  du  tarif  douanier  commun  réduit. Contingent ouvert par le règlement (CE) no 774/94 du Conseil,</p>
    <p class="parrafo">-  Prelievo  variabile  zero.  Dazio  della  tariffa  doganale  comune  ridotto. Contingente aperto a norma del regolamento (CE) n. 774/94 del Consiglio,</p>
    <p class="parrafo">-    Variabele   heffing   0.   Verlaagd   recht   van   het   gemeenschappelijk douanetarief.  Contingent  geopend  bij  Verordening  (EG)  nr.  774/94  van  de Raad,</p>
    <p class="parrafo">-   Direito   nivelador   0.   Direito   da   Pauta  Aduaneira  Comum  reduzido. Contingente aberto pelo Regulamento (CE) nº 774/94 do Conselho.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 5</p>
    <p class="parrafo">Queda derogado el Reglamento (CEE) no 1193/88.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 6</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  tercer  día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 27 de julio de 1994.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">René STEICHEN</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">_____________</p>
    <p class="parrafo">(1) DO no L 91 de 8. 4. 1994, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO no L 169 de 28. 6. 1976, p. 22.</p>
    <p class="parrafo">(3) DO no L 169 de 28. 6. 1976, p. 40.</p>
    <p class="parrafo">(4) DO no L 169 de 28. 6. 1976, p. 56.</p>
    <p class="parrafo">(5) DO no L 146 de 14. 6. 1977, p. 11.</p>
    <p class="parrafo">(6) DO no L 84 de 30. 3. 1990, p. 85.</p>
    <p class="parrafo">(7) DO no L 30 de 3. 2. 1994, p. 12.</p>
    <p class="parrafo">(8) DO no L 111 de 30. 4. 1988, p. 87.</p>
    <p class="parrafo">(9) DO no L 13 de 17. 1. 1989, p. 13.</p>
    <p class="parrafo">(10) DO no L 331 de 2. 12. 1988, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(11) DO no L 94 de 7. 4. 1989, p. 13.</p>
    <p class="parrafo">(12) DO no L 338 de 13. 12. 1980, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">ANEXO I</p>
    <p class="parrafo">Importaciones  de  salvados,  moyuelos  y  otros  residuos.  Reglamento  (CE) no 774/94</p>
    <p class="parrafo">[Reglamento (CE) no 1897/94]</p>
    <p class="parrafo">TABLA OMITIDA</p>
    <p class="parrafo">ANEXO II</p>
    <p class="parrafo">Los  únicos  números  que  deberán utilizarse para comunicar con Bruselas son en la DG VI/C/1:</p>
    <p class="parrafo">- télex:</p>
    <p class="parrafo">22037 AGREC B</p>
    <p class="parrafo">22070 AGREC B (caracteres griegos)</p>
    <p class="parrafo">- telefax:</p>
    <p class="parrafo">295 01 32</p>
    <p class="parrafo">296 10 97</p>
    <p class="parrafo">295 25 15.</p>
    <p class="parrafo">1 /</p>
  </texto>
</documento>
