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    <identificador>DOUE-L-1994-81151</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19940727</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>1855/1994</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CE) nº 1855/94 de la Comisión, de 27 de julio de 1994, por el que se autoriza a las autoridades competentes de los Estados miembros a prorrogar, en determinadas condiciones, el período de validez de las autorizaciones de importación expedidas en virtud del Reglamento (CE) nº 934/94.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19940728</fecha_publicacion>
    <diario_numero>192</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>34</pagina_inicial>
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    <url_pdf>/doue/1994/192/L00034-00034.pdf</url_pdf>
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    <fecha_vigencia>19940729</fecha_vigencia>
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      <materia codigo="4056" orden="1">Importaciones</materia>
      <materia codigo="5749" orden="2">Productos textiles</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="37" orden="220">Aplicable desde El 28 de abril de 1994.</nota>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1994-80555" orden="3060">
          <palabra codigo="440">DE CONFORMIDAD con</palabra>
          <texto>el Reglamento 934/94, de 27 de abril</texto>
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    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CE)  no  517/94  del  Consejo,  de  7  de marzo de 1994, relativo   al   régimen   común  aplicable  a  las  importaciones  de  productos textiles  de  determinados  países  terceros que no estén cubiertos por Acuerdos bilaterales,  Protocolos,  otros  Acuerdos  o  por  otros  regímenes específicos comunitarios  de  importación  (1)  y, en particular, el apartado 2 del artículo 21, así como el apartado 3 del artículo 25,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  según  el  artículo  6  del  Reglamento (CE) no 934/94 de la Comisión,  de  27  de  abril de 1994, por el que se instituyen normas de gestión y  reparto  específicas  con  respecto a determinados contingentes cuantitativos textiles  establecidos  en  el  Reglamento  (CE)  no 517/94 (2), se ha fijado un período  de  validez  de  las  autorizaciones  de  importación de noventa días a partir  de  la  fecha  de expedición por parte de las autoridades competentes de los Estados miembros;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que  algunos  Estados  miembros  han  indicado  que  dicho  plazo planteaba  o  plantearía  dificultades  a algunos operadores para importar todos los  bienes  objeto  de  una  autorización de importación expedida con arreglo a lo dispuesto en el Reglamento (CE) no 934/94;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  tras  examinar  la  cuestión  el  Comité  instituido  por el Reglamento  (CE)  no  517/94,  se  ha  considerado  que  procede  permitir a las autoridades   de   los   Estados   miembros   que  prorroguen,  en  determinadas condiciones,  el  plazo  de  validez  de  las  autorizaciones  de importación en cuestión por un período de cuarenta y cinco días;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  con  objeto  de cumplir el objetivo de óptima utilización de los  límites  cuantitativos,  parece  recomendable  que  dicha  autorización  de prórroga  se  conceda  únicamente  a  instancia  del  operador  interesado  y  a condición  de  que  éste  acredite  ante  las  autoridades  nacionales  que, por motivos  debidamente  justificados,  no  ha  podido  o  no  podrá  importar  las mercancías  para  las  cuales  se  expidió  una autorización de importación, con arreglo  a  lo  dispuesto  en  el  Reglamento  (CE)  no  934/94,  en el plazo de tiempo especificado en la autorización de importación;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  presente  Reglamento  deberá  aplicarse  a  partir  de la fecha de entrada en vigor del Reglamento (CE) no 934/94;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas  se  ajustan  al  dictamen del Comité instituido por el Reglamento (CE) no 517/94,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">El  período  de  validez  de las autorizaciones de importación expedidas por las autoridades  competentes  de  los  Estados  miembros  en  virtud  del Reglamento (CE)  no  934/94  podrá  ser prorrogado de cuarenta y cinco días a instancia del operador interesado.</p>
    <p class="parrafo">Dicha  prórroga  sólo  podra  ser  concedida por las autoridades competentes del Estado  miembro  cuando  el  operador  interesado  al  que se hayan expedido las autorizaciones  de  importación  pueda  acreditar  ante  dichas autoridades que,</p>
    <p class="parrafo">por  motivos  debidamente  justificados,  no  ha  podido  o no podrá importar la totalidad  de  los  productos  de  que se trate dentro del plazo especificado en la autorización de importación.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   entrará   en  vigor  el  día  siguiente  al  de  su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">Será aplicable a partir del 28 de abril de 1994.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 27 de julio de 1994.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Leon BRITTAN</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">____________</p>
    <p class="parrafo">(1) DO no L 67 de 10. 3. 1994, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO no L 107 de 28. 4. 1994, p. 19.</p>
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