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    <identificador>DOUE-L-1994-81148</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
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    <fecha_disposicion>19940727</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>1852/1994</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CE) nº 1852/94 de la Comisión, de 27 de julio de 1994, relativo a la apertura de una licitación para la reducción de la exacción reguladora por la importación en España de sorgo procedente de terceros países.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19940728</fecha_publicacion>
    <diario_numero>192</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>27</pagina_inicial>
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    <fecha_vigencia>19940729</fecha_vigencia>
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      <materia codigo="6028" orden="2">España</materia>
      <materia codigo="4056" orden="1">Importaciones</materia>
      <materia codigo="6710" orden="3">Sorgo</materia>
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          <texto>al Reglamento 11/94, de 5 de enero</texto>
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          <texto>Reglamento 1766/92, de 30 de junio</texto>
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          <texto>Reglamento 715/90, de 5 de marzo</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CE)  no 3640/93 del Consejo, de 17 de diciembre de 1993, relativo  al  régimen  especial  de  importación  de maíz y sorgo en España para el  año  1993  (1)  y,  en  particular,  el  apartado  2  de  su artículo 3 y su artículo 8,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  en  el  marco  de  un Acuerdo con Estados Unidos de América, la  Comunidad  se  comprometió  a importar en España una cantidad determinada de maíz  y  sorgo  durante  el año 1993; que, mediante el Reglamento (CE) no 532/94 del  Consejo  (2),  por  el  que  se  prorrogan  las  decisiones adoptadas en el marco  del  citado  Acuerdo,  el  Consejo  aprobó  la  prórroga de dicho Acuerdo para el año 1994;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  en  virtud  de dichos derechos y obligaciones, el Reglamento</p>
    <p class="parrafo">(CE)  no  11/94  de  la  Comisión  (3)  abrió  una serie de licitaciones para la reducción  de  la  exacción  reguladora  para  la  importación de las cantidades remanentes  del  año  1993;  que  dichas  cantidades  no  se  cubrieron con esas licitaciones;  que,  dadas  las  necesidades  actuales del mercado en España, es conveniente  destinar  a  este  país  el  saldo que queda por importar; que, con tal propósito, es preciso abrir una nueva licitación;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Reglamento  (CE) no 675/94 de la Comisión (4), por el que se  establecen  las  disposiciones  de aplicación de los regímenes especiales de importación  de  maíz  y  sorgo  en  España y de maíz en Portugal, establece las disposiciones  complementarias  específicas  para  llevar  a cabo la licitación, especialmente  en  lo  que  se  refiere  a la constitución y la liberación de la garantía  que  han  de  depositar  los  agentes  económicos  para  garantizar el cumplimiento   de   sus  obligaciones,  en  particular  la  de  trasformación  o utilización   en   el   mercado  español  del  producto  transformado;  que,  no obstante,  con  el  fin  de  simplificar  las  operaciones  de  importación y no obstante   lo   establecido   en  el  apartado  2  del  artículo  7  del  citado Reglamento,   procede  fijar  un  margen  de  tolerancia  hacia  abajo  para  la cantidad despachada a libre práctica;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Reglamento  (CEE) no 715/90 del Consejo, de 5 de marzo de 1990,  relativo  al  régimen  aplicable  a  determinados productos agrícolas y a determinadas   mercancías   resultantes   de   la  transformación  de  productos agrícolas  originarios  de  los  Estados  ACP  o  de los países y territorios de Ultramar  (5),  cuya  última  modificación  la  constituye el Reglamento (CE) no 235/94   (6),  prevé  una  disminución  del  60  %  de  la  exacción  reguladora aplicable  al  sorgo  dentro  del  límite de un contingente de 100 000 toneladas por  año  natural  y  del 50 % si se supera este contingente; que dicha ventaja, sumada  a  la  reducción  contemplada  en  el  presente Reglamento, puede causar perturbaciones  en  el  mercado  español de cereales; que es oportuno evitar, en aras del buen funcionamiento de la licitación, que concurran ambos factores;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Comité  de gestión de los cereales no ha emitido dictamen alguno en el plazo establecido por su presidente,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">1.  Como  complemento  de  las  licitaciones  abiertas por el Reglamento (CE) no 11/94,  se  procederá  a  una  licitación  para  la  reducción  de  la  exacción reguladora  contemplada  en  el  artículo 10 del Reglamento (CEE) no 1766/92 del Consejo (7) para la importación de sorgo en España.</p>
    <p class="parrafo">2.  En  el  marco  de  dicha  licitación  no  será  aplicable la reducción de la exacción  reguladora  por  importación  de  sorgo prevista en el artículo 11 del Reglamento (CEE) no 715/90.</p>
    <p class="parrafo">3.  La  licitación  estará  abierta  hasta  el  25 de agosto de 1994. Durante la misma,  se  procederá  a  licitaciones  semanales  cuyas  cantidades y fechas de presentación de las ofertas se determinarán en el anuncio de licitación.</p>
    <p class="parrafo">4.  Las  disposiciones  del  Reglamento (CE) no 675/94 serán aplicables mientras las disposiciones del presente Reglamento no establezcan lo contrario.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">1.  Los  certificados  de  importación  expedidos  en  el marco de las presentes licitaciones  serán  válidos  a  partir  de  la  fecha  de  su expedición, en el</p>
    <p class="parrafo">sentido  del  apartado  4  del artículo 6 del Reglamento (CE) no 675/94 hasta el 15 de septiembre de 1994.</p>
    <p class="parrafo">2.  No  obstante  lo  dispuesto  en  el apartado 2 del artículo 7 del Reglamento (CE)  no  675/94,  la  cantidad  despachada  a libre práctica podrá ser inferior en  un  5  %  como  máximo a la indicada en las casillas 17 y 18 del certificado de importación.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   entrará   en  vigor  el  día  siguiente  al  de  su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 27 de julio de 1994.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">René STEICHEN</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">_____________</p>
    <p class="parrafo">(1) DO no L 333 de 31. 12. 1993, p. 13.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO no L 68 de 11. 3. 1994, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(3) DO no L 4 de 6. 1. 1994, p. 6.</p>
    <p class="parrafo">(4) DO no L 83 de 26. 3. 1994, p. 26.</p>
    <p class="parrafo">(5) DO no L 84 de 30. 3. 1990, p. 85.</p>
    <p class="parrafo">(6) DO no L 30 de 3. 2. 1994, p. 12.</p>
    <p class="parrafo">(7) DO no L 181 de 1. 7. 1992, p. 21.</p>
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