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<documento fecha_actualizacion="20241021183015">
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    <identificador>DOUE-L-1994-81145</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19940727</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>1849/1994</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CE) nº 1849/94 de la Comisión, de 27 de julio de 1994, por el que se prorroga la validez de determinados certificados de importación expedidos con arreglo al Reglamento (CEE) nº 1707/90 por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CEE) nº 1796/81 del Consejo en lo relativo a la importación de conservas de setas cultivadas originarias de terceros países.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19940728</fecha_publicacion>
    <diario_numero>192</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>23</pagina_inicial>
    <pagina_final>23</pagina_final>
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    <url_pdf>https://www.boe.es/doue/1994/192/L00023-00023.pdf</url_pdf>
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    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
    <fecha_vigencia>19940729</fecha_vigencia>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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      <materia codigo="1605" orden="1">Conservas</materia>
      <materia codigo="4056" orden="2">Importaciones</materia>
      <materia codigo="6640" orden="3">Setas</materia>
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      <nota codigo="151" orden="900">Esta disposición ha dejado de estar vigente</nota>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1990-80738" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>el art. 5.2 del Reglamento 1707/90, de 22 de junio</texto>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1981-80237" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Reglamento 1796/81, de 30 de junio</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  no  1796/81  del  Consejo, de 30 de junio de 1981, relativo  a  las  medidas  aplicables en la importación de conservas de setas de la  especie  Agraricus  spp.  de  los  códigos NC 0711 90 40, NC 2003 10 20 y NC 2003  10  30  (1),  cuya  última  modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 1122/92 (2), y, en particular, su artículo 6,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Reglamento  (CEE)  no  1707/90  de  la Comisión (3), cuya última  modificación  la  constituye  el Reglamento (CE) no 3453/93 (4), dispone en  el  apartado  1  de  su  artículo  4 que el despacho a libre práctica de las setas  originarias  de  China,  Corea  del  Sur  y  Taiwán está supeditado a las disposiciones  del  Reglamento  (CEE)  no  3850/89 de la Comisión (5), es decir, a  la  presentación  de  un certificado de origen; que este último Reglamento ha sido  derogado  por  el  Reglamento  (CEE)  no  2454/93 de la Comisión (6), cuya última  modificación  la  constituye  el Reglamento (CE) no 1500/94 (7), el cual recoge  las  mismas  disposiciones  en  esta  materia;  que se ha comprobado que algunos  importadores  no  han  podido  obtener  de  las autoridades competentes chinas  el  certificado  de  origen  requerido para las setas del código NC 0711 90  40;  que,  en  espera  de que se aclare la situación a raíz de los contactos entablados  con  las  autoridades  chinas,  procede  prorrogar la validez de los certificados  de  importación  en  cuya  casilla  16 figure el código NC 0711 90 40 y en cuya casilla 8 figure la palabra China;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas  en el presente Reglamento se ajustan al  dictamen  del  Comité  de  gestión  de los productos transformados a base de frutas y hortalizas,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">No  obstante  lo  dispuesto  en  el  apartado  2  del  artículo 5 del Reglamento (CEE)  no  1707/90,  la  validez  de  los  certificados  de  importación en cuya</p>
    <p class="parrafo">casilla  16  figure  el  código  NC  0711  90  40  y en cuya casilla 8 figure la palabra China se prorrogará hasta el 30 de septiembre de 1994.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   entrará   en  vigor  el  día  siguiente  al  de  su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 27 de julio de 1994.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">René STEICHEN</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">____________</p>
    <p class="parrafo">(1) DO no L 183 de 4. 7. 1981, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO no L 117 de 1. 5. 1992, p. 98.</p>
    <p class="parrafo">(3) DO no L 158 de 23. 6. 1990, p. 34.</p>
    <p class="parrafo">(4) DO no L 316 de 17. 12. 1993, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(5) DO no L 374 de 22. 12. 1989, p. 8.</p>
    <p class="parrafo">(6) DO no L 253 de 11. 10. 1993, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(7) DO no L 162 de 30. 6. 1994, p. 1.</p>
  </texto>
</documento>
