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<documento fecha_actualizacion="20241021183014">
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    <identificador>DOUE-L-1994-81141</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19940727</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>1845/1994</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CE) nº 1845/94 de la Comisión, de 27 de julio de 1994, por el que se modifican los Reglamentos (CEE) nºs 2257/92 y 2258/92 por los que se establecen las disposiciones de aplicación del régimen específico de abastecimiento a Madeira y las islas Canarias de determinados aceites vegetales, así como los planes de previsiones de abastecimiento.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19940728</fecha_publicacion>
    <diario_numero>192</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>16</pagina_inicial>
    <pagina_final>17</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/1994/192/L00016-00017.pdf</url_pdf>
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    <fecha_vigencia>19940728</fecha_vigencia>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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      <materia codigo="6" orden="1">Abastecimientos</materia>
      <materia codigo="48" orden="2">Aceites vegetales</materia>
      <materia codigo="599" orden="3">Canarias</materia>
      <materia codigo="6192" orden="4">Portugal</materia>
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      <nota codigo="37" orden="220">Aplicable desde El 1 de julio de 1994.</nota>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1992-81327" orden="2050">
          <palabra codigo="245">SUSTITUYE</palabra>
          <texto>art. 1.1 del Reglamento 2258/92, de 31 de julio</texto>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1992-81326" orden="2050">
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          <texto>art. 1.1 del Reglamento 2257/92, de 31 de julio</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  no  1600/92  del  Consejo, de 15 de junio de 1992, sobre  medidas  específicas  en  favor  de  las  Azores  y  Madeira  relativas a determinados  productos  agrarios  (1),  cuya  última modificación la constituye el  Reglamento  (CEE)  no  1974/93  de  la  Comisión  (2),  y, en particular, su articulo 10,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  no  1601/92  del  Consejo, de 15 de junio de 1992, sobre   medidas   específicas  en  favor  de  las  islas  Canarias  relativas  a determinados  productos  agrarios  (3),  cuya  última modificación la constituye el  Reglamento  (CEE)  no  1974/93,  y,  en  particular,  el  apartado  4  de su artículo 3,</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que,   conforme  a  lo  establecido  en  el  artículo  2  de  los Reglamentos   (CEE)  nos  1600/92  y  1601/92,  en  los  Reglamentos  (CEE)  nos 2257/92  (4)  y  2258/92  (5)  de  la  Comisión,  cuya  última  modificación  la constituye   el   Reglamento   (CE)   no   3424/93  (6),  se  establecieron  las disposiciones  de  aplicación  del  régimen  específico  de abastecimiento y los planes  de  previsiones  de  abastecimiento  de  determinados  aceites vegetales para  el  período  comprendido  entre  el 1 de julio de 1993 y el 30 de junio de 1994;  que,  en  espera  de la información complementaria que han de suministrar las  autoridades  competentes  y,  con  el  fin de garantizar la continuidad del régimen   específico   de   abastecimiento,   procede   establecer  el  plan  de previsiones  de  abastecimiento  para  un  período limitado comprendido entre el 1  de  julio  y  el  30  de  septiembre de 1994, sobre la base de las cantidades determinadas para la campaña de comercialización 1993/94;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas  en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de materias grasas,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">El  apartado  1  del  articulo  1  del Reglamento (CEE) no 2257/92 se sustituirá por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«  1.  A  continuación  se  indican  las  cantidades  del plan de previsiones de abastecimiento  de  Madeira  para  el período comprendido entre el 1 de julio de 1994  y  el  30  de septiembre de 1994 que podrán quedar exentas de los derechos de  aduana  sobre  las  importaciones  de  terceros  países  o  recibir la ayuda comunitaria al abastecimiento:</p>
    <p class="parrafo">TABLA OMITIDA</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El  apartado  1  del  artículo  1  del  Reglamento (CEE) no 2258/92 se sustituye por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«  1.  A  continuación  se  indican  las  cantidades  del plan de previsiones de abastecimiento  de  las  islas  Canarias  para el período comprendido entre el 1 de  julio  de  1994  y  el 30 de septiembre de 1994 que podrán quedar exentas de los  derechos  de  aduana  sobre  las importaciones de terceros países o recibir la ayuda comunitaria al abastecimiento:</p>
    <p class="parrafo">TABLA OMITIDA</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  día  de  su  publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">Será aplicable a partir del 1 de julio de 1994.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 27 de julio de 1994.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">René STEICHEN</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">__________</p>
    <p class="parrafo">(1) DO no L 173 de 27. 6. 1992, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO no L 180 de 23. 7. 1993, p. 26.</p>
    <p class="parrafo">(3) DO no L 173 de 27. 6. 1992, p. 13.</p>
    <p class="parrafo">(4) DO no L 219 de 4. 8. 1992, p. 44.</p>
    <p class="parrafo">(5) DO no L 219 de 4. 8. 1992, p. 46.</p>
    <p class="parrafo">(6) DO no L 312 de 15. 12. 1993, p. 10.</p>
  </texto>
</documento>
