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<documento fecha_actualizacion="20241021183012">
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    <identificador>DOUE-L-1994-81135</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19940726</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>1829/1994</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CE) nº 1829/94 de la Comisión, de 26 de julio de 1994, por el que se modifica el Reglamento (CEE) nº 3665/87 por el que se establecen las modalidades comunes de aplicación del régimen de restituciones a la exportación para los productos agrícolas.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19940727</fecha_publicacion>
    <diario_numero>191</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <url_pdf>/doue/1994/191/L00005-00006.pdf</url_pdf>
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    <fecha_vigencia>19940727</fecha_vigencia>
    <estatus_derogacion>S</estatus_derogacion>
    <fecha_derogacion>19990701</fecha_derogacion>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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    <materias>
      <materia codigo="3521" orden="1">Exportaciones</materia>
      <materia codigo="5728" orden="2">Productos agrícolas</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="149" orden="900">Esta norma se entiende implícitamente derogada por Reglamento 800/99, de 15 de abril; DOUE-L-1999-80689</nota>
    </notas>
    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-1987-81492" orden="2050">
          <palabra codigo="245">SUSTITUYE</palabra>
          <texto>el art. 47.1 del Reglamento 3665/87, de 27 de noviembre</texto>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1993-81647" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Reglamento 2454/93, de 2 de julio</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  no 804/68 del Consejo, de 27 de junio de 1968, por el  que  se  establece  la  organización  común  de  mercados en el sector de la leche  y  de  los  productos lácteos (1), cuya última modificación la constituye el  Reglamento  (CE)  no  230/94 (2), y, en particular, su artículo 17, así como las  disposiciones  correspondientes  de  los  demás  reglamentos que establecen la organización común de mercados de los productos agrícolas,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  no 876/68 del Consejo, de 28 de junio de 1968, por el  que  se  establecen,  en  el  sector de la leche y de los productos lácteos, las   normas   generales   relativas  a  la  concesión  de  restituciones  a  la exportación  y  a  los  criterios  para la determinación de su importe (3), cuya última  modificación  la  constituye  el  Reglamento  (CE)  no 776/94 (4), y, en particular,  el  párrafo  segundo  del apartado 2 y el apartado 3 de su artículo 6,  así  como  las  disposiciones  correspondientes de los demás reglamentos que establecen  las  normas  generales  relativas  a  la  concesión de restituciones por exportación por los productos agrícolas,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  apartado  1  del  artículo  47  del  Reglamento  (CEE) no 3665/87   de  la  Comisión  (5),  cuya  última  modificación  la  constituye  el Reglamento  (CEE)  no  2805/93  (6),  dispone  explícitamente  que,  dentro  del procedimiento   de   pago  de  la  restitución,  la  solicitud  de  pago  de  la restitución  debe  presentarse  por  escrito; que, habida cuenta de la creciente utilización  de  procedimientos  informáticos  en  los diferentes sectores de la actividad  administrativa,  sería  de  desear  que se autorizara la presentación de las solicitudes de restitución por vía electrónica;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   los  procedimientos  informáticos  han  de  ser  fiables  y responder  a  criterios  de  seguridad que garanticen el correcto funcionamiento del  sistema  que  esos  criterios de seguridad incluyen, en particular, medidas de  control  de  las  fuentes  y de la seguridad de los datos contra los riesgos de   acceso   no  autorizado,  pérdida,  alteración  y  destrucción;  que,  para garantizar   la   correcta   utilización   de   los   fondos   comunitarios,  es conveniente   que   la   Comisión  autorice  periódicamente  los  procedimientos informáticos  introducidos  por  los  Estados  miembros;  que la comprobación de la  fiabilidad  de  los  procedimientos  puede  realizarse anualmente cuando las circunstancias lo exijan;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Reglamento  (CEE)  no  2454/93  de  la Comisión (7), cuya última   modificación   la   constituye  el  Reglamento  (CE)  no  1500/94  (8), contiene  en  los  apartados  2 y 3 del artículo 199 y en los artículos 222, 223 y  224  disposiciones  acerca  de  la declaración de aduana realizada por medios informáticos;   que  procede  establecer  que  esas  disposiciones  se  apliquen también  a  las  normas  específicas  de  presentación por vía electrónica de la solicitud de pago de la restitución;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas  en el presente Reglamento se ajustan a los dictámenes de todos los Comités de gestión correspondientes,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">El  apartado  1  del  artículo  47 del Reglamento (CEE) no 3665/87 se sustituirá</p>
    <p class="parrafo">por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«1.   La   restitución   sólo  será  pagada,  previa  solicitud  específica  del exportador,  por  el  Estado  miembro  en  cuyo  territorio  se haya aceptado la declaración de exportación.</p>
    <p class="parrafo">La solicitud de restitución se presentará:</p>
    <p class="parrafo">a)  bien  por  escrito,  en  cuyo caso los Estados miembros podrán establecer un impreso especial;</p>
    <p class="parrafo">b)  bien  utilizando  sistemas  informáticos  de  acuerdo  con las disposiciones adoptadas   por   las  autoridades  competentes  y  previa  autorización  de  la Comisión.</p>
    <p class="parrafo">Para  los  efectos  del  presente  apartado  se  aplicarán mutatis mutandis, las disposiciones  de  los  apartados  2  y  3  del  artículo 199 y de los artículos 222, 223 y 224 del Reglamento (CEE) no 2454/93 de la Comisión (9).».</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  día  de  su  publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 26 de julio de 1994.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">René STEICHEN</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">__________</p>
    <p class="parrafo">(1) DO no L 148 de 28. 6. 1968, p. 13.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO no L 30 de 3. 2. 1994, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(3) DO no L 155 de 3. 7. 1968, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(4) DO no L 91 de 8. 4. 1994, p. 6.</p>
    <p class="parrafo">(5) DO no L 351 de 14. 12. 1987, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(6) DO no L 256 de 14. 10. 1993, p. 7.</p>
    <p class="parrafo">(7) DO no L 253 de 11. 10. 1993, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(8) DO no L 162 de 30. 6. 1994, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(9) DO no L 253 de 11. 10. 1993, p. 1</p>
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