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<documento fecha_actualizacion="20241021183011">
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    <identificador>DOUE-L-1994-81133</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19940718</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>1827/1994</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CE) nº 1827/94 del Consejo, de 18 de julio de 1994, relativo a la apertura y modo de gestión de un contingente arancelario comunitario para el ron, tafia y arac, originarios de los países y territorios de Ultramar (PTU) asociados a la Comunidad Europea (1994-1995).</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19940727</fecha_publicacion>
    <diario_numero>191</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <url_pdf>/doue/1994/191/L00001-00002.pdf</url_pdf>
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    <fecha_vigencia>19940728</fecha_vigencia>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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    <materias>
      <materia codigo="480" orden="1">Bebidas alcohólicas</materia>
      <materia codigo="1636" orden="2">Contingentes arancelarios</materia>
      <materia codigo="4056" orden="3">Importaciones</materia>
      <materia codigo="5351" orden="4">Países y Territorios de Ultramar</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="37" orden="220">Aplicable desde El 1 de julio de 1994.</nota>
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    <referencias>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1991-81314" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Decisión 91/482, de 25 de julio</texto>
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          <palabra codigo="270">SE MODIFICA</palabra>
          <texto>el art. 1, por Reglamento 2718/95, de 20 de noviembre</texto>
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  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE LA UNION EUROPEA,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Vista  la  Decisión  91/482/CEE  del Consejo, de 25 de julio de 1991, relativa a la  asociación  de  los  países  y  territorios  de  Ultramar  con  la Comunidad Europea (1) y, en particular, su Anexo V,</p>
    <p class="parrafo">Vista la propuesta de la Comisión,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Anexo  V  de  la Decisión 91/482/CEE prevé que el ron, la tafia  y  el  arac  sean admitidos en régimen de importación en la Comunidad con exención  de  derechos  de  aduana  en  el  límite de un contingente arancelario comunitario;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  hasta  el  31 de diciembre de 1995, la Comunidad establecerá anualmente  las  cantidades  que  puedan ser importadas con exención de derechos de  aduana;  que,  según  el  anexo  citado, el volumen del contingente para los años  1994  y  1995  será  igual  al  del  año  anterior,  aumentado  en  1  740 hectolitros de alcohol puro;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   el  volumen  del  contingente  arancelario  anual  para  el período  comprendido  entre  el  1  de  julio  de  1993 y el 30 de junio de 1994 asciende  a  15  000  hectolitros de alcohol puro; que este volumen se aumentará en  870  hectolitros  de  alcohol  puro en el segundo semestre de 1994, y en 870 hectolitros  de  alcohol  puro  en  el  primer  semestre de 1995; que el volumen del  contingente  arancelario  anual  para  el período comprendido entre el 1 de julio  de  1994  y  el  30  de junio de 1995 se debe fijar en 16 740 hectolitros de alcohol puro;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   procede  garantizar,  en  particular,  el  acceso  igual  y continuo  de  todos  los  importadores de la Comunidad al mencionado contingente y  la  aplicación  ininterrumpida  de los tipos previstos para dicho contingente a  todas  las  importaciones  de  los  productos  en  cuestión  en  los  Estados miembros,  hasta  que  se  agote el mismo; que incumbe a la Comunidad decidir la apertura,  en  ejecución  de  sus  obligaciones internacionales, de contingentes arancelarios;  que,  no  obstante,  no existe nada que impida, que con el fin de garantizar  la  eficacia  de  la  gestión  común  de  dichos  contingentes,  los Estados  miembros  sean  autorizados  a  retirar del volumen de los contingentes las  cantidades  necesarias  correspondientes  a  las  importaciones  efectivas; que,   a  pesar  de  ello,  este  modo  de  gestión  requiere  una  colaboración estrecha  entre  los  Estados  miembros  y la Comisión que debe poder seguir, en particular,  el  estado  de  agotamiento  del  volumen  de  los  contingentes  e informar de ello a los Estados miembros,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">1.  A  partir  del  1  de  julio  de  1994  y  hasta el 30 de junio de 1995, los productos   designados   a   continuación   y   originarios   de  los  países  y territorios   de   Ultramar   (PTU)  asociados  a  la  Comunidad  Europea  serán admitidos  para  su  importación  en  la  Comunidad  con exención de derechos de aduana  dentro  del  límite  de  un contingente arancelario comunitario indicado frente a cada uno de ellos:</p>
    <p class="parrafo">TABLA OMITIDA</p>
    <p class="parrafo">2.  Las  normas  de  origen  aplicables  a  los  productos  contemplados  en  el apartado 1 son las que se definen en el Anexo II de la Decisión 91/482/CEE.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El  contingente  arancelario  contemplado  en  el  artículo  1 será administrado por  la  Comisión  que  podrá  tomar  las  medidas  administrativas adecuadas en aras de una gestión eficaz.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">Si  un  importador  presenta  en un Estado miembro una declaración de despacho a libre  práctica  acompañada  de  una solicitud de beneficio preferencial para un producto  contemplado  en  el  presente  Reglamento,  y  si dicha declaración es aceptada   por   las  autoridades  aduaneras,  el  Estado  miembro  en  cuestión procederá,  mediante  notificación  a  la  Comisión,  al  giro  sobre el volumen contingentario de una cantidad correspondiente a sus necesidades.</p>
    <p class="parrafo">Las  solicitudes  de  giro  con  indicación  de  la  fecha  de  aceptación de la indicada declaración deberán ser transmitidas a la Comisión sin demora.</p>
    <p class="parrafo">La  Comisión  procederá  al  giro  en  función  de la fecha de aceptación de las declaraciones  de  despacho  a  libre práctica por las autoridades aduaneras del Estado   miembro  en  cuestión,  en  la  medida  en  que  lo  permita  el  saldo disponible.</p>
    <p class="parrafo">Si  un  Estado  miembro  no  utiliza  las  cantidades  giradas, las devolverá lo antes posible al volumen contingentario.</p>
    <p class="parrafo">Si  las  cantidades  solicitadas  son superiores al saldo disponible del volumen contingentario,  la  atribución  se  hará  a  prorrata  de  las solicitudes. Los Estados miembros serán informados por la Comisión de los giros efectuados.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">Cada  Estado  miembro  garantizará  a  los  importadores  de  los  productos  en cuestión  el  acceso  igual  y  continuo  al  contingente mientras lo permita el saldo del volumen contingentario.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 5</p>
    <p class="parrafo">Los  Estados  miembros  y  la  Comisión  colaborarán estrechamente con el fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el presente Reglamento.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 6</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   entrará   en  vigor  el  día  siguiente  al  de  su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento será aplicable a partir del 1 de julio de 1994.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 18 de julio de 1994.</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">K. KINKEL</p>
    <p class="parrafo">____________</p>
    <p class="parrafo">(1) DO no L 263 de 19. 9. 1991, p. 1.</p>
  </texto>
</documento>
