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    <identificador>DOUE-L-1994-81127</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19940725</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>1818/1994</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CE) nº 1818/94 de la Comisión, de 25 de julio de 1994, por el que se modifica el Reglamento (CEE) nº 2253/92 por el que se establecen las disposiciones de aplicación del régimen de abastecimiento específico de productos del sector vitivinícola a las islas Canarias.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19940726</fecha_publicacion>
    <diario_numero>190</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <url_pdf>/doue/1994/190/L00003-00005.pdf</url_pdf>
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    <fecha_vigencia>19940901</fecha_vigencia>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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      <materia codigo="6" orden="1">Abastecimientos</materia>
      <materia codigo="599" orden="2">Canarias</materia>
      <materia codigo="7150" orden="3">Vinos</materia>
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      <nota codigo="151" orden="900">Esta disposición ha dejado de estar vigente</nota>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1992-81322" orden="2050">
          <palabra codigo="245">SUSTITUYE</palabra>
          <texto>los Anexos I y II del Reglamento 2253/92, de 31 de julio</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  no  1601/92  del  Consejo, de 15 de junio de 1992, sobre   medidas   específicas  en  favor  de  las  islas  Canarias  relativas  a determinados  productos  agrarios  (1),  cuya  última modificación la constituye el  Reglamento  (CEE)  no  1974/93  de  la  Comisión  (2),  y, en particular, el apartado 4 de su artículo 3 y el párrafo segundo de su artículo 7,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  cantidades  de  productos que pueden acogerse al régimen específico  de  abastecimiento  se  determinan  mediante  una serie de planes de previsiones   establecidos   periódicamente  y  revisables  en  función  de  las necesidades  fundamentales  de  los  mercados,  teniendo en cuenta la producción local   y   los  flujos  de  intercambios  tradicionales;  que,  con  objeto  de garantizar  la  satisfacción  de  las  necesidades en términos de cantidades, de precios   y   de   calidad,   y   con   vistas   a  mantener  la  parte  de  los abastecimientos  procedentes  de  la  Comunidad, la ayuda que se concederá a los productos  originarios  del  resto  de la Comunidad se determinan en condiciones equivalentes  para  el  usuario  final  a  la ventaja derivada de la exoneración de  los  derechos  de  importación  correspondientes a los productos originarios de países terceros;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Reglamento  (CEE)  no  2253/92  de  la Comisión, de 31 de julio  de  1992,  por  el  que se establecen las disposiciones de aplicación del régimen  de  abastecimiento  específico  de  productos del sector vitivinícola a las  islas  Canarias  (3),  modificado  por  el Reglamento (CEE) no 2067/93 (4), determina   los   volúmenes   de   vino   que  pueden  acogerse  al  régimen  de abastecimiento  específico  creado  en  el  título  I  del  Reglamento  (CEE) no 1601/92  y  fija  las  ayudas  comunitarias correspondientes a la aplicación del artículo  3  del  mencionado  Reglamento;  que  es  conveniente  determinar  los volúmenes  de  vino  que  pueden  acogerse  al régimen y fijar el importe de las ayudas para la campaña 1994/95;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas  en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión del vino,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Los  Anexos  I  y  II  del  Reglamento  (CEE)  no  2253/92 se sustituirán por el Anexo del presente Reglamento.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento entrará en vigor el 1 de septiembre de 1994.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 25 de julio de 1994.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">René STEICHEN</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">____________</p>
    <p class="parrafo">(1) DO no L 173 de 27. 6. 1992, p. 13.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO no L 180 de 23. 7. 1993, p. 26.</p>
    <p class="parrafo">(3) DO no L 219 de 4. 8. 1992, p. 30.</p>
    <p class="parrafo">(4) DO no L 187 de 29. 7. 1993, p. 34.</p>
    <p class="parrafo">ANEXO</p>
    <p class="parrafo">« ANEXO I</p>
    <p class="parrafo">Cantidades  del  plan  de  previsiones de abastecimiento a las islas Canarias de productos  del  sector  vitivinícola  para  el período comprendido entre el 1 de septiembre de 1994 y el 31 de agosto de 1995</p>
    <p class="parrafo">TABLA OMITIDA</p>
    <p class="parrafo">ANEXO II</p>
    <p class="parrafo">Importes  de  la  ayuda  concedida  a  los  productos  que figuran en el Anexo I procedente del mercado de la Comunidad</p>
    <p class="parrafo">TABLA OMITIDA</p>
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