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<documento fecha_actualizacion="20241021183007">
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    <identificador>DOUE-L-1994-81121</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="25">Directiva</rango>
    <fecha_disposicion>19940623</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>29/1994</numero_oficial>
    <titulo>Directiva 94/29/CE del Consejo, de 23 de junio de 1994, por la que se modifican los Anexos de las Directivas 86/362/CEE y 86/363/CEE relativas a la fijación de contenidos máximos para los residuos de plaguicidas sobre y en los cereales y en los productos alimenticios de origen animal, respectivamente.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19940723</fecha_publicacion>
    <diario_numero>189</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>67</pagina_inicial>
    <pagina_final>69</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/1994/189/L00067-00069.pdf</url_pdf>
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    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
    <fecha_vigencia>19940723</fecha_vigencia>
    <estatus_derogacion>S</estatus_derogacion>
    <fecha_derogacion>20080901</fecha_derogacion>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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    <vigencia_agotada>S</vigencia_agotada>
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    <letra_imagen>L</letra_imagen>
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    <url_eli>http://data.europa.eu/eli/dir/1994/29/spa</url_eli>
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  <analisis>
    <materias>
      <materia codigo="815" orden="1">Cereales</materia>
      <materia codigo="5591" orden="2">Plaguicidas</materia>
      <materia codigo="5729" orden="3">Productos alimenticios</materia>
    </materias>
    <notas>
      <nota codigo="26" orden="300">Cumplimiento a más tardar el 30 de junio de 1995.</nota>
      <nota codigo="149" orden="340">Esta norma se entiende implícitamente derogada por el Reglamento 396/2005, de 23 de febrero; DOUE-L-2005-80504</nota>
    </notas>
    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-1986-81232" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>anexo II de la Directiva 86/363, de 24 de julio</texto>
        </anterior>
        <anterior referencia="DOUE-L-1986-81231" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>anexo II de la Directiva 86/362, de 24 de julio</texto>
        </anterior>
      </anteriores>
      <posteriores>
        <posterior referencia="BOE-A-1996-5098" orden="1">
          <palabra codigo="426">SE TRANSPONE</palabra>
          <texto>Orden de 27 de febrero de 1996</texto>
        </posterior>
        <posterior referencia="BOE-A-1995-6614" orden="2">
          <palabra codigo="426">SE TRANSPONE</palabra>
          <texto>Real Decreto 246/1995, de 17 de febrero</texto>
        </posterior>
      </posteriores>
    </referencias>
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  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE LA UNION EUROPEA,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Vista  la  Directiva  86/362/CEE  del  Consejo, de 24 de julio de 1986, relativa a  la  fijación  de  contenidos máximos para los residuos de plaguicidas sobre y en los cereales (1) y, en particular, su artículo 11,</p>
    <p class="parrafo">Vista  la  Directiva  86/363/CEE  del  Consejo, de 24 de julio de 1986, relativa a  la  fijación  de  contenidos máximos para los residuos de plaguicidas sobre y en  los  productos  alimenticios  de  origen  animal  (2)  y,  en particular, su artículo 11,</p>
    <p class="parrafo">Vista la propuesta de la Comisión,</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   la   Comisión  recibió  un  mandato  en  el  marco  de  las Directivas  86/362/CEE  y  86/363/CEE,  para  preparar  la  lista de residuos de plaguicidas y sus niveles máximos para su adopción por el Consejo;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  a  la  luz  de  los conocimientos técnicos y científicos más recientes   y   de   los   requisitos  de  sanidad  pública  y  agricultura,  es conveniente  modificar  el  Anexo  II de las Directivas 86/362/CEE y 86/363/CEE, añadiendo  disposiciones  referentes  a  nuevos  residuos  de plaguicidas en los cereales    y   productos   alimenticios   de   origen   animal,   concretamente daminozida,     lambda-cihalotrin,     etefon,     propiconazol,    carbofurano, carbosulfan,   benfuracarb,   furatiocarb,  ciflutrin,  metalaxil,  benalaxil  y fenarimol;</p>
    <p class="parrafo">Considerando,   sin   embargo,   que   los   datos   disponibles  sobre  algunas</p>
    <p class="parrafo">combinaciones   de  plaguicida-cereal/producto  alimenticio  de  origen  animal, según  los  casos,  son  insuficientes;  que será necesario un período de tiempo no  superior  a  cuatro  años para poder disponer de esos datos; que, por tanto, a  30  de  junio  de  1999  a  más  tardar,  deberán  estar  fijados los niveles máximos  basándose  en  esos  datos;  que,  si  no  logran  reunirse  los  datos adecuados,  los  niveles  tendrán  que  establecerse  normalmente en los límites de determinación apropiados;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  para  calcular  mejor  la ingesta de residuos de plaguicidas a  través  de  los  alimentos,  resulta  prudente  establecer  a  la  vez, si es posible,  los  niveles  máximos  de  residuos  de  los  distintos plaguicidas en todos  los  principales  componentes  de la dieta; que estos niveles representan la   utilización   de  cantidades  mínimas  de  plaguicida  necesarios  para  un control  adecuado,  aplicados  de  tal manera que la cantidad de residuos sea la menor posible y su toxicidad aceptable;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  los  niveles  máximos  de  residuos establecidos en la actual Directiva  tendrán  que  ser  revisados  con  ocasión de las nuevas evaluaciones de  sustancias  activas  establecidas  en  el  programa de trabajo mencionado en el  apartado  2  del  artículo 8 de la Directiva 91/414/CEE del Consejo, de 1 de julio  de  1991,  relativa  a  la  comercialización  de productos fitosanitarios (3),</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO LA PRESENTE DIRECTIVA:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Se  añaden  los  siguientes  residuos  de plaguicidas en la Parte A del Anexo II de la Directiva 86/362/CEE:</p>
    <p class="parrafo">TABLA OMITIDA</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">1.  Se  añaden  los  siguientes  residuos de plaguicidas en la Parte A del Anexo II de la Directiva 86/363/CEE:</p>
    <p class="parrafo">TABLA OMITIDA</p>
    <p class="parrafo">2.  Se  añaden  los  siguientes  residuos de plaguicidas en la parte B del Anexo II de la Directiva 86/363/CEE:</p>
    <p class="parrafo">TABLA OMITIDA</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">Los   Estados   miembros   pondrán   en   vigor   las   disposiciones   legales, reglamentarias   y   administrativas  necesarias  para  dar  cumplimiento  a  lo dispuesto en la presente Directiva, a más tardar el 30 de junio de 1995.</p>
    <p class="parrafo">Cuando   los   Estados   miembros  adopten  dichas  disposiciones,  éstas  harán referencia  a  la  presente  Directiva o irán acompañadas de dicha referencia en su  publicación  oficial.  Los  Estados miembros establecerán las modalidades de la mencionada referencia.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">La  presente  Directiva  entrará  en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 5</p>
    <p class="parrafo">Los destinatarios de la presente Directiva serán los Estados miembros.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Luxemburgo, el 23 de junio de 1994.</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">G. MORAITIS</p>
    <p class="parrafo">__________</p>
    <p class="parrafo">(1)  DO  no  L  221  de 7. 8. 1986, p. 37. Directiva cuya última modificación la constituye la Directiva 93/57/CEE (DO no L 211 de 23. 8. 1993, p. 1).</p>
    <p class="parrafo">(2)  DO  no  L  221  de 7. 8. 1986, p. 43. Directiva modificada por la Directiva 93/57/CEE (DO no L 211 de 23. 8. 1993, p. 1).</p>
    <p class="parrafo">(3)  DO  no  L  230  de 19. 8. 1991, p. 1. Directiva modificada por la Directiva 93/71/CEE de la Comisión (DO no L 221 de 31. 8. 1993, p. 27).</p>
  </texto>
</documento>
