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<documento fecha_actualizacion="20241021183002">
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    <identificador>DOUE-L-1994-81107</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19940718</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>1797/1994</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CE) nº 1797/94 del Consejo, de 18 de julio de 1994, relativo a la celebración del Protocolo por el que se fijan las posibilidades de pesca y la compensación financiera establecidas en el Acuerdo entre la Comunidad Europea y el Gobierno de Mauricio sobre la pesca en aguas de Mauricio durante el período comprendido entre el 1 de diciembre de 1993 y el 30 de noviembre de 1996.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19940722</fecha_publicacion>
    <diario_numero>187</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <url_pdf>/doue/1994/187/L00003-00003.pdf</url_pdf>
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    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
    <fecha_vigencia>19940725</fecha_vigencia>
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      <materia codigo="71" orden="1">Acuerdos internacionales</materia>
      <materia codigo="175" orden="2">Aguas jurisdiccionales</materia>
      <materia codigo="420" orden="3">Ayudas</materia>
      <materia codigo="1314" orden="4">Comunidad Económica Europea</materia>
      <materia codigo="4528" orden="5">Isla de Mauricio</materia>
      <materia codigo="5569" orden="6">Pesca marítima</materia>
      <materia codigo="7001" orden="7">Unión Europea</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="72" orden="100">Contiene  Protocolo , ADJUNTO al mismo.</nota>
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    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-1989-80538" orden="2050">
          <palabra codigo="245">SUSTITUYE</palabra>
          <texto>el anexo I del Acuerdo aprobado por Reglamento 1616/89, de 5 de junio</texto>
        </anterior>
        <anterior referencia="DOUE-L-1994-80673" orden="3070">
          <palabra codigo="331">EN RELACIÓN con</palabra>
          <texto>la Decisión 289/94, de 16 de mayo</texto>
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  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">PROTOCOLO  por  el  que  se determinan, parael período comprendido entre el 1 de diciembre  de  1993  y  el 30 de noviembre de 1996, las posibilidades de pesca y la  compensación  financiera  establecidas  en  el  Acuerdo sobre pesca en aguas de Mauricio celebrado por la Comunidad Europea y el Gobierno de Mauricio</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">1.  En  virtud  del  artículo 2 del Acuerdo, y durante un período de tres años a partir  del  1  de  diciembre  de 1993, se concederán las posibilidades de pesca siguientes:</p>
    <p class="parrafo">- atuneros cerqueros oceánicos: licencias para 20 buques;</p>
    <p class="parrafo">-   buques   que   practiquen   la   pesca   con  línea  (excepto  los  atuneros curricaneros  y  los  atuneros  palangreros  de  superficie): licencias para 100 TRB al mes de media anual.</p>
    <p class="parrafo">2.  Además,  podrán  concederse  licencias  de  pesca  a atuneros curricaneros y atuneros palangreros de superficie.</p>
    <p class="parrafo">3.  A  petición  de  la  Comunidad,  el Comité mixto mencionado en el artículo 8 del Acuerdo podrá ampliar estas posibilidades de pesca.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">1.  La  compensación  financiera  establecida  en  el  Acuerdo  para  el período anteriormente  mencionado  queda  fijada  en  975  000  ecus,  pagaderos en tres tramos anuales.</p>
    <p class="parrafo">2.  En  el  caso  de  la pesca del atún, esta compensación cubrirá un volumen de capturas  de  6  000  toneladas anuales de atún pescado en aguas mauricianas. Si la  cantidad  anual  de  atún  capturado  por  buques  de  la Comunidad en aguas mauricianas  sobrepasare  dicho  volumen,  la compensación indicada se aumentará en 50 ecus por cada tonelada adicional pescada.</p>
    <p class="parrafo">3.  Los  fines  a  los  que  se  destine  esta  compensación  serán  competencia exclusiva de Mauricio.</p>
    <p class="parrafo">4.  La  compensación  financiera  se  ingresará  en una cuenta de la institución financiera u organismo designados a tal efecto por Mauricio.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">1.   La  Comunidad  aportará  además  380  000  ecus  para  la  financiación  de programas  técnicos  y  científicos  (incluidos  equipos, infraestructura, etc.) destinados  a  ampliar  los  conocimientos  sobre las poblaciones de pesca y las pesquerías en general.</p>
    <p class="parrafo">2.  Las  autoridades  competentes  de  Mauricio  enviarán a la Comisión un breve informe sobre la utilización de los fondos.</p>
    <p class="parrafo">3.  La  contribución  de  la Comunidad a los programas científicos y técnicos se ingresará en la cuenta que indiquen las autoridades de Mauricio.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">Las  dos  Partes  convienen  en  que  una  de las condiciones esenciales para el éxito  de  su  cooperación  es la mejora de la cualificación y los conocimientos de   los   trabajadores   del  sector  pesquero.  Con  este  fin,  la  Comunidad facilitará  la  colocación  de  ciudadanos  mauricianos  en  establecimientos de sus  Estados  miembros  o  de  Estados  con  los  que haya celebrado acuerdos de cooperación  y  concederá  becas  por  un  importe  de  100  000  ecus  para  la realización,  durante  un  período  máximo  de  cinco años, de cursos teóricos o prácticos   sobre   distintos   aspectos   científicos,  técnicos  y  económicos relacionados  con  la  pesca.  De  este  importe, podrán utilizarse hasta 30 000 ecus,  si  así  lo  solicitan  las  autoridades  mauricianas,  para  cubrir  los costes de la asistencia a reuniones internacionales sobre pesca.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 5</p>
    <p class="parrafo">El  incumplimiento  por  parte  de la Comunidad de los pagos establecidos en los artículos 2 y 3 podrá acarrear la suspensión del Acuerdo de pesca.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 6</p>
    <p class="parrafo">El  Anexo  del  Acuerdo  sobre  pesca  en  aguas  mauricianas entre la Comunidad Europea  y  el  Gobierno  de  Mauricio  queda derogado y sustituido por el Anexo</p>
    <p class="parrafo">del presente Protocolo.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 7</p>
    <p class="parrafo">El presente Protocolo y su Anexo entrarán en vigor el día de su firma.</p>
    <p class="parrafo">Serán aplicables a partir del 1 de diciembre de 1993.</p>
    <p class="parrafo">ANEXO</p>
    <p class="parrafo">CONDICIONES  PARA  EL  EJERCICIO  DE  LA  PESCA POR BUQUES COMUNITARIOS EN AGUAS MAURICIANAS 1. Solicitud de licencias y formalidades de expedición</p>
    <p class="parrafo">El   procedimiento   para  la  solicitud  y  expedición  de  las  licencias  que permitirán  a  los  buques  comunitarios  faenar  en  aguas  mauricianas será el siguiente:</p>
    <p class="parrafo">a)  La  Comisión  de  las  Comunidades Europeas, a través de su representante en Mauricio,  presentará  a  las  autoriades  mauricianas,  al  menos  veinte  días antes  de  la  fecha  en  que  comience  el  período  de validez solicitado, una solicitud  redactada  por  el  armador  por  cada  buque  que pretenda pescar en virtud  del  presente  Acuerdo.  Las  solicitudes se presentarán en los impresos (de los que se adjunta un modelo) establecidos a tal efecto por Mauricio.</p>
    <p class="parrafo">b)  Cada  licencia  se  expedirá  a  favor  de un armador y a nombre de un buque expresamente   determinado.  A  petición  de  la  Comisión  de  las  Comunidades Europeas,  la  licencia  concedida  a  un buque concreto podrá ser sustituida, y lo  será  siempre  en  caso  de  fuerza  mayor, por una licencia para otro buque comunitario.</p>
    <p class="parrafo">c)  Las  autoridades  mauricianas  expedirán  las  licencias y las entregarán al representante de las Comunidades Europeas en Mauricio.</p>
    <p class="parrafo">d)  Las  licencias  deberán  llevarse  a  bordo en todo momento. No obstante, al recibirse   la  notificación  del  anticipo  enviado  por  la  Comisión  de  las Comunidades  Europeas  a  las  autoridades  de  Mauricio, el buque será incluido en   una   lista   que   deberá   transmitirse  a  las  autoridades  mauricianas responsables  de  los  controles  pesqueros.  En  espera de recibir el documento de  la  licencia,  se  podrá obtener por telefax una copia que deberá mantenerse a  bordo,  pues  autorizará  al  buque a faenar hasta que se reciba el documento original.</p>
    <p class="parrafo">e)  Antes  de  la  fecha  de  entrada  en  vigor  del  Acuerdo,  las autoridades mauricianas   comunicarán   las   condiciones   de   pago   de  los  cánones  y, especialmente, la cuenta bancaria y moneda que hayan de utilizarse.</p>
    <p class="parrafo">2. Validez de las licencias y condiciones de pago para los atuneros</p>
    <p class="parrafo">a) Las licencias tendrán un período de validez de un año renovable.</p>
    <p class="parrafo">b)  Los  cánones  para  los  atuneros  cerqueros  quedan  fijados en 20 ecus por tonelada  capturada  en  aguas  mauricianas.  Las  solicitudes  de licencia para atuneros  se  expedirán  previo  pago anticipado a Mauricio de un importe global de  1  000  ecus  anuales  por  cada atunero cerquero (importe equivalente a los cánones  correspondientes  a  50  toneladas  anuales  de atún capturado en aguas mauricianas).</p>
    <p class="parrafo">c)  El  canon  de  las  licencias  para los atuneros curricaneros pequeños y los atuneros   palangreros   de   superficie   mencionados  en  el  artículo  1  del Protocolo  queda  fijado  en  20 ecus por tonelada de pescado capturado en aguas mauricianas.  Las  licencias  se  expedirán previo pago anticipado a Mauricio de un  importe  global  de  500  ecus  anuales por buque (importe equivalente a los cánones  correspondientes  a  25  toneladas  anuales  de atún capturado en aguas</p>
    <p class="parrafo">mauricianas).</p>
    <p class="parrafo">d)  Al  final  de  cada  año  civil  y  sobre  la  base  de las declaraciones de capturas  realizadas  por  los  armadores  y  comunicadas  simultáneamente a las autoridades  de  Mauricio  y  a  la  Comisión  de las Comunidades Europeas, ésta elaborará  un  balance  provisional  de  los  cánones  pagaderos  por la campaña pesquera  de  ese  año.  El  importe resultante será ingresado por los armadores en  el  Tesoro  público  de  Mauricio  a  más  tardar  el  31  de  marzo del año siguiente.  La  Comisión  de  las  Comunidades  Europeas  elaborará  el  balance definitivo  de  los  cánones  pagaderos por la campaña pesquera de que se trate, teniendo  en  cuenta  los  informes  científicos  de que disponga, así como todo dato  estadístico  que  haya  reunido  el  ORSTOM,  el  Instituto  Oceanográfico Español  o  cualquier  otra  organización internacional competente en materia de pesca   en   el   océano   Indico.  La  Comisión  de  las  Comunidades  Europeas comunicará  este  balance  a  los  armadores,  quienes dispondrán de un plazo de treinta  días  para  el  cumplimiento  de  sus  obligaciones  financieras. Si el importe  de  la  suma  debida  por las operaciones de pesca realmente efectuadas fuere  inferior  al  anticipo,  el  armador  no  podrá  recuperar  la diferencia entre ambos.</p>
    <p class="parrafo">3.  Validez  de  las  licencias  y  condiciones  de pago para los demás tipos de buques</p>
    <p class="parrafo">Para   los   buques   que  ejerzan  la  pesca  con  línea  (salvo  los  atuneros curricaneros   y   los   atuneros  palangreros  de  superficie),  las  licencias tendrán  períodos  de  validez  de  tres, seis o doce meses. Los cánones anuales se fijarán a razón de 60 ecus por TRB pro rata temporis.</p>
    <p class="parrafo">4. Observadores</p>
    <p class="parrafo">A   petición  de  las  autoridades  de  Mauricio,  todo  buque  con  más  de  50 toneladas  de  registro  bruto  deberá  admitir  a bordo un observador designado por   dichas  autoridades  para  comprobar  las  capturas  efectuadas  en  aguas mauricianas.  Los  observadores  deberán  disponer  de  cuantas facilidades sean necesarias  para  el  ejercicio  de  sus  funciones,  incluido  el  acceso a las dependencias   y   documentos   del   buque.  Su  presencia  a  bordo  no  podrá sobrepasar  el  tiempo  indispensable  para  el  cumplimiento  de  sus  deberes, período  durante  el  que  se  les  facilitarán  los  alimentos y el alojamiento adecuados.  En  el  caso  de  que  un  buque  que lleve a bordo un observador de Mauricio   abandone   las   aguas   de  este  país,  se  adoptarán  las  medidas necesarias   para   garantir  que  aquel  pueda  regresar  lo  antes  posible  a Mauricio, a expensas del armador.</p>
    <p class="parrafo">5. Comunicaciones por radio e informes</p>
    <p class="parrafo">Cuando  entren  o  salgan  de  aguas  mauricianas o cada tres días cuando faenen en  ellas,  los  buques  con más de 50 toneladas de registro bruto comunicarán a una  estación  de  radio  (cuyo  nombre,  indicativo  de llamada y frecuencia se indicarán  en  la  licencia)  o  por  telefax (no 230-208-1929) su posición y el volumen de capturas que lleven a bordo.</p>
    <p class="parrafo">Los  capitanes  de  todos  los  buques,  incluidos  los  que  pesquen con línea, rellenarán  un  informe  de  pesca en el que indicarán la fecha, la posición del buque  y  la  cantidad  y especies de peces capturados. Los atuneros notificarán también  el  número  de  lances  y  la  cantidad  de  atunes de cada especie que hayan  capturado.  Estos  impresos  se  entregarán a las autoridades mauricianas</p>
    <p class="parrafo">en  un  plazo  de  tres  semanas a partir del final de cada campaña pesquera. No obstante,  en  el  caso  de  los  buques  que  ejerzan  la  pesca con línea, los atuneros  curricaneros  y  los  atuneros palangreros de superficie, los informes deberán enviarse a más tardar un mes después del final de cada trimestre.</p>
    <p class="parrafo">6. Zonas de pesca</p>
    <p class="parrafo">Los   atuneros  cerqueros,  curricaneros  y  palangreros  de  superficie  podrán pescar  en  aguas  mauricianas,  salvo  en  una  zona  de  12  millas náuticas a partir  de  la  línea  de  base.  Los  buques que pesquen con línea sólo estarán autorizados  a  faenar  en  sus caladeros tradicionales, es decir, los bancos de Sudán y Sudán Oriental.</p>
    <p class="parrafo">7. Entregas a la industria conservera de atún</p>
    <p class="parrafo">Los   atuneros  comunitarios  harán  lo  necesario  para  vender  parte  de  sus capturas  a  la  industria  de  conservas  de  atún  mauriciana  a un precio que fijarán  de  común  acuerdo  los armadores de la Comunidad y los propietarios de dicha industria.</p>
    <p class="parrafo">SOLICITUD   DE   LICENCIA   DE   PESCA   PARA   BUQUES  EXTRANJEROS  Nombre  del solicitante:</p>
    <p class="parrafo">Domicilio del solicitante:</p>
    <p class="parrafo">Nombre y domicilio del fletador del buque si fuere diferente del anterior:</p>
    <p class="parrafo">Nombre y domicilio (en su caso) del agente de Mauricio:</p>
    <p class="parrafo">Nombre del buque:</p>
    <p class="parrafo">Tipo de buque:</p>
    <p class="parrafo">País de matrícula:</p>
    <p class="parrafo">Puerto y número de matrícula:</p>
    <p class="parrafo">Identificación externa del buque pesquero:</p>
    <p class="parrafo">Indicativo de llamada y frecuencia:</p>
    <p class="parrafo">Número de telefax del buque:</p>
    <p class="parrafo">Eslora del buque:</p>
    <p class="parrafo">Manga:</p>
    <p class="parrafo">Tipo y potencia del motor:</p>
    <p class="parrafo">Tonelaje de registro bruto:</p>
    <p class="parrafo">Tonelaje de registro neto:</p>
    <p class="parrafo">Dotación mínima de tripulantes:</p>
    <p class="parrafo">Tipo de pesca ejercida:</p>
    <p class="parrafo">Especies de peces propuestas:</p>
    <p class="parrafo">Período de validez solicitado:</p>
    <p class="parrafo">El abajo firmante certifica que los datos indicados son correctos.</p>
    <p class="parrafo">Fecha: Firma:</p>
  </texto>
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