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<documento fecha_actualizacion="20241021183001">
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    <identificador>DOUE-L-1994-81103</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19940720</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>1794/1994</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CE) nº 1794/94 de la Comisión, de 20 de julio de 1994, por el que se modifica por segunda vez el Reglamento (CE) nº 1393/94 por el que se adoptan medidas excepcionales de apoyo al mercado en el sector de la carne de porcino de los Países Bajos.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19940721</fecha_publicacion>
    <diario_numero>186</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>35</pagina_inicial>
    <pagina_final>36</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/1994/186/L00035-00036.pdf</url_pdf>
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    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
    <fecha_vigencia>19940721</fecha_vigencia>
    <estatus_derogacion>S</estatus_derogacion>
    <fecha_derogacion>19940927</fecha_derogacion>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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    <vigencia_agotada>S</vigencia_agotada>
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    <letra_imagen>L</letra_imagen>
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  <analisis>
    <materias>
      <materia codigo="420" orden="1">Ayudas</materia>
      <materia codigo="621" orden="2">Carnes</materia>
      <materia codigo="3884" orden="3">Ganado porcino</materia>
      <materia codigo="6031" orden="4">Países Bajos</materia>
    </materias>
    <notas>
      <nota codigo="37" orden="220">Aplicable desde el 21 de julio de 1994, excepto el art. 1.2 que lo será desde el 12 de julio de 1994.</nota>
      <nota codigo="149" orden="900">Esta norma se entiende implícitamente derogada por el Reglamento 2302/94, de 26 de septiembre DOUE-L-1994-81455.</nota>
    </notas>
    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-1994-80837" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>el art. 4 y sustituye el Anexo del Reglamento 1393/94, de 17 de junio</texto>
        </anterior>
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  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  no  2759/75 del Consejo, de 29 de octubre de 1975,</p>
    <p class="parrafo">por  el  que  se  establece la organización común de mercados en el sector de la carne  de  porcino  (1),  cuya  última  modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 1249/89 (2), y, en particular, su artículo 20,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  tras  la  aparición  de  la peste porcina clásica en algunas regiones  de  Bélgica  situadas  en  la zona fronteriza con los Países Bajos, se adoptaron  medidas  excepcionales  de  apoyo  al  mercado de la carne de porcino para  las  zonas  de  vigilancia  situadas  en  los  Países  Bajos  mediante  el Reglamento  (CE)  no  1393/94  de  la  Comisión (3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 1482/94 (4);</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  es  necesario  adaptar el precio de compra de los cerdos a la situación   actual  del  mercado  teniendo  en  cuenta  la  disminución  de  los precios de mercado;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  debido  a  la  aparición  de  nuevos  casos de peste porcina clásica  en  Bélgica,  las  autoridades  neerlandesas  ampliaron  a  finales  de junio  de  1994  las  restricciones veterinarias y comerciales a una nueva zona; que  es  preciso  que  los  animales  procedentes  de  esa zona queden incluidos desde  el  12  de  julio  de  1994  en  el  régimen de compra establecido por el Reglamento (CE) no 1393/94;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas  en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la carne de porcino,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">El Reglamento (CE) no 1393/93 quedará modificado como sigue:</p>
    <p class="parrafo">1) El artículo 4 se modificará como sigue:</p>
    <p class="parrafo">a)  En  el  apartado  1, el importe de « 105 ecus » se sustituirá por el de « 95 ecus » y el de « 89 ecus » por el de « 81 ecus ».</p>
    <p class="parrafo">b)  En  el  apartado  2,  el importe de « 36 ecus » se sustituirá por el de « 31 ecus » y el de « 31 ecus » por el de « 26 ecus ».</p>
    <p class="parrafo">2) El Anexo se sustituirá por el Anexo del presente Reglamento.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  día  de  su  publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">Será   aplicable   a   partir  del  21  de  julio  de  1994.  No  obstante,  las disposiciones  del  punto  2  del artículo 1 serán aplicables a partir del 12 de julio de 1994.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 20 de julio de 1994.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">René STEICHEN</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">_____________</p>
    <p class="parrafo">(1) DO no L 282 de 1. 11. 1975, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO no L 129 de 11. 5. 1989, p. 12.</p>
    <p class="parrafo">(3) DO no L 152 de 18. 6. 1994, p. 27.</p>
    <p class="parrafo">(4) DO no L 159 de 26. 6. 1994, p. 51.</p>
    <p class="parrafo">ANEXO</p>
    <p class="parrafo">« ANEXO</p>
    <p class="parrafo">La  zona  situada  en  la  provincia  de  Zelanda  queda  delimitada de la forma siguiente:</p>
    <p class="parrafo">Desde  el  mojón  fronterizo  359,  seguir  la  N  58 en dirección este hasta el cruce  con  "Sint  Annastraat";  seguir ésta en dirección sureste hasta el cruce con  el  "Raal",  en  el  municipio de Sluis; seguir el "Raal" en dirección este hasta  el  cruce  con  "Hoogstraat";  seguir  ésta  en  dirección norte hasta el cruce  con  la  carretera  provincial  de  Sluis  a  Breskens;  seguir  ésta  en dirección  noroeste  hasta  el  cruce  con  el  "Barendijk"  en  el municipio de Nieuwvliet;  seguir  el  "Barendijk"  en dirección este y pasar al "Schoondijkse Weg";  seguirlo  en  dirección  este  hasta el cruce con la N 58; seguir ésta en dirección  sur  hasta  el  cruce  con  la  N  61  en  el  término  municipal  de Schoondijke;  seguir  la  N  61  en  dirección  sureste  hasta  el  cruce con la "Statendijk  1";  seguir  ésta  hasta  el  cruce  con el "Molentje"; seguir éste hasta  el  cruce  con  la  "Oranjedijk";  seguir  ésta  hasta  el  cruce  con el "Mauritsweg";  seguir  éste  hasta  el  cruce con el "Zachariasweg"; seguir éste hasta  el  cruce  con  el  "Driewegenweg"  seguir  éste y pasar el "Schorerweg"; seguir  éste  hasta  el  cruce  con  el  "Hoofdplaatseweg"  y el "Driewegenweg"; seguir  éste  en  dirección  sureste  hasta el cruce con la N 61; seguir ésta en dirección  Este  hasta  el  cruce  con  el  canal  "Isabella"; seguir este canal hasta  la  frontera  del  país  y bordearla en dirección suroeste hasta el mojón fronterizo no 359. ».</p>
  </texto>
</documento>
