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    <identificador>DOUE-L-1994-81081</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19940719</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>1770/1994</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CE) nº 1770/94 de la Comisión, de 19 de julio de 1994, por el que se modifica el Reglamento (CEE) nº 2179/92 por el que se establecen las disposiciones de aplicación de las medidas específicas en favor de las islas Canarias para la importación de tabaco.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19940720</fecha_publicacion>
    <diario_numero>184</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <fecha_vigencia>19940720</fecha_vigencia>
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      <materia codigo="599" orden="1">Canarias</materia>
      <materia codigo="1320" orden="2">Comunidades Autónomas</materia>
      <materia codigo="2454" orden="3">Derechos arancelarios</materia>
      <materia codigo="6028" orden="6">España</materia>
      <materia codigo="3506" orden="4">Exenciones</materia>
      <materia codigo="4056" orden="5">Importaciones</materia>
      <materia codigo="6819" orden="7">Tabaco</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="37" orden="220">Aplicable desde El 1 de julio de 1994.</nota>
      <nota codigo="151" orden="900">Esta disposición ha dejado de estar vigente</nota>
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      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-1992-81265" orden="2050">
          <palabra codigo="245">SUSTITUYE</palabra>
          <texto>, desde el 1 de julio de 1994 hasta el 30 de junio de 1995, el Anexo del Reglamento 2179/92, de 30 de julio</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  no  1601/92  del  Consejo, de 15 de junio de 1992, sobre   medidas   específicas  en  favor  de  las  islas  Canarias  relativas  a determinados  productos  agrarios  (1),  cuya  última modificación la constituye el  Reglamento  (CEE)  no  1974/93  de  la  Comisión  (2),  y,  en particular el apartado 2 de su artículo 6,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  artículo  6  del  Reglamento  (CEE)  no  1601/92 prevé un régimen  de  exención  de  los  derechos  de  aduana a la importación directa en las  islas  Canarias  de  una  cantidad  máxima de 20 000 toneladas de tabaco en rama  y  semielaborado,  destinado  a  la  fabricación  local  de  productos  de tabaco;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  el  Reglamento  (CEE)  no  2179/92  de la Comisión, de 30 de julio  de  1992,  por  el  que  se establecen las disposiciones de aplicación de las  medidas  específicas  en  favor  de  las islas Canarias para la importación de  tabaco  (3),  modificado  por  el Reglamento (CEE) no 1757/93 (4), prevé las modalidades  de  aplicación  para  esta  medida;  que  es  conveniente fijar las cantidades  previstas  de  importaciones  para el período del 1 de julio de 1994 al 30 de junio de 1995;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas  en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión del tabaco,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Durante  el  período  comprendido  entre  el 1 de julio de 1994 y el 30 de junio de  1995  el  Anexo  del  Reglamento  (CEE) no 2179/92 quedará sustituido por el Anexo del presente Reglamento.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  día  de  su  publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">Será aplicable a partir del 1 de julio de 1994.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 19 de julio de 1994.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">René STEICHEN</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">___________</p>
    <p class="parrafo">(1) DO no L 173 de 27. 6. 1992, p. 13.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO no L 180 de 23. 7. 1993, p. 26.</p>
    <p class="parrafo">(3) DO no L 217 de 31. 7. 1992, p. 79.</p>
    <p class="parrafo">(4) DO no L 161 de 2. 7. 1993, p. 56.</p>
    <p class="parrafo">ANEXO</p>
    <p class="parrafo">Productos  que  pueden  acogerse  a  la  exención  de  derechos de aduana en las importaciones  directas  en  las  islas  Canarias para el período del 1 de julio de 1994 al 30 de junio de 1995</p>
    <p class="parrafo">TABLA OMITIDA</p>
  </texto>
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