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<documento fecha_actualizacion="20241021182954">
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    <identificador>DOUE-L-1994-81080</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>19940617</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>447/1994</numero_oficial>
    <titulo>Decisión de la Comisión, de 17 de junio de 1994, por la que se establece, para el período 1994-1999, la distribución indicativa por Estado miembro de los créditos de compromiso de los Fondos estructurales para el objetivo nº 5 a) (estructuras pesqueras).</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19940719</fecha_publicacion>
    <diario_numero>183</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>50</pagina_inicial>
    <pagina_final>51</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/1994/183/L00050-00051.pdf</url_pdf>
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      <materia codigo="451" orden="1">Banco Europeo de Inversiones</materia>
      <materia codigo="3767" orden="2">Fondo Europeo de Desarrollo</materia>
      <materia codigo="3788" orden="3">Fondo Social Europeo</materia>
      <materia codigo="5569" orden="4">Pesca marítima</materia>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1993-82312" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Reglamento 3699/93, de 21 de diciembre</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  no  2052/88  del  Consejo, de 24 de junio de 1988, relativo  a  las  funciones  de  los  Fondos  con  finalidad  estructural y a su eficacia,  así  como  a  la coordinación entre sí de sus intervenciones, con las del   Banco  Europeo  de  Inversiones  y  con  las  de  los  demás  instrumentos financieros  existentes  (1),  modificado  por  el  Reglamento  (CEE) no 2081/93 (2), y, en particular, el apartado 4 de su artículo 12,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  una  vez  deducidos  los  créditos que deben destinarse a la financiación  de  las  intervenciones  emprendidas por iniciativa de la Comisión y  de  las  medidas  contempladas  en  el  artículo  4  del  Reglamento (CEE) no 2080/93  del  Consejo,  de  20  de  julio  de 1993, por el que se establecen las disposiciones  de  aplicación  del  Reglamento  (CEE) no 2052/88 en lo referente al  instrumento  financiero  de  orientación  de  la pesca (3), los recursos que pueden  ser  comprometidos  por  los  Fondos estructurales, expresados a precios de  1994,  ascienden  a  819,2  millones  de  ecus  para  el  objetivo  no  5 a) (estructuras pesqueras) en el período 1994-1999;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que,   al   no   haberse   presentado   los   planes  sectoriales contemplados  en  el  artículo  3 del Reglamento (CE) no 3699/93 del Consejo, de 21  de  diciembre  de  1993,  por  el que se definen los criterios y condiciones de  las  intervenciones  comunitarias  con finalidad estructural en el sector de la  pesca,  la  acuicultura  y  la  transformación  y  comercialización  de  sus productos  (4),  la  Comisión  no se halla todavía en condiciones de evaluar con precisión  las  necesidades  estructurales  específicas  del sector de la pesca, con  arreglo  al  apartado  4  del  artículo 12 del Reglamento (CEE) no 2052/88; que,   por   tanto,  en  la  actual  fase  del  procedimiento  resulta  adecuado distribuir  únicamente  el  90  %  de los recursos disponibles entre los Estados miembros,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISION:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Para  el  período  1994-1999,  la  distribución  indicativa  entre  los  Estados miembros  de  los  créditos  de  compromiso correspondientes al objetivo no 5 a) (estructuras pesqueras) es la que figura en el Anexo.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">Posteriormente  se  distribuirá  entre  los  Estados  miembros  el saldo de 81,9 millones  de  ecus,  a  precios  de  1994,  antes de la aprobación formal de los programas  comunitarios  de  las  intervenciones  estructurales  en el sector de la pesca contemplados en el artículo 4 del Reglamento (CE) no 3699/93.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 17 de junio de 1994.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Yannis PALEOKRASSAS</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">(1) DO no L 185 de 15. 7. 1988, p. 9.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO no L 193 de 31. 7. 1993, p. 5.</p>
    <p class="parrafo">(3) DO no L 193 de 31. 7. 1993, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(4) DO no L 346 de 31. 12. 1993, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">ANEXO</p>
    <p class="parrafo">Créditos  de  compromiso  correspondientes  al  objetivo  no  5  a) (estructuras pesqueras)  para  el  período  1994-1999  &gt;&gt;(en  millones  de  ecus a precios de 1994)&gt;&gt;&gt;&gt;   ID="1"&gt;Bélgica&gt;   ID="2"&gt;21,6&gt;&gt;&gt;  ID="1"&gt;Dinamarca&gt;  ID="2"&gt;135,5&gt;&gt;&gt; ID="1"&gt;Alemania&gt;       ID="2"&gt;65,8&gt;&gt;&gt;       ID="1"&gt;España&gt;       ID="2"&gt;105,6&gt;&gt;&gt; ID="1"&gt;Francia&gt;       ID="2"&gt;170,7&gt;&gt;&gt;       ID="1"&gt;Italia&gt;       ID="2"&gt;118,6&gt;&gt;&gt; ID="1"&gt;Luxemburgo&gt;    ID="2"&gt;(1)()&gt;&gt;&gt;    ID="1"&gt;Países   Bajos&gt;   ID="2"&gt;41,2&gt;&gt;&gt; ID="1"&gt;Reino Unido&gt; ID="2"&gt;78,3&gt;&gt;&gt; ID="1"&gt;Total &gt; ID="2"&gt;737,3 &gt;&gt;&gt;&gt;&gt;</p>
    <p class="parrafo">(1)()  Con  carácter  cautelar,  se  ha  deducido  del  saldo  contemplado en el artículo  2  una  asignación  de  1  millón  de ecus para las medidas que, en su caso, se lleven a cabo en el Gran Ducado de Luxemburgo</p>
  </texto>
</documento>
