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<documento fecha_actualizacion="20241021182953">
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    <identificador>DOUE-L-1994-81075</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19940718</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>1760/1994</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CE) nº 1760/94 de la Comisión, de 18 de julio de 1994, por el que se modifica el Reglamento (CEE) nº 2168/92 por el que se establecen las disposciones de aplicación de las medidas específicas en favor de las islas Canarias en lo que se refiere a la patata.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19940719</fecha_publicacion>
    <diario_numero>183</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>17</pagina_inicial>
    <pagina_final>17</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/1994/183/L00017-00017.pdf</url_pdf>
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    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
    <fecha_vigencia>19940719</fecha_vigencia>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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    <materias>
      <materia codigo="420" orden="1">Ayudas</materia>
      <materia codigo="599" orden="2">Canarias</materia>
      <materia codigo="5423" orden="3">Patata</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="37" orden="220">Aplicable desde El 1 de julio de 1994.</nota>
      <nota codigo="151" orden="900">Esta disposición ha dejado de estar vigente</nota>
    </notas>
    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-1992-81254" orden="2050">
          <palabra codigo="245">SUSTITUYE</palabra>
          <texto>los arts. 1 y 2 del Reglamento 2168/92, de 30 de julio</texto>
        </anterior>
        <anterior referencia="DOUE-L-1992-80920" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Reglamento 1601/92, de 15 de junio</texto>
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  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  no  1601/92  del  Consejo, de 15 de junio de 1992, sobre   medidas   específicas  en  favor  de  las  islas  Canarias  relativas  a determinados  productos  agrarios  (1),  modificado  por  el Reglamento (CEE) no 1974/93  de  la  Comisión  (2),  y,  en particular, el apartado 4 de su artículo 3,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  en  aplicación  de  los artículos 2 y 3 del Reglamento (CEE) no  1601/92,  el  Reglamento  (CEE)  no  2168/92 de la Comisión (3), cuya última modificación  la  constituye  el  Reglamento  (CE)  no 802/94 (4), fija para las campañas   1992/93   y   1993/94   la   cantidad  del  plan  de  previsiones  de abastecimiento   para   el  suministro  a  las  islas  Canarias  de  patatas  de siembra;  que  es  preciso  fijar para la campaña 1994/95 el plan de previsiones de  abastecimiento  para  el  suministro  a  las  islas  Canarias  de patatas de siembra;  que  dicho  plan  debe elaborarse en función de las necesidades de las</p>
    <p class="parrafo">islas  y  tomando  en  consideración,  en particular, las corrientes comerciales tradicionales;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  en  aplicación  del apartado 2 del artículo 3 del Reglamento (CEE)  no  1601/92,  es  necesario  fijar  para la campaña 1994/95 el importe de las  ayudas  para  el  suministro  a  las  islas  Canarias de patatas de siembra procedentes   del   resto  de  la  Comunidad  a  fin  de  garantizar  que  dicho suministro  se  efectúe  en  condiciones  equivalentes, para el usuario final, a la  ventaja  resultante  de  la  exoneración  de  los derechos de importación de las  patatas  de  siembra  originarias  de  terceros  países;  que  tales ayudas deben   fijarse   tomando   en  consideración,  en  particular,  los  costes  de abastecimiento a partir del mercado mundial;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas  en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de las semillas,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">El  Reglamento  (CEE)  no  2168/92  de  la  Comisión se modificará del siguiente modo:</p>
    <p class="parrafo">1) El texto del artículo 1 se sustituirá por el siguiente:</p>
    <p class="parrafo">« Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Para  la  aplicación  de  los  artículos  2 y 3 del Reglamento (CEE) no 1601/92, la  cantidad  del  plan  de  previsiones de abastecimiento de patatas de siembra del  código  NC  0701  10  00  que  estará  exenta de la exacción reguladora por importación  directa  en  las  islas  Canarias  procedente de terceros países, o que  podrá  optar  a  la  ayuda  comunitaria,  queda  fijada en 12 000 toneladas para  el  período  comprendido  entre  el 1 de julio de 1994 y el 30 de junio de 1995. ».</p>
    <p class="parrafo">2) El texto del artículo 2 se sustituirá por el siguiente:</p>
    <p class="parrafo">« Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">En  aplicación  del  apartado  2 del artículo 3 del Reglamento (CEE) no 1601/92, se  concederá  una  ayuda  para el suministro a las islas Canarias de patatas de siembra   incluidas  en  el  plan  de  previsiones  y  procedentes  del  mercado comunitario.  El  importe  de  dicha ayuda queda fijado en 3,5 ecus por cada 100 kilogramos. ».</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  día  de  su  publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">Será aplicable a partir del 1 de julio de 1994.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 18 de julio de 1994.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">René STEICHEN</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">___________</p>
    <p class="parrafo">(1) DO no L 173 de 27. 6. 1992, p. 13.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO no L 180 de 23. 7. 1993, p. 26.</p>
    <p class="parrafo">(3) DO no L 217 de 31. 7. 1992, p. 44.</p>
    <p class="parrafo">(4) DO no L 93 de 12. 4. 1994, p. 1.</p>
  </texto>
</documento>
