<?xml version="1.0" encoding="UTF-8"?>
<documento fecha_actualizacion="20241021182953">
  <metadatos>
    <identificador>DOUE-L-1994-81073</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19940718</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>1758/1994</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CE) nº 1758/94 de la Comisión, de 18 de julio de 1994, por el que se modifica el Reglamento (CEE) nº 1725/79 relativo a las modalidades de concesión de las ayudas para la leche desnatada transformada en piensos compuestos y para la leche desnatada en polvo destinada a la alimentación de los terneros.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19940719</fecha_publicacion>
    <diario_numero>183</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
    <subseccion/>
    <pagina_inicial>14</pagina_inicial>
    <pagina_final>15</pagina_final>
    <suplemento_pagina_inicial/>
    <suplemento_pagina_final/>
    <url_pdf>/doue/1994/183/L00014-00015.pdf</url_pdf>
    <url_epub/>
    <url_pdf_catalan/>
    <url_pdf_euskera/>
    <url_pdf_gallego/>
    <url_pdf_valenciano/>
    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
    <fecha_vigencia>19940901</fecha_vigencia>
    <estatus_derogacion>N</estatus_derogacion>
    <fecha_derogacion/>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
    <fecha_anulacion/>
    <vigencia_agotada>N</vigencia_agotada>
    <estado_consolidacion codigo="0"/>
    <letra_imagen>L</letra_imagen>
    <suplemento_letra_imagen/>
  </metadatos>
  <analisis>
    <materias>
      <materia codigo="205" orden="1">Alimentos para animales</materia>
      <materia codigo="420" orden="2">Ayudas</materia>
      <materia codigo="4746" orden="3">Leche</materia>
      <materia codigo="5743" orden="4">Productos lácteos</materia>
    </materias>
    <notas/>
    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-1979-80241" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>el Anexo II y añade el Anexo V al Reglamento 1725/79, de 26 de julio</texto>
        </anterior>
      </anteriores>
      <posteriores/>
    </referencias>
    <alertas/>
  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  no 804/68 del Consejo, de 27 de junio de 1968, por el  que  se  establece  la  organización  común  de  mercados en el sector de la leche  y  de  los  productos lácteos (1), cuya última modificación la constituye el  Reglamento  (CE)  no  230/94  (2),  y,  en  particular,  el apartado 3 de su artículo 10,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  con  arreglo  al  apartado  1  del artículo 4 del Reglamento (CEE)  no  1725/79  de  la  Comisión (3), cuya última modificación la constituye el  Reglamento  (CE)  no  1553/94  (4),  se  concede  la  ayuda  para  la  leche desnatada  en  polvo  transformada  en piensos compuestos si éstos contienen por lo  menos  dos  kilogramos  de  almidón  o  almidón  hinchado por cada 100 kg de producto acabado;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  la  nota  2  a pie de página del Anexo II de dicho Reglamento especifica  los  métodos  de  análisis de laboratorio aplicables para determinar la  cantidad  de  almidón;  que  la  experiencia ha demostrado que estos métodos son  inadecuados  en  determinados  casos  para detectar la presencia de almidón a  estos  niveles  tan  bajos;  que,  por  tanto,  es  necesario  permitir a los Estados   miembros  la  utilización  de  métodos  alternativos  de  análisis  de almidón;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Comité  de gestión de la leche y de los productos lácteos no emitió un dictamen alguno en el plazo previsto por su presidente,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">El Reglamento (CEE) no 1725/79 quedará modificado como sigue:</p>
    <p class="parrafo">1) El Anexo del presente Reglamento se añadirá como Anexo V.</p>
    <p class="parrafo">2)  La  nota  2  a  pie  de  página  del  Anexo  II  se  sustituirá por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«  (2)  El  contenido  de  almidón se comprobará mediante análisis cuantitativos de  laboratorio  o  mediante  las  medidas  de  control recogidas en la letra b) del  apartado  2  del  artículo  10,  complementadas  por  el método de análisis</p>
    <p class="parrafo">cualitativo recogido en el Anexo V. ».</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento entrará en vigor el 1 de septiembre de 1994.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 18 de julio de 1994.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">René STEICHEN</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">____________</p>
    <p class="parrafo">(1) DO no L 148 de 28. 6. 1968, p. 13.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO no L 30 de 3. 2. 1994, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(3) DO no L 199 de 1. 8. 1979, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(4) DO no L 166 de 1. 7. 1994, p. 49.</p>
    <p class="parrafo">ANEXO</p>
    <p class="parrafo">«ANEXO V</p>
    <p class="parrafo">DETERMINACION  CUALITATIVA  DEL  ALMIDON  EN  LA LECHE DESNATADA EN POLVO, EN LA LECHE EN POLVO DESNATURALIZADA Y EN LOS PIENSOS COMPUESTOS</p>
    <p class="parrafo">1. Ambito</p>
    <p class="parrafo">El  presente  método  sirve  para  la  detección del almidón que se utiliza como marcador en la leche en polvo desnaturalizada.</p>
    <p class="parrafo">El  nivel  más  bajo  de  detección  del  método es de aproximadamente 0,05 g de almidón por 100 g de muestra.</p>
    <p class="parrafo">2. Principio</p>
    <p class="parrafo">La reacción se basa en la utilizada en yodometría:</p>
    <p class="parrafo">- fijación por parte de los coloides del yodo libre en la solución acuosa,</p>
    <p class="parrafo">- absorción por parte de las micelas de almidón y formación de color.</p>
    <p class="parrafo">3. Reactivos</p>
    <p class="parrafo">3.1. Solución de yodo</p>
    <p class="parrafo">- Yodo ..... 1 g.</p>
    <p class="parrafo">- Yoduro de potasio ..... 2 g.</p>
    <p class="parrafo">- Agua destilada ..... 100 ml.</p>
    <p class="parrafo">4. Instrumentos</p>
    <p class="parrafo">4.1. Balanza analítica.</p>
    <p class="parrafo">4.2. Baño de agua.</p>
    <p class="parrafo">4.3. Tubos de ensayo de 25 mm por 200 mm.</p>
    <p class="parrafo">5. Procedimiento</p>
    <p class="parrafo">Pésese 1 g de la muestra y viértase en el tubo de ensayo (4.3).</p>
    <p class="parrafo">Añádanse  20  ml  de  agua  destilada  y  agítese  el  tubo  para  dispersar  la muestra.</p>
    <p class="parrafo">Introdúzcase  en  el  baño  de agua hirviendo (4.2) y deposítese en éste durante cinco minutos.</p>
    <p class="parrafo">Retírese del baño y enfríese a la temperatura ambiente.</p>
    <p class="parrafo">Añádanse  0,5  ml  de  solución  de  yodo  (3.1),  agítese  y obsérvese el color resultante.</p>
    <p class="parrafo">6. Expresión de los resultados</p>
    <p class="parrafo">La   presencia  de  almidón  nativo  en  la  muestra  se  refleja  mediante  una coloración azul.</p>
    <p class="parrafo">Si  la  muestra  contiene  almidón  modificado,  es  posible  que el color nosea azul.</p>
    <p class="parrafo">7. Observaciones</p>
    <p class="parrafo">El  color,  la  intensidad  del  color  y la apariencia microscópica del almidón variarán  dependiento  del  origen  del  almidón  nativo  (por  ejemplo,  maíz o patata) y del tipo de almidón modificado presente en la muestra.</p>
    <p class="parrafo">En  presencia  de  almidones  modificados,  el  color  se vuelve violeta, rojo o marrón,  dependiendo  del  grado  de  modificación  de  la estructura cristalina del almidón nativo.».</p>
  </texto>
</documento>
