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    <identificador>DOUE-L-1994-81072</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19940718</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>1757/1994</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CE) nº 1757/94 de la Comisión, de 18 de julio de 1994, por el que se modifica el Reglamento (CEE) nº 3077/78 relativo a la comprobación de la equivalencia de las certificaciones que acompañan al lúpulo importado de terceros países con los certificados comunitarios.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19940719</fecha_publicacion>
    <diario_numero>183</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <fecha_vigencia>19940726</fecha_vigencia>
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    <fecha_derogacion>20090108</fecha_derogacion>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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      <materia codigo="817" orden="1">Certificaciones</materia>
      <materia codigo="4056" orden="2">Importaciones</materia>
      <materia codigo="4825" orden="3">Lúpulo</materia>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1978-80426" orden="2050">
          <palabra codigo="245">SUSTITUYE</palabra>
          <texto>el Anexo del Reglamento 3077/78, de 21 de diciembre</texto>
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          <palabra codigo="210">SE DEROGA</palabra>
          <texto>, por Reglamento 1295/2008, de 18 de diciembre</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  no  1696/71  del  Consejo, de 26 de julio de 1971, por  el  que  se  establece  la  organización común de mercados en el sector del lúpulo  (1),  cuya  última  modificación  la  constituye  el Reglamento (CEE) no 3124/92 (2), y, en particular, el apartado 2 de su artículo 5,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Reglamento  (CEE)  no  3077/78  de  la Comisión (3), cuya última   modificación   la   constituye   el  Reglamento  (CE)  no  812/94  (4), reconoció   la   equivalencia   con   los   certificados   comunitarios  de  las certificaciones  que  acompañan  al  lúpulo  importado  de determinados terceros países  y  adoptó  la  lista  de  servicios  de  dichos  países  facultados para expedir   las   certificaciones,  así  como  los  productos  cubiertos  por  las mismas;  que  es  responsabilidad  de  los  servicios facultados de los terceros países  mantener  acutalizados  los  datos  recogidos  en  el Anexo del presente Reglamento  y  comunicarlos  a  los  servicios de la Comisión, en un espíritu de</p>
    <p class="parrafo">estrecha cooperación;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  posteriormente,  Ucrania  y  Suiza  se  han  comprometido  a respetar  los  requisitos  necesarios  para  la comercialización del lúpulo y de los  productos  del  lúpulo  y  han  autorizado  a  un servicio para expedir las certificaciones  de  equivalencia;  que,  por  tanto,  procede  reconocer dichas certificaciones  como  equivalentes  de  los certificados comunitarios y admitir en  libre  práctica  los  productos  abarcados  por las mismas; que es necesario completar en este sentido el Anexo del Reglamento (CEE) no 3077/78;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas  en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión del lúpulo,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">El  Anexo  del  presente  Reglamento sustituirá al Anexo del Reglamento (CEE) no 3077/78.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  séptimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 18 de julio de 1994.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">René STEICHEN</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">__________</p>
    <p class="parrafo">(1) DO no L 175 de 4. 8. 1971, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO no L 313 de 30. 10. 1992, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(3) DO no L 367 de 28. 12. 1978, p. 28.</p>
    <p class="parrafo">(4) DO no L 94 de 13. 4. 1994, p. 4.</p>
    <p class="parrafo">ANEXO</p>
    <p class="parrafo">TABLA OMITIDA</p>
  </texto>
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