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<documento fecha_actualizacion="20241021182952">
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    <identificador>DOUE-L-1994-81071</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19940718</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>1756/1994</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CE) nº 1756/94 de la Comisión, de 18 de julio de 1994, sobre la apertura de contingentes cuantitativos a la importación de productos textiles de las categorias 122, 123, 124, 125 B, 140 y 146 C originarios de la República Popular de China y por el que se modifican los Anexos IV y V del Reglamento (CE) nº 517/94 del Consejo relativo al régimen común aplicable a la importación de productos textiles originarios de determinados países terceros.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19940719</fecha_publicacion>
    <diario_numero>183</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>9</pagina_inicial>
    <pagina_final>10</pagina_final>
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    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
    <fecha_vigencia>19940722</fecha_vigencia>
    <estatus_derogacion>S</estatus_derogacion>
    <fecha_derogacion>20150715</fecha_derogacion>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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      <materia codigo="6176" orden="4">China</materia>
      <materia codigo="1636" orden="1">Contingentes arancelarios</materia>
      <materia codigo="4056" orden="2">Importaciones</materia>
      <materia codigo="5749" orden="3">Productos textiles</materia>
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    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-1994-80336" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>los Anexos IV y V del Reglamento 517/94, de 7 de marzo</texto>
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        <posterior referencia="DOUE-L-2015-81205" orden="">
          <palabra codigo="210">SE DEROGA</palabra>
          <texto>el art. 2 , por Reglamento 2015/936, de 9 de junio</texto>
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        <posterior referencia="DOUE-L-1994-81987" orden="1">
          <palabra codigo="270">SE MODIFICA</palabra>
          <texto>los arts. 9.1 y 18.1 y se añade el Anexo VIII, por Reglamento 3168/94, de 21 de diciembre</texto>
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      </posteriores>
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  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CE)  no  517/94  del  Consejo,  de  7  de marzo de 1994, relativo   al   régimen   común  aplicable  a  las  importaciones  de  productos textiles  originarios  de  determinados  países  terceros que no estén cubiertos por  Acuerdos  bilaterales,  Protocolos  u  otros Acuerdos o por otros regímenes específicos  de  importación  (1)  y,  en  particular, los apartados 3 y 5 de su artículo 3 en relación con lo dispuesto en el apartado 4 de su artículo 25,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Reglamento  (CE)  no  517/94  en  el  apartado  3  de  su artículo  3  establece  que  los  productos  textiles enumerados en el Anexo V y originarios  de  los  países  que  figuran  en  el mismo podrán importarse en la Comunidad  siempre  que  se  establezca  un  contingente anual de acuerdo con el procedimiento apropiado establecido en el artículo 25;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  se  han  presentado  a  la  Comisión  las solicitudes de seis Estados  miembros  que  querían  instituir  contingentes de importación para los productos  de  las  categorías  122, 123, 124, 125 B, 140 y 146 C originarios de la  República  Popular  de  china  con  objeto de cubrir algunas necesidades del mercado;  que,  como  resultado  de  las  deliberaciones del Comité creado en el artículo  25,  se  ha  considerado  adecuado,  teniendo  en cuenta sobre todo la situación  de  la  industria  comunitaria,  fijar  en  130, 5, 600, 8, 100 y 270 toneladas  los  contingentes  anuales  a  los  que se someterá desde la fecha de entrada  en  vigor  del  presente  Reglamento  las importaciones en la Comunidad de  los  productos  pertenecientes  a las categorías 122, 123, 124, 125 B, 140 y 146   C  respectivamente  y  originarios  de  la  República  Popular  de  China; considerando  que,  en  consecuencia,  conviene  adaptar  los  Anexos IV y V del Reglamento  (CE)  no  517/94,  y recordar, en aras de la seguridad jurídica, que la   gestión   de   dichos   contingentes   se   realizará  de  acuerdo  con  el procedimiento previsto en el artículo 17 del mencionado Reglamento;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas  en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité instituido por el Reglamento (CE) no 517/94,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Las  importaciones  en  la  Comunidad de los productos textiles pertenecientes a las  categorías  122,  123,  124,  125  B,  140,  146  C  y  originarios  de  la República  Popular  de  China  estarán  sujetas  a  unos contingentes anuales de 130,  5,  600,  8,  100  y  270  toneladas  respectivamente  que  se gestionarán</p>
    <p class="parrafo">conforme  al  procedimiento  previsto  en  el artículo 17 del Reglamento (CE) no 517/94.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">Los  Anexos  IV  y  V  del  Reglamento  (CE)  no  517/94 serán adaptados como se indica en el Anexo del presente Reglamento.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  tercer  día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 18 de julio de 1994.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Leon BRITTAN</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">_________</p>
    <p class="parrafo">(1) DO no L 67 de 10. 3. 1994, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">ANEXO</p>
    <p class="parrafo">« ANEXO IV</p>
    <p class="parrafo">Límites  cuantitativos  anuales  comunitarios  contemplados en el apartado 1 del artículo 3</p>
    <p class="parrafo">(Las  descripciones  de  los  productos del presente Anexo figuran en el Anexo I A del presente Reglamento)</p>
    <p class="parrafo">CHINA</p>
    <p class="parrafo">TABLA OMITIDA</p>
    <p class="parrafo">ANEXO V</p>
    <p class="parrafo">Contemplado en el apartado 3 del artículo 3</p>
    <p class="parrafo">(Las  descripciones  de  los  productos  de  las  categorías  que  figuran en el presente Anexo se encuentran en el Anexo I A del presente Reglamento)</p>
    <p class="parrafo">CHINA</p>
    <p class="parrafo">Categorías:  121,  125  A,  126, 127 A, 127 B, 133, 137, 141, 145, 146 A, 146 B, 151 B. ».</p>
  </texto>
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