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<documento fecha_actualizacion="20241021182949">
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    <identificador>DOUE-L-1994-81062</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19940715</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>1740/1994</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CE) nº 1740/94 de la Comisión, de 15 de julio de 1994, por el que se modifican los Reglamentos (CEE) nºs 1727/92 y 1728/92 por los que se establecen, respectivamente, para las Azores y Madeira y para las islas Canarias las disposiciones de aplicación del régimen específico de abastecimiento de productos del sector de los cereales y el plan de previsiones de abastecimiento.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19940716</fecha_publicacion>
    <diario_numero>182</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>16</pagina_inicial>
    <pagina_final>17</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/1994/182/L00016-00017.pdf</url_pdf>
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    <fecha_vigencia>19940719</fecha_vigencia>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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      <materia codigo="420" orden="1">Ayudas</materia>
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      <materia codigo="815" orden="3">Cereales</materia>
      <materia codigo="6192" orden="4">Portugal</materia>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1992-81010" orden="2050">
          <palabra codigo="245">SUSTITUYE</palabra>
          <texto>el Anexo del Reglamento 1728/92, de 30 de junio</texto>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1992-81009" orden="2060">
          <palabra codigo="235">SUPRIME</palabra>
          <texto>el Anexo del Reglamento 1727/92, de 30 de junio</texto>
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  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  no  1600/92  del  Consejo, de 15 de junio de 1992, sobre  medidas  específicas  en  favor  de  las  Azores  y  Madeira  relativas a determinados  productos  agrarios  (1),  cuya  última modificación la constituye el  Reglamento  (CEE)  no  1974/93  de  la  Comisión  (2),  y, en particular, su artículo 10,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  no  1601/92  del  Consejo, de 15 de junio de 1992, sobre   medidas   específicas  en  favor  de  las  islas  Canarias  relativas  a determinados  productos  agrarios  (3),  cuya  última modificación la constituye el  Reglamento  (CEE)  no  1974/93,  y,  en  particular,  el  apartado  4  de su artículo 3,</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que,  en  aplicación  de  lo  dispuesto  en  el  artículo  2  del Reglamento  (CEE)  no  1600/92,  el  Reglamento  (CEE) no 1727/92 de la Comisión (4),  cuya  última  modificación  la  constituye  el  Reglamento (CE) no 1549/94 (5),   establece   para   la   campaña   1993/94   el  plan  de  previsiones  de abastecimiento  de  productos  del  sector  de  los  cereales  a  las  Azores  y Madeira;   que,   en   espera  de  que  las  autoridades  competentes  faciliten información  complementaria  y  con  objeto  de  garantizar  la  continuidad del régimen   de   abastecimiento   específico,   es  conveniente  que  el  plan  de previsiones  contemplado  en  el  artículo  2 del Reglamento (CEE) no 1600/92 se adopte  para  un  período  de  sólo  tres  meses,  basándose  en  las cantidades establecidas  para  la  campaña  1993/94;  que,  a tal efecto, procede modificar el Anexo del Reglamento (CEE) no 1727/92;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que,  en  aplicación  de  lo  dispuesto  en  el  artículo  2  del Reglamento  (CEE)  no  1601/92,  el  Reglamento  (CEE) no 1728/92 de la Comisión (6),  cuya  última  modificación  la  constituye  el Reglamento (CE) no 1549/94, establece  para  la  campaña  1993/94  el  plan de previsiones de abastecimiento de  productos  del  sector  de los cereales a las islas Canarias; que, en espera de  que  las  autoridades  competentes  faciliten  información  complementaria y con   objeto   de  garantizar  la  continuidad  del  régimen  de  abastecimiento específico,  es  conveniente  que  el  plan  de  previsiones  contemplado  en el artículo  2  del  Reglamento  (CEE) no 1601/92 se adopte para un período de sólo tres  meses  basándose  en  las cantidades establecidas para la campaña 1993/94; que,  a  tal  efecto,  procede  modificar  el  Anexo  del  Reglamento  (CEE)  no 1728/92;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas  en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de los cereales,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">El  Anexo  del  Reglamento  (CEE)  no  1727/92 quedará sustituido por el Anexo I</p>
    <p class="parrafo">del presente Reglamento.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El  Anexo  del  Reglamento  (CEE)  no 1728/92 quedará sustituido por el Anexo II del presente Reglamento.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  tercer  día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 15 de julio de 1994.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">René STEICHEN</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">____________</p>
    <p class="parrafo">(1) DO no L 173 de 27. 6. 1992, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO no L 180 de 23. 7. 1993, p. 26.</p>
    <p class="parrafo">(3) DO no L 173 de 27. 6. 1992, p. 13.</p>
    <p class="parrafo">(4) DO no L 179 de 1. 7. 1992, p. 101.</p>
    <p class="parrafo">(5) DO no L 166 de 1. 7. 1994, p. 41.</p>
    <p class="parrafo">(6) DO no L 179 de 1. 7. 1992, p. 104.</p>
    <p class="parrafo">ANEXO I</p>
    <p class="parrafo">« ANEXO</p>
    <p class="parrafo">Plan  de  previsiones  para  el  abastecimiento  de  productos del sector de los cereales  a  las  Azores  y  Madeira  durante  los  meses  de  julio,  agosto  y septiembre de 1994</p>
    <p class="parrafo">TABLA OMITIDA</p>
    <p class="parrafo">ANEXO II</p>
    <p class="parrafo">« ANEXO</p>
    <p class="parrafo">Plan  de  previsiones  para  el  abastecimiento  de  productos del sector de los cereales   a   las   islas  Canarias  durante  los  meses  de  julio,  agosto  y septiembre de 1994</p>
    <p class="parrafo">TABLA OMITIDA</p>
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