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<documento fecha_actualizacion="20241021182949">
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    <identificador>DOUE-L-1994-81060</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19940715</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>1738/1994</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CE) nº 1738/94 de la Comisión, de 15 de julio de 1994, por el que se modifica el Reglamento (CEE) nº 2456/93 por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CEE) nº 805/68 del Consejo en lo relativo a las medidas generales y particulares de intervención en el sector de la carne de vacuno.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19940716</fecha_publicacion>
    <diario_numero>182</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>14</pagina_inicial>
    <pagina_final>14</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/1994/182/L00014-00014.pdf</url_pdf>
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    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
    <fecha_vigencia>19940723</fecha_vigencia>
    <estatus_derogacion>S</estatus_derogacion>
    <fecha_derogacion>20000401</fecha_derogacion>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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    <vigencia_agotada>S</vigencia_agotada>
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    <letra_imagen>L</letra_imagen>
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      <materia codigo="621" orden="1">Carnes</materia>
      <materia codigo="3885" orden="2">Ganado vacuno</materia>
      <materia codigo="5262" orden="3">Organismo de intervención</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="37" orden="220">Aplicable desde La segunda Licitación de julio de 1994.</nota>
      <nota codigo="149" orden="900">Esta norma se entiende implícitamente derogada por el Reglamento 562/2000, de 15 de marzo DOUE-L-2000-80458.</nota>
    </notas>
    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-1993-81468" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>los Anexos V y VII del Reglamento 2456/93, de 1 de septiembre</texto>
        </anterior>
        <anterior referencia="DOUE-L-1968-80037" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Reglamento 805/68, de 27 de junio</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  no 805/68 del Consejo, de 27 de junio de 1968, por el  que  se  establece  la  organización  común  de  mercados en el sector de la carne  de  vacuno  (1),  cuya  última  modificación  la constituye el Reglamento (CE) no 1096/94 (2), y, en particular, el apartado 7 de su artículo 6,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Reglamento  (CEE)  no  2456/93  de  la  Comisión, de 1 de septiembre  de  1993,  por  el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento   (CEE)   no  805/68  del  Consejo  en  lo  relativo  a  las  medidas generales  y  particulares  de  intervención  en el sector de la carne de vacuno (3),  modificado  por  el  Reglamento (CE) no 3402/93 (4), dispone en su Anexo V las  condiciones  aplicables  a  las  canales, medias canales y cuartos y, en su Anexo   VII,   las   instrucciones  para  el  deshuesado  de  la  carne  en  los organismos  de  intervención;  que,  debido  a  la  comisión  de ciertos errores materiales,  procede  corregir  las  disposiciones  que  regulan, por una parte, el  tiempo  de  refrigeración  de  las  canales, medias canales y cuartos y, por otra, el deshuesado de la pieza llamada « pecho de intervención »;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas  en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la carne de vacuno,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">El Reglamento (CEE) no 2456/93 quedará modificado como sigue:</p>
    <p class="parrafo">1)  En  el  número  5 del Anexo V, el término « veinticuatro » se sustituirá por « cuarenta y ocho ».</p>
    <p class="parrafo">2)  En  el  punto  2.1.3  del  Anexo VII, se añaden al final del párrafo primero los términos « y del esternón ».</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  séptimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">Será aplicable a partir de la segunda licitación de julio de 1994.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 15 de julio de 1994.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">René STEICHEN</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">____________</p>
    <p class="parrafo">(1) DO no L 148 de 28. 6. 1968, p. 24.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO no L 121 de 12. 5. 1994, p. 9.</p>
    <p class="parrafo">(3) DO no L 225 de 4. 9. 1993, p. 4.</p>
    <p class="parrafo">(4) DO no L 310 de 14. 12. 1993, p. 3.</p>
  </texto>
</documento>
