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<documento fecha_actualizacion="20241021182948">
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    <identificador>DOUE-L-1994-81057</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19940711</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>1735/1994</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CE) nº 1735/94 del Consejo, de 11 de julio de 1994, relativo a la cooperación financiera y técnica con los territorios ocupados y por el que se modifica el Reglamento (CEE) nº 1763/92 del Consejo relativo a la cooperación financiera con el conjunto de países terceros mediterráneos.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19940716</fecha_publicacion>
    <diario_numero>182</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <url_pdf>/doue/1994/182/L00006-00006.pdf</url_pdf>
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    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
    <fecha_vigencia>19940719</fecha_vigencia>
    <estatus_derogacion>S</estatus_derogacion>
    <fecha_derogacion>19961231</fecha_derogacion>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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      <materia codigo="1703" orden="1">Cooperación económica</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="149" orden="900">Esta norma se entiende implícitamente derogada por Reglamento 1488/96, de 23 de julio; DOUE-L-1996-81233</nota>
    </notas>
    <referencias>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1992-81044" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>el art. 1.2 del Reglamento 1763/92, de 29 de junio</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE LA UNION EUROPEA,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Tratado  constitutivo  de  la  Comunidad Europea y, en particular, su artículo 130 W,</p>
    <p class="parrafo">Vista la propuesta de la Comisión,</p>
    <p class="parrafo">De  conformidad  con  el  procedimiento  establecido  en  el  artículo 189 C del Tratado (1),</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Reglamento  (CE)  no 1734/94 (2) establece un programa de cooperación  financiera  y  técnica  en  favor  de  los territorios de la ribera occidental  del  Jordán  y  de  la  franja de Gaza, a continuación denominados « territorios ocupados »;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  con  el  fin  de  favorecer un desarrollo económico y social duradero   de   dichos   territorios   y  teniendo  en  cuenta  las  necesidades considerables   que  implica  la  evolución  reciente  del  proceso  de  paz  en Oriente  Medio,  procede  completar  este  programa  mediante  otras  formas  de acción,   a  saber,  las  previstas  en  el  Reglamento  (CEE)  no  1763/92  del Consejo,  de  29  de  junio de 1992, relativo a la cooperación financiera con el conjunto de los países terceros mediterráneos (3);</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que,  a  tal  fin,  es  conveniente  ampliar  la  aplicación  del Reglamento anteriormente mencionado a los territorios ocupados,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">En  el  apartado  2  del artículo 1 del Reglamento (CEE) no 1763/92, se añade la siguiente frase:</p>
    <p class="parrafo">«  Asimismo,  el  presente  Reglamento  se  aplicará  a  los  territorios  de la ribera   occidental   del   Jordán   y   de   la  franja  de  Gaza,  denominados "territorios ocupados". ».</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  tercer  día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 11 de julio de 1994.</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">Th. WAIGEL</p>
    <p class="parrafo">__________</p>
    <p class="parrafo">(1)  Dictamen  del  Parlamento  Europeo  de 11 de febrero de 1994 (DO no C 61 de 28.  2.  1994).  Posición  común  del Consejo de 4 de marzo de 1994 (DO no C 137 de  19.  5.  1994,  p. 89). Decisión del Parlamento Europeo de 4 de mayo de 1994 (no publicado aún en el Diario Oficial).</p>
    <p class="parrafo">(2) Véase página 4 del presente Diario Oficial.</p>
    <p class="parrafo">(3) DO no L 181 de 1. 7. 1992, p. 5.</p>
  </texto>
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