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    <identificador>DOUE-L-1994-81051</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19940714</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>1722/1994</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CE) nº 1722/94 de la Comisión, de 14 de julio de 1994, relativo al Reglamento (CE) nº 1606/94 relativo a la exención de la exacción reguladora por importación de determinados productos del sector cerealista establecida en los Acuerdos celebrados entre la Comunidad Europea, por una parte y la República de Bulgaria y Rumanía, por otra.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19940715</fecha_publicacion>
    <diario_numero>181</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <fecha_vigencia>19940715</fecha_vigencia>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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      <materia codigo="266" orden="1">Arancel Aduanero Común</materia>
      <materia codigo="815" orden="2">Cereales</materia>
      <materia codigo="1314" orden="3">Comunidad Económica Europea</materia>
      <materia codigo="4056" orden="4">Importaciones</materia>
      <materia codigo="6180" orden="6">República Popular de Bulgaria</materia>
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      <materia codigo="7001" orden="7">Unión Europea</materia>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1994-80978" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Reglamento 1606/94, de 1 de julio</texto>
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    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  no  1766/92  del  Consejo, de 30 de junio de 1992, por  el  que  se  establece  la  organización  común de mercados en el sector de los  cereales  (1),  modificado  por  el  Reglamento  (CEE)  no  2193/93  de  la</p>
    <p class="parrafo">Comisión (2), y, en particular, su artículo 9,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Reglamento  (CE) no 1606/94 de la Comisión, de 1 de julio de  1994,  por  el  que  se  modifica el Reglamento (CE) no 335/94 relativo a la exención  de  la  exacción  reguladora por importación de determinados productos del   sector  cerealista,  establecida  en  los  Acuerdos  celebrados  entre  la Comunidad  Europea,  por  una  parte,  y la República de Bulgaria y Rumanía, por otra   (3),   establece,   en   particular,   las  cantidades  de  trigo  blando originarias  de  Rumanía  que  pueden  ser objeto de acceso preferente en virtud del acuerdo interino celebrado con dicho país;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  la  Comisión  debe fijar un coeficiente único de reducción de las  cantidades  de  los  certificados de importación solicitados cuando rebasen el  contingente  anual;  que  el  11  de  julio  de  1994,  las  solicitudes  de certificados  de  importación  presentadas  para  el  trigo blando procedente de Rumanía  tenían  por  objeto  20  000  toneladas,  cuando la cantidad máxima que puede  movilizarse  con  una  reducción del 60 % de la exacción reguladora es de 17   020   toneladas;   que  es  preciso  fijar  los  porcentajes  de  reducción correspondientes   para   las   solicitudes   de   certificados  de  importación presentadas el 11 de julio de 1994,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Las  solicitudes  de  certificados  para  el contingente « Rumanía » establecido en  el  Reglamento  (CE)  no  1606/94  con una reducción del 60 % de la exacción reguladora,  para  el  trigo  blando del código NC 1001 90 99, presentadas el 11 de   julio  de  1994  y  comunicadas  a  la  Comisión,  se  aceptarán  para  las toneladas que en ellas figuran, modificadas con un coeficiente de 0,851.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento entrará en vigor el 15 de julio de 1994.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 14 de julio de 1994.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">René STEICHEN</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">___________</p>
    <p class="parrafo">(1) DO no L 181 de 1. 7. 1992, p. 21.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO no L 196 de 5. 8. 1993, p. 22.</p>
    <p class="parrafo">(3) DO no L 168 de 2. 7. 1994, p. 13.</p>
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