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<documento fecha_actualizacion="20241021182944">
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    <identificador>DOUE-L-1994-81044</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19940713</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>1708/1994</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CE) nº 1708/94 de la Comisión, de 13 de julio de 1994, por el que se rectifica la versión inglesa del Reglamento (CEE) nº 1442/93 en el sector de los plátanos y por el que se establecen excepciones respecto de determinadas fechas para la determinación y la comunicación de la cantidad de referencia para 1995.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19940714</fecha_publicacion>
    <diario_numero>180</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>21</pagina_inicial>
    <pagina_final>22</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/1994/180/L00021-00022.pdf</url_pdf>
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    <fecha_vigencia>19940715</fecha_vigencia>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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    <letra_imagen>L</letra_imagen>
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  <analisis>
    <materias>
      <materia codigo="3836" orden="1">Frutos y productos hortícolas</materia>
      <materia codigo="4056" orden="2">Importaciones</materia>
      <materia codigo="5622" orden="3">Plátanos</materia>
      <materia codigo="6042" orden="4">Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="37" orden="215">Aplicable el art. 1 desde el 1 de junio de 1993.</nota>
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    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-1993-80815" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>la Versión Inglesa del Reglamento 1442/93, de 10 de junio</texto>
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        <posterior referencia="DOUE-L-1994-81769" orden="1">
          <palabra codigo="270">SE MODIFICA</palabra>
          <texto>el art. 2, por Reglamento 2831/94, de 22 de noviembre</texto>
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        <posterior referencia="DOUE-L-1994-81605" orden="2">
          <palabra codigo="270">SE MODIFICA</palabra>
          <texto>el art. 2, por Reglamento 2563/94, de 21 de octubre</texto>
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  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  no  404/93  del Consejo, de 13 de febrero de 1993, por  el  que  se  establece  la  organización común de mercados en el sector del plátano  (1),  modificado  por  el  Reglamento  (CE)  no  3518/93 de la Comisión (2), y, en particular, su artículo 20,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Reglamento  (CEE)  no  1442/93  de  la Comisión (3), cuya última  modificación  la  constituye  el  Reglamento  (CE)  no 1299/94 (4), fija determinadas   fechas   límite  para  la  determinación  y  comunicación  a  los operadores  interesados  de  las  cantidades  que  se les atribuyen durante 1995 en  el  marco  de  la  gestión  del contingente arancelario de importación; que, como  resultado  de  la  prórroga  que  por motivos administrativos establece el Reglamento  (CE)  no  1357/94  de  la  Comisión  (5)  para  la  fecha  límite de transmisión  a  las  autoridades  competentes  de las cantidades comercializadas por  cada  uno  de  los operadores de las categorías A y B durante el trienio de referencia,  es  conveniente  prorrogar  también las otras fechas límite fijadas para  la  determinación  y  comunicación a los interesados de las cantidades que se  les  atribuyen  durante  1995;  que, a tal efecto, es oportuno establecer, a tal fin excepciones en el citado Reglamento (CEE) no 1442/93;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  la  versión  inglesa  de  la  letra  a)  del  apartado  1 del artículo  3  del  Reglamento  (CEE)  no 1442/93 difiere de las versiones de esta disposición  en  las  demás  lenguas oficiales de la Comunidad; que procede, por tanto, introducir en el texto inglés las rectificaciones necesarias;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que,   para   que  los  operadores  puedan  beneficiarse  de  las prórrogas  establecidas  en  el  presente  Reglamento,  es  preciso  disponer su entrada en vigor el día de su publicación;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Comité  de  gestión  del  plátano  no ha emitido dictamen alguno en el plazo establecido por su presidente,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">(Este artículo sólo atañe a la versión en lengua inglesa).</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">No  obstante  lo  dispuesto,  respectivamente,  en el apartado 5 del artículo 4, en  los  apartados  1  y 3 del artículo 5 y en el párrafo segundo del artículo 6 del Reglamento (CEE) no 1442/93, los Estados miembros:</p>
    <p class="parrafo">-  comunicarán  a  la  Comisión,  a  más  tardar el 1 de septiembre de 1994, las listas  de  operadores  previstas  en  el  apartado  1  del  artículo 4 de dicho Reglamento,</p>
    <p class="parrafo">-  determinarán,  a  más  tardar  el  15  de  septiembre  de  1994,  para  1995, respecto  de  cada  uno  de  los  operadores de las categorías A y B registrados ante  ellos  la  media  de  las  cantidades  de plátanos comercializadas durante cada  uno  de  los  años  1991,  1992  y  1993,  desglosadas  según  el  tipo de actividades  que  ejerza  el  operador  de  conformidad  con  el  apartado 1 del artículo 3 del citado Reglamento,</p>
    <p class="parrafo">-  transmitirán  a  la  Comisión,  a  más  tardar  el  1 de octubre de 1994, los datos indicados en el apartado 3 del artículo 5 de dicho Reglamento,</p>
    <p class="parrafo">-  comunicarán  a  cada  uno  de los operadores de las categorías A y/o B, a más tardar  el  15  de  octubre de 1994, la cantidad que le haya sido atribuida para 1995   en   aplicación   del  párrafo  primero  del  artículo  6  de  ese  mismo Reglamento.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   entrará   en  vigor  el  día  siguiente  al  de  su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">No obstante, el artículo 1 será aplicable a partir del 1 de julio de 1993.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 13 de julio de 1994.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">René STEICHEN</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">_________</p>
    <p class="parrafo">(1) DO no L 47 de 25. 2. 1993, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO no L 320 de 22. 12. 1993, p. 15.</p>
    <p class="parrafo">(3) DO no L 142 de 12. 6. 1993, p. 6.</p>
    <p class="parrafo">(4) DO no L 141 de 4. 6. 1994, p. 38.</p>
    <p class="parrafo">(5) DO no L 148 de 15. 6. 1994, p. 7.</p>
  </texto>
</documento>
