<?xml version="1.0" encoding="UTF-8"?>
<documento fecha_actualizacion="20241021182941">
  <metadatos>
    <identificador>DOUE-L-1994-81033</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>19940627</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>391/1994</numero_oficial>
    <titulo>Decisión del Consejo, de 27 de junio de 1994, por el que se aprueba el canje de notas entre la Comunidad Europea y Bulgaria por el que se modifica el Acuerdo interino sobre comercio y medidas de acompañamiento entre la Comunidad Económica Europea y la Comunidad Europea del Carbón y del Acero, por una parte, y la República de Bulgaria, por otra parte, así como el Acuerdo europeo por el que establece una asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Bulgaria, por otra parte, modificados ambos por el Protocolo adicional firmado el 21 de diciembre de 1993.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19940712</fecha_publicacion>
    <diario_numero>178</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
    <subseccion/>
    <pagina_inicial>69</pagina_inicial>
    <pagina_final>70</pagina_final>
    <suplemento_pagina_inicial/>
    <suplemento_pagina_final/>
    <url_pdf>/doue/1994/178/L00069-00070.pdf</url_pdf>
    <url_epub/>
    <url_pdf_catalan/>
    <url_pdf_euskera/>
    <url_pdf_gallego/>
    <url_pdf_valenciano/>
    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
    <fecha_vigencia/>
    <estatus_derogacion>N</estatus_derogacion>
    <fecha_derogacion/>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
    <fecha_anulacion/>
    <vigencia_agotada>N</vigencia_agotada>
    <estado_consolidacion codigo="0"/>
    <letra_imagen>L</letra_imagen>
    <suplemento_letra_imagen/>
  </metadatos>
  <analisis>
    <materias>
      <materia codigo="71" orden="1">Acuerdos internacionales</materia>
      <materia codigo="1000" orden="2">Comercio</materia>
      <materia codigo="1314" orden="3">Comunidad Económica Europea</materia>
      <materia codigo="1317" orden="4">Comunidad Europea del Carbón y del Acero</materia>
      <materia codigo="6180" orden="5">República Popular de Bulgaria</materia>
      <materia codigo="7001" orden="6">Unión Europea</materia>
    </materias>
    <notas>
      <nota codigo="72" orden="100">Contiene  Canje de Notas, adjunto a la msma.</nota>
      <nota codigo="10" orden="200">Entrada en vigor:  del Canje de NOTAS el 1 de julio de 1994.</nota>
    </notas>
    <referencias>
      <anteriores/>
      <posteriores/>
    </referencias>
    <alertas/>
  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE LA UNION EUROPEA,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Tratado  constitutivo  de  la  Comunidad Europea y, en particular, su artículo 113 en relación con el apartado 2 de su artículo 228,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Acuerdo  europeo  firmado  por  las Partes el 8 de marzo de 1993 (1), modificado  por  el  Protocolo  adicional  firmado  el  21  de diciembre de 1993 (2),</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Acuerdo  interino  celebrado  entre  las Partes el 10 de diciembre de 1993  (3),  modificado  por  el  Protocolo  adicional firmado el 21 de diciembre de 1993,</p>
    <p class="parrafo">Vista la propuesta de la Comisión,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Acuerdo  interino  debería haber entrado en vigor el 1 de junio de 1993;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Acuerdo  interino  entró  en  vigor el 31 de diciembre de 1993;</p>
    <p class="parrafo">Considerando que el Acuerdo interino establece concesiones cuantitativas;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  por  tanto,  es  conveniente trasladar a los años siguientes determinadas  cuotas  y  límites  acordados  para  1993,  y  que no pudieron ser utilizados   por  Bulgaria  debido  al  retraso  de  la  entrada  en  vigor  del Acuerdo;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  a  tal  efecto,  la  Comisión  ha  negociado en nombre de la Comunidad  un  canje  de  notas entre la Comunidad Europea y Bulgaria por el que se  modifica  el  Acuerdo  interino  sobre  comercio y medidas de acompañamiento entre  la  Comunidad  Económica  Europea y la Comunidad Europea del Carbón y del Acero  por  una  parte,  y la República de Bulgaria, por otra parte, así como el Acuerdo  europeo  por  el  que se establece una asociación entre las Comunidades Europeas  y  sus  Estados  miembros,  por una parte, y la República de Bulgaria, firmado  el  8  de  marzo  de  1993,  por  otra  parte, modificados ambos por el Protocolo adicional firmado por las Partes el 21 de diciembre de 1993;</p>
    <p class="parrafo">Considerando que conviene aprobar el canje de notas,</p>
    <p class="parrafo">DECIDE:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Se  aprueba  en  nombre  de  la  Comunidad  el canje de notas entre la Comunidad Europea  y  Bulgaria  que  modifica el Acuerdo interino sobre comercio y medidas de   acompañamiento   entre  la  Comunidad  Económica  Europea  y  la  Comunidad Europea  del  Carbón  y  del  Acero,  por una parte, y la República de Bulgaria, por   otra   parte,  y  que  modifica  el  Acuerdo  europeo  que  establece  una asociación  entre  la  Comunidad  Europea y sus Estados miembros, por une parte, y la República de Bulgaria, por otra parte.</p>
    <p class="parrafo">El texto del canje de notas se adjunta a la presente Decisión.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">Se   autoriza   al  Presidente  del  Consejo  para  que  designe  a  la  persona facultada para firmar el canje de notas a fin de obligar a la Comunidad.</p>
    <p class="parrafo">El  Presidente  del  Consejo  notificará,  en nombre de la Comunidad Europea, la terminación de todos los procedimientos necesarios al efecto.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Luxemburgo, el 27 de junio de 1994.</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">C. SIMITIS</p>
    <p class="parrafo">(1) Acuerdo europeo no publicado aún en el Diario Oficial.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO no L 25 de 29. 1. 1994, p. 27.</p>
    <p class="parrafo">(3) DO no L 323 de 23. 12. 1993, p. 2.</p>
    <p class="parrafo">CANJE  DE  NOTAS  entre  la  Comunidad Europea y la República de Bulgaria por el que   se   modifica   el   Acuerdo   interino   sobre   comercio  y  medidas  de acompañamiento  entre  la  Comunidad  Económica  Europea  y la Comunidad Europea del  Carbón  y  del  Acero,  por una parte, y la República de Bulgaria, por otra parte,  así  como  el  Acuerdo  europeo  por  el que se establece una asociación entre  las  Comunidades  Europeas  y  sus  Estados miembros, por una parte, y la República  de  Bulgaria,  por  otra  parte,  modificados  ambos por el Protocolo adicional firmado el 21 de diciembre de 1993</p>
    <p class="parrafo">A. Nota de la Comunidad Bruselas, 30 de junio de 1994</p>
    <p class="parrafo">Muy señor mío:</p>
    <p class="parrafo">El  Acuerdo  interino  entre  la  Comunidad  Económica  Europea  y  la Comunidad Europea  del  Carbón  y  del  Acero y la República de Bulgaria, que contiene las disposiciones    del    Acuerdo    europeo   sobre   comercio   y   medidas   de acompañamiento,  se  firmó  en  Bruselas  el  8  de  marzo de 1993 con el fin de obtener  una  rápida  aplicación  de  dichas  disposiciones. En el momento de la firma  del  Acuerdo  interino,  se contemplaba como fecha de entrada en vigor el 1  de  junio  de  1993.  Sin  embargo,  la  fecha  real  de entrada en vigor del Acuerdo  interino  fue  el  31  de  diciembre  de  1993.  Por  consiguiente, las Partes  acordaron  que  Bulgaria  sería  excepcionalmente autorizada a trasladar determinadas  cuotas  y  límites  concedidos  por  el Acuerdo interino para 1993 pero  no  utilizadas  por  Bulgaria  debido  a la demora de la entrada en vigor. Las modalidades del traslado serán las siguientes:</p>
    <p class="parrafo">1)  Se  concederán  cantidades  adicionales  a Bulgaria respecto de las cuotas y límites  arancelarios  establecidos  en  el Acuerdo interino para 1993, para los productos  importados  en  la  Comunidad correspondientes a los códigos NC a que se  refiere  el  Anexo  III,  que  no  se han utilizado debido a la demora de la entrada en vigor del Acuerdo interino.</p>
    <p class="parrafo">De  conformidad  con  el  apartado 2 del Protocolo no 7 del Acuerdo interino, se deducirán  de  estas  cantidades  adicionales  los  productos  para  los  que se hayan  expedido  certificados  de  importación  entre el 1 de enero de 1993 y el 30  de  diciembre  de  1993,  en virtud del Reglamento del Consejo que establece preferencias arancelarias generalizadas.</p>
    <p class="parrafo">Por  lo  que  respecta  a  las  importaciones  en  la Comunidad, Bulgaria tendrá derecho  al  40  %  de  estas  cantidades adicionales a partir del 1 de julio de 1994,  y  al  60  %  restante a partir del 1 de enero de 1995. Las importaciones adicionales  gozarán  de  los  mismos  términos y condiciones establecidos en el artículo 2 del Protocolo adicional.</p>
    <p class="parrafo">2)  A  partir  del  1  de  julio  de 1994, comienzo del tercer año, y durante el cuarto  y  quinto  años,  según  se  define  en el punto 1 a) del apartado 3 del artículo  4  del  Protocolo  adicional,  se  podrán  importar  en  la  Comunidad cantidades  adicionales  de  productos  originarios de Bulgaria correspondientes a  los  códigos  NC  que  figuran  en  los  Anexos  XIIIa  y  XIIIb  del Acuerdo interino  y  del  Acuerdo  europeo.  Dichas cantidades adicionales se repartirán en  tres  partes  iguales,  a  razón  de  un  tercio  cada año de las cantidades concedidas  por  el  Acuerdo  interino  para  1993 y no utilizadas a la fecha de</p>
    <p class="parrafo">entrada  en  vigor.  Las  cantidades  adicionales  se  calcularán  a  prorrateo, adoptando como fecha de entrada en vigor el 1 de junio de 1993.</p>
    <p class="parrafo">Se  exceptuarán  del  párrafo  anterior  los productos importados de los códigos NC  0104  y  0204,  así  como ex 0406 90. A partir del 1 de julio de 1994 y para los  años  siguientes,  se  concederán  a  Bulgaria  cantidades adicionales para estos  productos,  calculadas  sobre  la  base  de  cinco  partes iguales de las cantidades  no  utilizadas  en  1993  debido  al  retraso de la entrada en vigor del Acuerdo interino.</p>
    <p class="parrafo">3)  A  partir  de  la  entrada  en  vigor de la presente modificación, y durante los   dos   años  siguientes,  se  podrán  importar  cantidades  adicionales  de productos  originarios  de  Bulgaria  de  los códigos NC que figuran en el Anexo II  del  Protocolo  no  3  del  Acuerdo  interino.  Las cantidades se calcularán como  tres  partes  iguales  de  las  cantidades  concedidas  y no utilizadas en 1993 debido a la demora de la entrada en vigor del acuerdo.</p>
    <p class="parrafo">4)  La  presente  modificación  entrará  en  vigor  el  1  de julio de 1994. Las Partes  se  notificarán  mutuamente  el término de los procedimientos necesarios al efecto.</p>
    <p class="parrafo">La   agradecería   me  confirmase  que  su  Gobierno  está  de  acuerdo  con  el contenido de la presente nota.</p>
    <p class="parrafo">Le ruego acepte, señor, el testimonio de mi mayor consideración.</p>
    <p class="parrafo">En nombre de la Comunidad Europea</p>
    <p class="parrafo">B. Nota de Bulgaria Bruselas, 30 de junio de 1994</p>
    <p class="parrafo">Muy señor mío:</p>
    <p class="parrafo">Tengo  el  honor  de  acusar  recibo  de su nota de esta fecha, redactada en los siguientes términos:</p>
    <p class="parrafo">«  El  Acuerdo  interino  entre  la  Comunidad  Económica Europea y la Comunidad Europea  del  Carbón  y  del  Acero y la República de Bulgaria, que contiene las disposiciones    del    Acuerdo    europeo   sobre   comercio   y   medidas   de acompañamiento,  se  firmó  en  Bruselas  el  8  de  marzo de 1993 con el fin de obtener  una  rápida  aplicación  de  dichas  disposiciones. En el momento de la firma  del  Acuerdo  interino,  se contemplaba como fecha de entrada en vigor el 1  de  junio  de  1993.  Sin  embargo,  la  fecha  real  de entrada en vigor del Acuerdo  interino  fue  el  31  de  diciembre  de  1993.  Por  consiguiente, las Partes  acordaron  que  Bulgaria  sería  excepcionalmente autorizada a trasladar determinadas  cuotas  y  límites  concedidos  por  el Acuerdo interino para 1993 pero  no  utilizadas  por  Bulgaria  debido  a la demora de la entrada en vigor. Las modalidades del traslado serán las siguientes:</p>
    <p class="parrafo">1)  Se  concederán  cantidades  adicionales  a Bulgaria respecto de las cuotas y límites  arancelarios  establecidos  en  el Acuerdo interino para 1993, para los productos  importados  correspondientes  a  los  códigos  NC a que se refiere el Anexo  III,  que  no  se han utilizado debido a la demora de la entrada en vigor del Acuerdo interino.</p>
    <p class="parrafo">De  conformidad  con  el  apartado 2 del Protocolo no 7 del Acuerdo interino, se deducirán  de  estas  cantidades  adicionales  los  productos  para  los  que se hayan  expedido  certificados  de  importación  entre el 1 de enero de 1993 y el 30  de  diciembre  de  1993,  en virtud del Reglamento del Consejo que establece preferencias arancelarias generalizadas.</p>
    <p class="parrafo">Por  lo  que  respecta  a  las  importaciones  en  la Comunidad, Bulgaria tendrá</p>
    <p class="parrafo">derecho  al  40  %  de  estas  cantidades adicionales a partir del 1 de julio de 1994,  al  60  %  restante  a  partir  del 1 de enero de 1995. Las importaciones adicionales  gozarán  de  los  mismos  términos y condiciones establecidos en el artículo 2 del Protocolo adicional.</p>
    <p class="parrafo">2)  A  partir  del  1  de  julio  de 1994, comienzo del tercer año, y durante el cuarto  y  quinto  años,  según  se  define  en el punto 1 a) del apartado 3 del artículo  4  del  Protocolo  adicional,  se  podrán  importar  en  la  Comunidad cantidades  adicionales  de  productos  originarios de Bulgaria correspondientes a  los  códigos  NC  que  figuran  en  los  Anexos  XIIIa  y  XIIIb  del Acuerdo interino  y  del  Acuerdo  europeo.  Dichas cantidades adicionales se repartirán en  tres  partes  iguales,  a  razón  de  un  tercio  cada año de las cantidades concedidas  por  el  Acuerdo  interino  para 1993, y no utilizadas a la fecha de entrada  en  vigor.  Las  cantidades  adicionales  se  calcularán  a  prorrateo, adoptando como fecha de entrada en vigor el 1 de junio de 1993.</p>
    <p class="parrafo">Se  exceptuarán  del  párrafo  anterior  los productos importados de los códigos NC  0104  y  0204,  así  como  ex 106 90. A partir del 1 de julio de 1994 y para los  años  siguientes,  se  concederán  a  Bulgaria  cantidades adicionales para estos  productos,  calculadas  sobre  la  base  de  cinco  partes iguales de las cantidades  no  utilizadas  en  1993  debido  al  retraso de la entrada en vigor del Acuerdo interino.</p>
    <p class="parrafo">3)  A  partir  de  la  entrada  en  vigor de la presente modificación, y durante los   dos   años  siguientes,  se  podrán  importar  cantidades  adicionales  de productos  originarios  de  Bulgaria  de  los códigos NC que figuran en el Anexo II  del  Protocolo  no  3  del  Acuerdo  interino.  Las cantidades se calcularán como  tres  partes  iguales  de  las  cantidades  concedidas  y no utilizadas en 1993 debido a la demora de la entrada en vigor del Acuerdo.</p>
    <p class="parrafo">4)  La  presente  modificación  entrará  en  vigor  el  1  de julio de 1994. Las partes  se  notificarán  mutuamente  el término de los procedimientos necesarios al efecto.</p>
    <p class="parrafo">Le   agradecería   me  confirmase  que  su  Gobierno  está  de  acuerdo  con  el contenido de la presente nota. ».</p>
    <p class="parrafo">Tengo  el  honor  de  confirmar que mi Gobierno está de acuerdo con el contenido de su nota.</p>
    <p class="parrafo">Le ruego acepte, señor, el testimonio de mi mayor consideración.</p>
    <p class="parrafo">Por el Gobierno de la República de Bulgaria</p>
  </texto>
</documento>
