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    <identificador>DOUE-L-1994-81028</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19940708</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>1680/1994</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CE) nº 1680/94 de la Comisión, de 8 de julio de 1994, relativo a la interrupción de la pesca de "otras especies" por parte de los barcos que naveguen bajo pabellón de Bélgica.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19940712</fecha_publicacion>
    <diario_numero>178</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>42</pagina_inicial>
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    <url_pdf>/doue/1994/178/L00042-00042.pdf</url_pdf>
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    <fecha_vigencia>19940713</fecha_vigencia>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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      <materia codigo="175" orden="1">Aguas jurisdiccionales</materia>
      <materia codigo="6026" orden="4">Bélgica</materia>
      <materia codigo="5569" orden="2">Pesca marítima</materia>
      <materia codigo="5571" orden="3">Pescado</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="37" orden="220">Aplicable desde El 29 de junio de 1994.</nota>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  no  2847/93 del Consejo, de 12 de octubre de 1993, por  el  que  se  establece  un  régimen  de  control  aplicable  a  la política pesquera común (1) y, en particular, el apartado 3 de su artículo 21,</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que  el  Reglamento  (CE)  no  3692/93  del  Consejo,  de  21  de diciembre  de  1993,  por  el  que  se  distribuyen,  para 1994, diversas cuotas entre  los  Estados  miembros  para  los  buques que faenen en la zona económica exclusiva  de  Noruega  y  la zona situada alrededor de Jan Mayen (2) establece, para 1994, las cuotas de « otras especies »;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que,   para  garantizar  el  cumplimiento  de  las  disposiciones relativas  a  las  limitaciones  cuantitativas  de las capturas de una población</p>
    <p class="parrafo">sujeta  a  cuotas,  es  necesario  que  la  Comisión  fije la fecha en la que se considere  que  las  capturas  efectuadas  por barcos que naveguen bajo pabellón de un Estado miembro han agotado la cuota asignada;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  de  acuerdo  con  la  información transmitida a la Comisión, las  capturas  de  «  otras  especies  »  en  las  aguas  de la división CIEM IV (aguas  noruegas  al  sur  del  62°  norte)  efectuadas  por barcos que naveguen bajo  pabellón  de  Bélgica  o  estén  registrados  en  Bélgica han alcanzado la cuota   asignada   para  1994;  que  Bélgica  ha  prohibido  la  pesca  de  esta población   a   partir   del  29  de  junio  de  1994;  que  es  necesario,  por consiguiente, atenerse a dicha fecha,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Se  considera  que  las  capturas  de  «  otras  especies  »  en las aguas de la división  CIEM  IV  (aguas  noruegas al sur del 62° norte) efectuadas por barcos que  naveguen  bajo  pabellón  de  Bélgica  o  estén  registrados en Bélgica han agotado la cuota asignada a Bélgica para 1994.</p>
    <p class="parrafo">Se  prohíbe  la  pesca  de  «  otras especies » en las aguas de la división CIEM IV  (aguas  noruegas  al  sur  del  62°  norte)  por  parte  de  los  barcos que naveguen  bajo  pabellón  de  Bélgica  o  estén registrados en Bélgica, así como el  mantenimiento  a  bordo,  el  transbordo  o  el  desembarco de peces de esta población  capturados  por  los  barcos  mencionados,  con  posterioridad  a  la fecha de aplicación del presente Reglamento.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   entrará   en  vigor  el  día  siguiente  al  de  su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">Será aplicable a partir del 29 de junio de 1994.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 8 de julio de 1994.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Yannis PALEOKRASSAS</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">__________</p>
    <p class="parrafo">(1) DO no L 261 de 20. 10. 1993, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO no L 341 de 31. 12. 1993, p. 104.</p>
  </texto>
</documento>
