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<documento fecha_actualizacion="20241021182937">
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    <identificador>DOUE-L-1994-81014</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>19940608</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>385/1994</numero_oficial>
    <titulo>Decisión de la Comisión, de 8 de junio de 1994, sobre la comercialización de un producto consistente en OMG, semillas de la variedad de tabaco ITB 1000 OX resistente a los herbicidas con arreglo al artículo 13 de la Directiva 90/220/CEE del Consejo.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19940709</fecha_publicacion>
    <diario_numero>176</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>23</pagina_inicial>
    <pagina_final>24</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/1994/176/L00023-00024.pdf</url_pdf>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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      <materia codigo="998" orden="1">Comercialización</materia>
      <materia codigo="6165" orden="3">Francia</materia>
      <materia codigo="5263" orden="">Organismo genéticamente modificado</materia>
      <materia codigo="6819" orden="4">Tabaco</materia>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1990-80472" orden="3060">
          <palabra codigo="440">DE CONFORMIDAD con</palabra>
          <texto>on el art. 13 de la Directiva 90/220, de 23 de abril</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Vista  la  Directiva  90/220/CEE  del  Consejo, de 23 de abril de 1990, sobre la liberación   intencional   en   el  medio  ambiente  de  organismos  modificados genéticamente (OMG) (1) y, en particular, su artículo 13,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  con  arreglo  a  la  parte  C  de  la  Directiva 90/220/CEE, existe   un   procedimiento   comunitario   que   permite   a   las  autoridades competentes autorizar la comercialización de productos consistentes en OMG;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  se  ha  presentado a las autoridades competentes de un Estado miembro   una  notificación  sobre  la  comercialización  de  un  producto  (una variedad de tabaco resistente a los herbicidas);</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  en  consecuencia,  la  autoridad  competente  ha remitido el expediente a la Comisión acompañado de un dictamen favorable;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  la  Comisión  ha  remitido  el  expediente  a las autoridades competentes  de  los  demás  Estados  miembros;  que  éstas  han  presentado una objeción a dicho expediente;</p>
    <p class="parrafo">Considerando,  por  consiguiente,  que,  con  arreglo al apartado 3 del artículo 13,   procede  que  la  Comisión  tome  una  decisión,  de  conformidad  con  el artículo 21 de la Directiva 90/220/CEE;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  con  arreglo  a la Directiva 90/220/CEE, sólo se evalúan los riesgos  relacionados  con  la  liberación  de  la  planta  de tabaco modificada genéticamente;</p>
    <p class="parrafo">Considerando,  asimismo,  que  la  autorización de herbicidas químicos aplicados a  las  plantas  y  la  evaluación  del  impacto  de  su utilización en el medio ambiente  entran  en  el  campo  de  aplicación  de  la Directiva 91/414/CEE del Consejo,  de  15  de  julio de 1991, relativa a la comercialización de productos fitosanitarios   (2)   y   no   en  el  campo  de  aplicación  de  la  Directiva 90/220/CEE;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  la  Comisión,  después  de  haber  estudiado  el expediente y examinado  toda  la  información  presentada  por las autoridades de los Estados miembros,  incluidos  los  resultados  de  las  amplias  pruebas  realizadas, ha comprobado,  en  lo  que  se  refiere  a  los  aspectos  de  los  que  trata  la Directiva  90/220/CEE,  que  no  se  prevé  que sean significativos los posibles riesgos   para   la   salud   humana   y  el  medio  ambiente  derivados  de  la comercialización   y   el  cultivo  de  la  variedad  de  tabaco  resistente  al herbicida bromoxinil;</p>
    <p class="parrafo">Considerando,  por  consiguiente,  que  la  Comisión  puede adoptar una decisión</p>
    <p class="parrafo">favorable  a  la  comercialización  del  mencionado producto, de conformidad con la Directiva 90/220/CEE;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   esta   Decisión   se  ajusta  al  dictamen  del  Comité  de representantes  de  los  Estados  miembros  creado  en virtud del artículo 21 de la Directiva 90/220/CEE,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISION:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Las  autoridades  francesas  autorizarán,  de  conformidad con el artículo 13 de la   Directiva   90/220/CEE,   la   comercialización  del  producto  indicado  a continuación,  que  ha  sido  notificado por la Société Nationale d'Exploitation Industrielle  des  Tabacs  et  Allumettes  (Seita)  (número  de la notificación: C/F/93/08-02):</p>
    <p class="parrafo">La  semilla  de  la  variedad  modificada  genéticamente  de  Nicotiana  tabacum (nombre   común:   tabaco),  variedad  ITB  1000  OX,  híbrido  con  esterilidad masculina,  resistente  al  herbicida  bromoxinil  y  que  contiene el gen de la Klebsiella  ozaenae  codificador  de  la  nitrilasa, el promotor RuBisCO SSU del Healianthus   annuus   y   la   secuencia   de   terminación   del   gen  de  la nopalinsintetasa del Agrobacterium tumefaciens pTiA6.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 8 de junio de 1994.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Yannis PALEOKRASSAS</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">(1) DO no L 117 de 8. 5. 1990, p. 15.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO no L 230 de 19. 8. 1991, p. 1.</p>
  </texto>
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