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    <identificador>DOUE-L-1994-80999</identificador>
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    <fecha_disposicion>19940525</fecha_disposicion>
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    <titulo>Estatutos del Fondo Europeo de Inversiones.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19940707</fecha_publicacion>
    <diario_numero>173</diario_numero>
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    <p class="parrafo">ESTATUTOS DEL FONDO EUROPEO DE INVERSIONES</p>
    <p class="parrafo">(aprobados  por  el  Consejo  de  Gobernadores  del Banco Europeo de Inversiones el 25 de mayo de 1994)</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Constitución</p>
    <p class="parrafo">Se  constituye  un  Fondo  Europeo de Inversiones (en lo sucesivo denominado «el FONDO») dotado de personalidad jurídica y de autonomía financiera.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">Misión</p>
    <p class="parrafo">La   misión  del  FONDO  consistirá  en  contribuir  a  la  consecución  de  los objetivos comunitarios. Para ello el FONDO favorecerá:</p>
    <p class="parrafo">-   el   desarrollo   de   las  redes  transeuropeas  en  los  sectores  de  las infraestructuras de transporte, telecomunicaciones y energía,</p>
    <p class="parrafo">- el desarrollo de la pequeña y mediana empresa.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">Actividades</p>
    <p class="parrafo">1.   Las   actividades   del   FONDO,   siempre  aplicando  criterios  bancarios rigurosos,  consistirán  en  favorecer  el desarrollo de las redes transeuropeas y de la pequeña y mediana empresa:</p>
    <p class="parrafo">-  aportando  su  garantía  para  préstamos en cualquier forma permitida por las normas de Derecho aplicables,</p>
    <p class="parrafo">-  a  partir  del  segundo  aniversario  de  la fecha de entrada en vigor de los presentes  Estatutos  y  en  las  condiciones  que  se  definen  en  el apartado tercero    de   su   artículo   13,   adquiriendo,   poseyendo   y   gestionando participaciones en cualquier empresa.</p>
    <p class="parrafo">2.  El  FONDO  podrá  llevar  a  cabo  asimismo  cualesquiera  otras operaciones accesorias  que  tuvieren  relación  con  sus  actividades  o  que  tendieren  a favorecer su realización.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">Sede</p>
    <p class="parrafo">La  sede  del  FONDO  se fija en el mismo lugar que la sede del Banco Europeo de Inversiones (en lo sucesivo denominado «el BANCO»).</p>
    <p class="parrafo">Artículo 5</p>
    <p class="parrafo">Miembros</p>
    <p class="parrafo">1. Los miembros fundadores del FONDO serán:</p>
    <p class="parrafo">-   la   Comunidad   Europea   (en   lo  sucesivo  denominada  «la  COMUNIDAD»), representada  por  la  Comisión  de  las  Comunidades  Europeas  (en lo sucesivo denominada «la COMISION»),</p>
    <p class="parrafo">- el BANCO,</p>
    <p class="parrafo">-   las  instituciones  financieras  cuya  relación  acompaña  a  los  presentes Estatutos   como   Anexo  I  (en  lo  sucesivo  denominadas  «las  INSTITUCIONES FINANCIERAS»).</p>
    <p class="parrafo">2.  A  petición  propia  y  en los términos y condiciones que pudiere definir el Consejo  de  Supervisión  previa  decisión adoptada por la Junta General, podrán convertirse  en  miembros  del  FONDO  otras  instituciones  financieras  de los Estados  Miembros  de  la  COMUNIDAD  que  ejerzan actividades conducentes a los objetivos  perseguidos  por  el  FONDO  (en  lo  sucesivo denominadas igualmente «INSTITUCIONES FINANCIERAS»).</p>
    <p class="parrafo">Artículo 6</p>
    <p class="parrafo">Capital</p>
    <p class="parrafo">1.  El  capital  autorizado  del  FONDO será inicialmente de dos mil millones de ecus,  dividido  en  2  000 cuotas de un valor nominal de un millón de ecus cada una,   las   cuales   podrán  ser  suscritas  por  los  miembros  del  FONDO  de conformidad  con  las  disposiciones  del  artículo 7 de los Estatutos, quedando entendido  que  seiscientos  millones  de  ecus  quedarán  reservados  para  ser</p>
    <p class="parrafo">suscritos por las INSTITUCIONES FINANCIERAS.</p>
    <p class="parrafo">2. La unidad de cuenta se define como el ecu utilizado por la COMUNIDAD.</p>
    <p class="parrafo">3.  El  capital  autorizado  podrá  ser  ampliado  cuando  así  lo exigieren las circunstancias.</p>
    <p class="parrafo">4.  En  caso  de  ampliación  del  capital  cada  miembro tendrá derecho, en las condiciones  fijadas  por  la  Junta  General,  a  suscribir  una  fracción  del capital  suplementario  igual  a  la proporción que existía entre las cuotas por él  suscritas  y  el  capital  del  FONDO  antes  de la ampliación. Sin embargo, ningún   miembro   vendrá   obligado   a  suscribir  parte  alguna  del  capital suplementario.</p>
    <p class="parrafo">5.  Los  miembros  del  FONDO  tan  sólo  serán  responsables  en  su calidad de miembros  del  FONDO  de  las  obligaciones  de  éste  en la cuantía de su parte alícuota del capital suscrito y no desembolsado.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 7</p>
    <p class="parrafo">Suscripción de las cuotas</p>
    <p class="parrafo">1.  Los  miembros  fundadores  del  FONDO  suscribirán  a  la  par  el número de cuotas que se determina en el Anexo II a los presentes Estatutos.</p>
    <p class="parrafo">2.  Cada  nuevo  miembro  suscribirá  cuotas por el importe y en las condiciones que  fijare  la  Asamblea  General, sin que el precio de dichas cuotas pueda ser inferior a la par.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 8</p>
    <p class="parrafo">Las cuotas</p>
    <p class="parrafo">1.  Las  cuotas  del  capital inicial suscrito serán desembolsadas en la cuantía del 20 %, en cuatro pagos anuales del 5 % cada uno.</p>
    <p class="parrafo">2.   En   caso   de   ampliación  del  capital  suscrito,  las  condiciones  del desembolso de las cuotas serán reguladas por un acuerdo de la Junta General.</p>
    <p class="parrafo">3.  La  Junta  General,  a propuesta del Consejo de Supervisión, podrá exigir el desembolso  total  o  parcial  del  remanente  del  capital suscrito siempre que ello  resulte  necesario  para  subvenir  a  las obligaciones del FONDO frente a sus acreedores.</p>
    <p class="parrafo">4.  El  desembolso  de  las  cuotas  será  efectuado  en  ecus  u  otras monedas convertibles.</p>
    <p class="parrafo">5.   El  desembolso  de  las  cuotas  será  efectuado  dentro  de  los  90  días siguientes a la reclamación de fondos notificada a los miembros.</p>
    <p class="parrafo">6.  A  no  ser  con el previo consentimiento escrito del Consejo de Supervisión, las  cuotas  no  podrán  ser  cedidas  a  personas distintas de los miembros del FONDO, como tampoco pignoradas ni gravadas por concepto alguno.</p>
    <p class="parrafo">7.  Sin  perjuicio  de  lo prevenido en el apartado cuarto del artículo 6 de los presentes  Estatutos,  ningún  miembro  podrá  por  su condición de tal incurrir en  responsabilidad  alguna  por  concepto de las obligaciones contraídas por el FONDO.</p>
    <p class="parrafo">8.  Los  recursos  disponibles  que  no deban ser utilizados de manera inmediata por  el  FONDO  para  la  realización de sus operaciones podrán ser colocados en los  mercados  financieros.  En  la  gestión  de dichas colocaciones el FONDO no efectuará  ningún  arbitraje  de  divisas  que  no viniere directamente impuesto por  la  realización  de  sus  operaciones  o el cumplimiento de los compromisos por él asumidos.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 9</p>
    <p class="parrafo">Derecho de las cuotas</p>
    <p class="parrafo">En  las  condiciones  definidas  por  los  artículos  31  y  38 de los presentes Estatutos,  cada  cuota  conferirá  derecho a la propiedad del activo del FONDO, al  reparto  del  resultado  neto  y  eventualmente  al excedente de liquidación proporcionalmente al número de cuotas existentes.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 10</p>
    <p class="parrafo">Dirección y administración del FONDO</p>
    <p class="parrafo">El fondo será dirigido y administrado por los tres órganos siguientes:</p>
    <p class="parrafo">- la Junta General</p>
    <p class="parrafo">- el Consejo de Supervisión</p>
    <p class="parrafo">- el Comité Financiero.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 11</p>
    <p class="parrafo">Junta General</p>
    <p class="parrafo">1.  Los  miembros  del  FONDO  se  reunirán  al  menos  una  vez al año en Junta General,  la  cual  será  convocada por el Presidente del Consejo de Supervisión y   se   celebrará   en   la  sede  del  FONDO  u  otro  lugar  indicado  en  la convocatoria.</p>
    <p class="parrafo">2.  La  Junta  General  podrá  asimismo ser convocada a iniciativa de uno de los miembros del FONDO y previa decisión del Consejo de Supervisión.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 12</p>
    <p class="parrafo">Derechos de asistencia - Representación - Quórum - Mayoría</p>
    <p class="parrafo">1.  Todos  los  miembros  del  FONDO  tendrán  derecho  a  asistir  a las Juntas Generales.</p>
    <p class="parrafo">2.  La  COMUNIDAD  estará  representada  por uno de los miembros de la COMISION, nombrado por ésta.</p>
    <p class="parrafo">3.  El  BANCO  estará  representado por su Presidente o, en caso de impedimento, por uno de sus Vicepresidentes.</p>
    <p class="parrafo">4.   Las   INSTITUCIONES  FINANCIERAS  estarán  representadas  a  razón  de  una persona por cada INSTITUCION FINANCIERA.</p>
    <p class="parrafo">5.  Cada  uno  de  los  miembros del FONDO dispondrá de un número de votos igual al número de cuotas por él suscritas.</p>
    <p class="parrafo">6.  Los  miembros  podrán  votar  por  correspondencia  u  otorgar delegación de poderes a otro miembro.</p>
    <p class="parrafo">7.  Existirá  el  quórum  necesario  para la celebración de las Juntas Generales cuando   se   hallen   presentes   o  representados  los  representantes  de  la COMISION,  del  BANCO  y  de la mayoría de los derechos de voto correspondientes a las INSTITUCIONES FINANCIERAS.</p>
    <p class="parrafo">8.  Las  decisiones  de  la  Junta General requerirán los votos de la COMISION y del  BANCO  así  como  la mayoría de los votos de las INSTITUCIONES FINANCIERAS, presentes o representadas.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 13</p>
    <p class="parrafo">Facultades de la Junta General</p>
    <p class="parrafo">1.  La  Junta  General  será  titular  de  todas  las  facultades relativas a la dirección, funcionamiento y gestión del FONDO.</p>
    <p class="parrafo">2.  La  Junta  General  podrá  delegar  en  el  Consejo  de  Supervisión y en el Comité  Financiero  la  totalidad  o parte de sus facultades, a excepción de las que se especifican a continuación.</p>
    <p class="parrafo">3. Dentro del marco de sus facultades, la Junta General:</p>
    <p class="parrafo">-  adoptará  las  decisiones  tendentes  a  autorizar  al  FONDO  para  efectuar operaciones   de   adquisición  de  participaciones  según  lo  previsto  en  el segundo   párrafo   del  apartado  primero  del  artículo  3  de  los  presentes Estatutos</p>
    <p class="parrafo">-  establecerá  las  directrices  generales  relativas  a  las  actividades  del FONDO</p>
    <p class="parrafo">- aprobará el Reglamento Interior del FONDO</p>
    <p class="parrafo">-  velará  por  el  cumplimiento  de dichas directrices y por la observancia del Reglamento Interior - decidirá acerca de la admisión de nuevos miembros</p>
    <p class="parrafo">- aprobará el informe anual establecido por el Consejo de Supervisión</p>
    <p class="parrafo">- aprobará el balance anual y la cuenta de pérdidas y ganancias</p>
    <p class="parrafo">-  determinará  las  cuantías  de  las reservas, la aplicación y la distribución de los beneficios netos del FONDO</p>
    <p class="parrafo">- nombrará a los miembros del Comité de Auditoría del FONDO</p>
    <p class="parrafo">-  ejercerá  la  facultad  definida en el artículo 39 de los presentes Estatutos en lo concerniente a su eventual enmienda</p>
    <p class="parrafo">-  decidirá  acerca  de  la  ampliación  del  capital  autorizado del FONDO, así como acerca de cualquier reclamación del capital suscrito no desembolsado</p>
    <p class="parrafo">-   en   las   condiciones  definidas  por  el  artículo  30  de  los  presentes Estatutos,  decidirá  acerca  de  la eventual elevación del límite máximo de los compromisos del FONDO</p>
    <p class="parrafo">-  adoptará  las  decisiones  de  suspensión  o  de privación de la condición de miembro</p>
    <p class="parrafo">-  adoptará  las  decisiones  relativas  al  cese  definitivo de las operaciones del FONDO y la distribución de sus activos</p>
    <p class="parrafo">-  aprobará  la  designación  de  los  miembros del Consejo de Supervisión y del Comité Financiero.</p>
    <p class="parrafo">4.  Las  condiciones  de  funcionamiento de la Junta General serán reguladas por el Reglamento Interior.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 14</p>
    <p class="parrafo">Presidencia de la Junta General</p>
    <p class="parrafo">1.   Las  Juntas  Generales  serán  presididas  por  un  representante  de  cada categoría  de  los  miembros  durante un año, al término del cual la presidencia pasará   al   representante   de  otra  categoría  de  miembros,  por  el  orden siguiente  a  partir  de  la fecha de la primera Junta General: BANCO, COMISION, INSTITUCIONES FINANCIERAS.</p>
    <p class="parrafo">2.   En   orden   a   su  nombramiento  por  la  Junta  General,  el  presidente representante   de   las   INSTITUCIONES  FINANCIERAS  será  designado  por  los miembros  de  dicha  categoría  en  virtud  de una decisión representativa de la mayoría  absoluta  de  los  derechos  de  voto que correspondieren a la repetida categoría.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 15</p>
    <p class="parrafo">Actas - Extractos</p>
    <p class="parrafo">Las  actas  de  la  Junta  General  serán elaboradas y las copias o extractos de las  mismas  serán  certificados  y  expedidos  por  la Secretaría del FONDO que será desempeñada por los servicios del BANCO.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 16</p>
    <p class="parrafo">Consejo de Supervisión</p>
    <p class="parrafo">1.  El  Consejo  de  Supervisión  se  compondrá  de  siete  miembros nombrados a razón de:</p>
    <p class="parrafo">dos miembros en representación de la COMISION,</p>
    <p class="parrafo">tres miembros en representación del BANCO,</p>
    <p class="parrafo">dos miembros en representación de las INSTITUCIONES FINANCIERAS.</p>
    <p class="parrafo">2.  Cada  uno  de  los  miembros  del  Consejo  de  Supervisión  contará  con la asistencia de un suplente que en ausencia del titular actuará en su nombre.</p>
    <p class="parrafo">3.  Los  miembros  representantes  del  BANCO  serán el Presidente del Comité de Dirección  en  ejercicio  del  BANCO  o bien, en caso de impedimento, uno de los Vicepresidentes,  un  Administrador  del  país  que  ostentare  a  la  sazón  la presidencia  del  Consejo  de  Gobernadores  del  BANCO  y  un Administrador del país   que   hubiere   de   ostentar  dicha  presidencia  durante  el  siguiente ejercicio.  Los  suplentes  de  estos  últimos  serán  Administradores del BANCO designados  por  el  Consejo  de  Administración  de  manera que la distribución geográfica sea lo más amplia posible.</p>
    <p class="parrafo">4.  Los  miembros  representantes  de  la COMISION serán las personas designadas por   ésta   como   miembros  del  Consejo  de  Administración  del  BANCO.  Sus suplentes serán nombrados por la COMISION.</p>
    <p class="parrafo">5.   Los   miembros  representantes  de  las  INSTITUCIONES  FINANCIERAS  y  sus suplentes  serán  designados  por  esta  categoría  de accionistas con arreglo a lo preceptuado en el Reglamento Interior.</p>
    <p class="parrafo">6.  Los  suplentes  de  los  miembros del Consejo de Supervisión tendrán derecho a participar en las reuniones de éste.</p>
    <p class="parrafo">7.  Sin  perjuicio  de  lo  dispuesto  en  los  apartados  tercero  y cuarto del presente  artículo,  los  miembros  del  Consejo  de Supervisión serán nombrados por un mandato de dos años renovable.</p>
    <p class="parrafo">8.  Los  procedimientos  de  trabajo  del Consejo de Supervisión serán regulados por el Reglamento Interior.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 17</p>
    <p class="parrafo">Facultades del Consejo de Supervisión</p>
    <p class="parrafo">Además   de   las   facultades  que  le  vienen  conferidas  por  las  restantes disposiciones de los presentes Estatutos, el Consejo de Supervisión:</p>
    <p class="parrafo">- establecerá las propuestas destinadas a ser sometidas a la Junta General</p>
    <p class="parrafo">- adoptará las decisiones relativas:</p>
    <p class="parrafo">-  a  las  operaciones  de  garantía superiores a un importe de treinta millones de ecus</p>
    <p class="parrafo">-  a  las  operaciones  de adquisición de participaciones de importe superior al que  pueda  fijar  la  decisión  de  la  Junta  General por la que se autorizare dicho  tipo  de  operaciones  según  lo  previsto  en  el  apartado  tercero del artículo 13 de los presentes Estatutos,</p>
    <p class="parrafo">entendiéndose  que  los  importes  que  anteceden  podrán  ser  modificados  por decisión  de  la  Junta  General  a  partir  de  la  expiración  del segundo año siguiente a la fecha de entrada en vigor de los presentes Estatutos,</p>
    <p class="parrafo">-   fijará,   en  función  de  los  riesgos  inherentes  a  las  operaciones  de garantía, la tasa de las correspondientes comisiones</p>
    <p class="parrafo">-  fijará  las  condiciones  generales  de  la adquisición de participaciones en el capital</p>
    <p class="parrafo">-  velará  por  que  la  gestión  del  FONDO sea acorde con las disposiciones de</p>
    <p class="parrafo">los  presentes  Estatutos  y  las  directrices  generales  fijadas  por la Junta General</p>
    <p class="parrafo">-  presentará  anualmente  un  informe  de  actividad  del  FONDO  ante la Junta General</p>
    <p class="parrafo">- convocará las Juntas Generales del FONDO</p>
    <p class="parrafo">- supervisará la actividad del Comité Financiero.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 18</p>
    <p class="parrafo">Presidencia del Consejo de Supervisión</p>
    <p class="parrafo">La  presidencia  del  Consejo  de  Supervisión  corresponderá  al Presidente del BANCO o, en caso de impedimento, a uno de sus Vicepresidentes.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 19</p>
    <p class="parrafo">Consejo de Supervisión - Reuniones - Quórum</p>
    <p class="parrafo">1.  El  Consejo  de  Supervisión  se  reunirá  tan  a  menudo  como  lo exija el interés  del  FONDO  y  en  todo  caso  una  vez por trimestre. Sus reuniones se celebrarán  en  la  sede  del FONDO o en cualquier otro lugar a convocatoria del Presidente.  La  convocatoria  se  efectuará y el orden del día será establecido en las condiciones que se definen en el Reglamento Interior.</p>
    <p class="parrafo">2.  Las  deliberaciones  del  Consejo  de Supervisión solamente serán válidas si se  hallare  presente  al  menos  un representante de cada categoría de miembros del FONDO.</p>
    <p class="parrafo">3.  Las  decisiones  del  Consejo  de  Supervisión  requerirán  los votos de sus miembros  representantes  de  la  COMISION y del BANCO, así como de por lo menos un miembro representante de las INSTITUCIONES FINANCIERAS.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 20</p>
    <p class="parrafo">Actas</p>
    <p class="parrafo">Las   actas   de   las   deliberaciones   del   Consejo   de  Supervisión  serán establecidas   por   la   Secretaría   del   FONDO,   que  asimismo  expedirá  y certificará las copias o extractos de las mismas.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 21</p>
    <p class="parrafo">Comité Financiero</p>
    <p class="parrafo">1.   El   FONDO   será  dirigido  por  un  Comité  Financiero  compuesto  de  un representante  del  BANCO,  un  representante  de la COMISION y un representante de las INSTITUCIONES FINANCIERAS.</p>
    <p class="parrafo">2.  El  Comité  Financiero  será  nombrado  por  una  duración de tres años. Sus miembros serán indefinidamente reelegibles.</p>
    <p class="parrafo">3.  Cada  uno  de  los  miembros del Comité Financiero contará con la asistencia de un suplente que en ausencia del titular actuará en su nombre.</p>
    <p class="parrafo">4.  Los  procedimientos  en  orden  a  la designación de los miembros del Comité Financiero  y  de  sus  suplentes,  así  como  en  orden  al  funcionamiento del Comité Financiero, serán los definidos por el Reglamento Interior.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 22</p>
    <p class="parrafo">Presidencia</p>
    <p class="parrafo">1.   La   presidencia  del  Comité  Financiero  corresponderá  a  aquél  de  sus miembros que representa al BANCO.</p>
    <p class="parrafo">2.   El   Presidente   del  Comité  Financiero  representará  al  FONDO  en  sus relaciones con terceros.</p>
    <p class="parrafo">3.  El  Presidente  podrá  asimismo, previo consentimiento de los demás miembros del  Comité  Financiero,  delegar  sus  facultades  de  representación  en otros</p>
    <p class="parrafo">miembros del personal del BANCO.</p>
    <p class="parrafo">4.  Los  actos  relativos  al  FONDO  y  todos  los  compromisos  asumidos en su nombre  serán  firmados  por  el  Presidente  del  Comité  Financiero  o  por la persona que el Comité Financiero hubiere autorizado especialmente al efecto.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 23</p>
    <p class="parrafo">Reuniones del Comité Financiero</p>
    <p class="parrafo">1.  El  Comité  Financiero  se  reunirá  tan  a  menudo  como  lo  exigieren las actividades del FONDO, a convocatoria de su Presidente.</p>
    <p class="parrafo">2.  Las  reuniones  se  celebrarán  en  la  sede  del  FONDO o en cualquier otro lugar mencionado en la convocatoria.</p>
    <p class="parrafo">3.  El  Comité  Financiero  podrá  nombrar  a  un  Secretario, sin que éste deba necesariamente ser uno de sus miembros.</p>
    <p class="parrafo">4.  Las  decisiones  del  Comité  Financiero  serán adoptadas por mayoría de sus miembros,  a  excepción  de  las  decisiones relativas a operaciones de garantía y  de  adquisición  de  participaciones,  las  cuales  deberán ser adoptadas por unanimidad.  En  ausencia  de  tal unanimidad, la decisión de que se trate podrá ser  sometida  al  Consejo  de Supervisión a propuesta del Presidente del Comité Financiero.</p>
    <p class="parrafo">5.  Las  decisiones  del  Comité Financiero serán recogidas en actas, las cuales serán   firmadas   por   el   Presidente  y  al  menos  un  miembro  del  Comité Financiero.</p>
    <p class="parrafo">6.   Las  copias  o  extractos  de  las  actas  de  las  decisiones  del  Comité Financiero  serán  certificados  por  uno  de  sus  miembros  o  por una persona debidamente autorizada al efecto.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 24</p>
    <p class="parrafo">Facultades del Comité Financiero</p>
    <p class="parrafo">1.  Sin  perjuicio  de  las facultades expresamente atribuidas por los presentes Estatutos  y  por  el  Reglamento  Interior  a  la Junta General y al Consejo de Supervisión,  el  Comité  Financiero  gozará  de  los  más  amplios poderes para actuar  en  nombre  del  FONDO,  los cuales ejercerá en el marco de las misiones y de los objetivos definidos en el artículo 2 de los presentes Estatutos.</p>
    <p class="parrafo">2.  El  Comité  Financiero  podrá  confiar  a  uno  u  otro de sus miembros, o a cualquier   otra   persona  por  él  designada,  misiones  especiales  según  su discreción,  así  como  delegar  en  ellos las facultades que estimare oportuno, con una o varias finalidades, con o sin facultad de subdelegar.</p>
    <p class="parrafo">3.   El  Comité  Financiero  ejercerá  sus  funciones  bajo  la  vigilancia  del Consejo   de   Supervisión  en  las  condiciones  definidas  por  los  presentes Estatutos.</p>
    <p class="parrafo">4. El Comité Financiero deberá en particular:</p>
    <p class="parrafo">-  una  vez  por  trimestre  al  menos,  presentar  al Consejo de Supervisión un informe en que se reflejarán las actividades del FONDO</p>
    <p class="parrafo">-  dentro  de  un  plazo  de  tres  meses  tras  el  cierre  de  cada ejercicio, presentar las cuentas anuales del FONDO al Consejo de Supervisión.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 25</p>
    <p class="parrafo">Revisión de las cuentas</p>
    <p class="parrafo">Las  cuentas  del  FONDO  serán revisadas cada año por un comité formado por dos auditores  nombrados  por  la  Junta  General  en las condiciones fijadas por el Reglamento  Interior  y  actuando  según  las normas habituales de su profesión.</p>
    <p class="parrafo">Su   cometido  será  confirmar  que  el  balance  y  la  cuenta  de  pérdidas  y ganancias,  así  como  las  operaciones  del FONDO, son conformes a los asientos contables  del  FONDO  y  reflejan  exactamente, en el activo como en el pasivo, la situación del FONDO.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 26</p>
    <p class="parrafo">Condiciones y modalidades de las operaciones</p>
    <p class="parrafo">En  el  marco  de  los  presentes  Estatutos,  el FONDO efectuará operaciones de garantía  y  de  adquisición  de  participaciones  u  operaciones  asimilables a éstas  con  destino  a  proyectos  de inversión ubicados en el territorio de los Estados   Miembros  de  la  COMUNIDAD  o  en  países  limítrofes  tratándose  de proyectos  transfronterizos  en  cuyo  caso  requerirán una decisión unánime del Consejo de Supervisión.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 27</p>
    <p class="parrafo">Remuneración del FONDO</p>
    <p class="parrafo">1.  Las  remuneraciones  percibidas  por el FONDO en concepto de sus operaciones serán  fijadas  de  manera  que cubran sus gastos de funcionamiento, reflejen la diversidad  de  los  riesgos  asumidos,  permitan  la  creación  de  una reserva correspondiente  a  dichos  riesgos  y  proporcionen un rendimiento apropiado de los recursos del FONDO.</p>
    <p class="parrafo">2.  Los  principios  antes  definidos  serán  regulados  por  disposiciones  del Reglamento Interior.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 28</p>
    <p class="parrafo">Adquisición de participaciones</p>
    <p class="parrafo">Las  participaciones  que  el  FONDO  puede  adquirir  en el capital de empresas con   arreglo   al   artículo   3   de   los  presentes  Estatutos  deberán  ser minoritarias y temporales.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 29</p>
    <p class="parrafo">Limitación de las operaciones del FONDO</p>
    <p class="parrafo">Tratándose  de  la  concesión  de  garantías,  los  límites  de  los compromisos asumidos  por  el  FONDO  con  respecto a un mismo establecimiento o institución financiera,  a  una  misma  empresa  o a un mismo proyecto serán definidos en el Reglamento Interior.</p>
    <p class="parrafo">Los  correspondientes  límites  de  los  compromisos  del  FONDO  tratándose  de participaciones  en  el  capital  serán  definidos  en las decisiones aplicables que  se  mencionan  en  el  apartado  tercero  del  artículo 13 de los presentes Estatutos.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 30</p>
    <p class="parrafo">Límite máximo de los compromisos globales del FONDO</p>
    <p class="parrafo">Los compromisos globales del FONDO no podrán sobrepasar:</p>
    <p class="parrafo">-  por  concepto  de  operaciones de garantía: tres veces la cuantía del capital suscrito  pudiendo  dicho  límite  máximo  ser  elevado por decisiones sucesivas de  la  Junta  General  sin que en ningún caso pueda sobrepasar el quíntuplo del capital  suscrito.  Tras  la  constitución  de  una  reserva  igual  a 7,5 % del importe  del  capital  suscrito,  dicho  límite  máximo  podrá ser elevado hasta ocho veces el capital suscrito.</p>
    <p class="parrafo">-  por  concepto  de  operaciones  de adquisición de participaciones: la cuantía que  pudiere  decidir  la  Junta  General  con  arreglo  al  artículo  13 de los presentes Estatutos.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 31</p>
    <p class="parrafo">Aplicación y distribución de los ingresos netos</p>
    <p class="parrafo">1.  La  Junta  General  determinará  al  menos  una  vez  al año la parte de los ingresos  netos  del  FONDO  que  debe  ser  imputada  a  las reservas o a otros empleos, o bien distribuida.</p>
    <p class="parrafo">Sin  embargo,  antes  de  cualquier  otra afectación deberá deducirse anualmente de  los  ingresos  netos  del  FONDO un importe equivalente cuando menos al 20 % de  los  mismos  que  será  afectado  a  la  constitución  de  una reserva. Esta deducción  cesará  cuando  la  reserva  haya  alcanzado  el  10  %  del  capital suscrito y será reanudada en cuanto esta condición deje de cumplirse.</p>
    <p class="parrafo">2.  En  consonancia  con  lo  prevenido  en  el  artículo  9  de  los  presentes Estatutos,  las  antedichas  distribuciones  serán  proporcionales  al número de cuotas suscritas por cada miembro.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 32</p>
    <p class="parrafo">Cooperación con terceros</p>
    <p class="parrafo">1.  El  FONDO  podrá  aceptar  de  terceros  misiones  de  gestión  de  recursos especiales  siempre  y  cuando  las  mismas  sean  compatibles con su misión, se registren   en   una   contabilidad   separada   y  conlleven  una  remuneración suficiente.</p>
    <p class="parrafo">2.  El  FONDO  cooperará  con  todas  las  organizaciones  internacionales  cuya actividad se ejerce en ámbitos análogos al suyo propio.</p>
    <p class="parrafo">3.  El  FONDO  concertará  acuerdos  con  dichas  organizaciones  y asimismo con organizaciones  nacionales  e  instituciones  bancarias  de los Estados Miembros de  la  COMUNIDAD  o  de  países  terceros  en  orden  a  la  consecución de los objetivos o la realización de las misiones que le competen.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 33</p>
    <p class="parrafo">Derecho de los miembros a causar baja</p>
    <p class="parrafo">Todo  miembro  del  FONDO  perteneciente  a  la  categoría  de las INSTITUCIONES FINANCIERAS  podrá  causar  baja  en  el  FONDO  en  todo momento, vendiendo sus cuotas   a   otra  INSTITUCION  FINANCIERA  miembro  del  FONDO  o  bien  a  una institución  tercera,  estando  dicha  venta condicionada a la aprobación previa de la Junta General.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 34</p>
    <p class="parrafo">Suspensión o pérdida de la calidad de miembro</p>
    <p class="parrafo">1.  Todo  miembro  del  FONDO que incumpliere alguna de las obligaciones que son inherentes  a  su  condición  de  miembro  en  virtud de los presentes Estatutos podrá ser suspendido por decisión de la Junta General.</p>
    <p class="parrafo">2.   El  miembro  suspendido  continuará  sujeto  a  las  obligaciones  que  son inherentes  a  su  condición  de  miembro  del  FONDO  pero  no  podrá ejercitar ninguno  de  los  derechos  previstos  en  los  presentes Estatutos, a excepción del derecho a causar baja que se contempla en el artículo 33.</p>
    <p class="parrafo">3.  Si  al  término  de  un  período de seis meses a contar desde la fecha de la decisión  de  suspensión  adoptada  por  la  Junta General el miembro suspendido no  hubiere  satisfecho  sus  obligaciones cuyo incumplimiento dio lugar a dicha decisión,  entonces  la  Junta  General  podrá  declararlo privado de su calidad de miembro.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 35</p>
    <p class="parrafo">Liquidación   de   las  cuentas  de  los  miembros  del  FONDO  privados  de  su</p>
    <p class="parrafo">condición de tales</p>
    <p class="parrafo">1.  La  pérdida  de  la  condición de miembro acarrea una liquidación parcial de las cuentas con el susodicho miembro.</p>
    <p class="parrafo">2.  Las  cuotas  del  miembro  privado de su condición de tal serán ofrecidas en venta  a  las  demás  INSTITUCIONES  FINANCIERAS  miembros  del  FONDO  o bien a otras   instituciones  terceras,  en  cuyo  caso  la  operación  de  compraventa requerirá la aprobación previa de la Junta General.</p>
    <p class="parrafo">En  defecto  de  su  compra  por las demás INSTITUCIONES FINANCIERAS o por otras instituciones terceras, las cuotas serán recompradas por el FONDO.</p>
    <p class="parrafo">3.  En  caso  de  recompra  por el FONDO de las cuotas del miembro privado de su condición  de  tal,  su  precio  se  define  por  su  valor contabilizado en los libros  del  FONDO  en  la  fecha en que el miembro del FONDO hubiere perdido su condición  de  miembro,  sin  que  dicho precio pueda en todo caso sobrepasar el valor nominal de las cuotas de que se trate.</p>
    <p class="parrafo">Aun  habiendo  perdido  su  condición  de  miembro del FONDO, el antiguo miembro continuará   sujeto   a   sus   obligaciones   directas   y  a  sus  compromisos condicionales  frente  al  FONDO  mientras  subsista un importe pendiente de las garantías  concedidas  o  de  las  participaciones  en el capital adquiridas con anterioridad  a  la  pérdida  de  su  condición  de  miembro.  Sin  embargo,  el antiguo  miembro  no  estará  ya  sujeto  a  las  obligaciones  dimanadas de las garantías  o  participaciones  concedidas  o  adquiridas  posteriormente  por el FONDO, como tampoco participará en los ingresos ni en los gastos de éste.</p>
    <p class="parrafo">4.  El  pago  de  las  cuotas  del  miembro  privado  de su condición de tal que fueren   recompradas  por  el  FONDO  se  efectuará  con  arreglo  al  siguiente procedimiento:</p>
    <p class="parrafo">-  No  se  procederá  a  pago  alguno antes de la expiración de un plazo de seis meses  a  contar  desde  la  fecha  en  que  el  interesado  hubiere  perdido la condición  de  miembro.  El  pago  no  será superior al precio de recompra menos el  importe  de  las  deudas  contraídas  frente al FONDO por el antiguo miembro como resultado de las operaciones del FONDO.</p>
    <p class="parrafo">-  Si  el  FONDO  sufriere  pérdidas  por  concepto  del  importe  pendiente  de garantías  o  participaciones  existente  en  la fecha en que el antiguo miembro perdió  su  condición  de  tal  y  si la cuantía de dichas deudas sobrepasare en dicha  fecha  el  importe  de  la  reserva constituida para hacer frente a ellas en  la  fecha  en  que  el  antiguo miembro perdió su condición de tal, entonces el  antiguo  miembro  vendrá  obligado,  a requerimiento del FONDO, a reembolsar el  importe  que  habría  sido sustraído del precio de recompra de sus cuotas si las  pérdidas  hubieran  sido  contabilizadas en el momento de fijarse el precio de   recompra.   Además,   el   antiguo  miembro  continúa  obligado  a  atender cualquier  reclamación  de  fondos  de suscripción no desembolsados en la medida en  que  habría  estado  obligado  a  ello si la reducción del capital del FONDO hubiera  sobrevenido  y  la  reclamación  hubiera  sido efectuada en la fecha en que se determinó el precio de recompra de sus cuotas.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 36</p>
    <p class="parrafo">Cese de las operaciones</p>
    <p class="parrafo">1.  El  Consejo  de  Supervisión  podrá, si las circunstancias así lo exigieren, suspender  temporalmente  las  operaciones  del  FONDO.  En tal caso, el Consejo de   Supervisión   someterá   esta   decisión   a   la  Junta  General  para  su</p>
    <p class="parrafo">deliberación.  La  Junta  General  podrá decidir poner fin definitivamente a las operaciones  del  FONDO,  con  cese  de todas las actividades a excepción de las relativas a la liquidación del FONDO.</p>
    <p class="parrafo">2.  El  cese  definitivo  de  las operaciones del FONDO acarreará su disolución. La  Junta  General  nombrará  a  los  liquidadores,  quienes  procederán  a  las operaciones requeridas por la disolución.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 37</p>
    <p class="parrafo">Responsabilidad de los miembros del FONDO</p>
    <p class="parrafo">1.  En  caso  de  cese  definitivo  de las operaciones del FONDO, las deudas del FONDO  a  la  sazón  pendientes  serán  liquidadas  con  cargo  a  los  recursos siguientes, citados por orden de utilización:</p>
    <p class="parrafo">- el activo del FONDO</p>
    <p class="parrafo">- las sumas adeudadas al FONDO por concepto de cuotas no desembolsadas.</p>
    <p class="parrafo">2.   El  Consejo  de  Supervisión  adoptará  las  disposiciones  oportunas  para instituir   entre   los   acreedores   titulares  de  créditos  directos  y  los acreedores  titulares  de  créditos  condicionales un reparto proporcional según sus derechos respectivos.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 38</p>
    <p class="parrafo">Distribución del activo</p>
    <p class="parrafo">1.  En  caso  de  cese  de  las  actividades del FONDO no podrá procederse a una distribución  del  activo  entre  sus miembros por concepto de su suscripción al capital del FONDO antes de:</p>
    <p class="parrafo">-   la  liquidación  completa  de  las  obligaciones  del  FONDO  frente  a  sus acreedores</p>
    <p class="parrafo">-  la  adopción  por  la  Junta  General  de  la  decisión  de  distribución del activo.</p>
    <p class="parrafo">2.  La  distribución  del  activo  entre  los  miembros  del  FONDO se efectuará proporcionalmente  a  la  participación  de  cada  miembro  en  el  capital  del FONDO.</p>
    <p class="parrafo">3. El Consejo de Supervisión determinará los procedimientos de distribución.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 39</p>
    <p class="parrafo">Enmiendas</p>
    <p class="parrafo">1.   A   propuesta  del  Consejo  de  Supervisión  podrán  introducirse  en  los presentes  Estatutos  cualesquiera  enmiendas  que  pudieren venir impuestas por la continuación de las actividades del FONDO.</p>
    <p class="parrafo">2.  Las  propuestas  de  enmienda,  previa  su  aprobación  por  el  Consejo  de Gobernadores del Banco por unanimidad, serán decididas por la Junta General.</p>
    <p class="parrafo">3.  Las  enmiendas  decididas  en  la forma antedicha entrarán en vigor frente a todos  los  miembros  del  FONDO  tres meses después de haber sido notificadas a éstos, a no ser que la Junta General decidiere otra cosa.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 40</p>
    <p class="parrafo">Régimen jurídico</p>
    <p class="parrafo">1.  Las  desavenencias  que  pudieren  surgir entre el FONDO por una parte y por otra   parte   los   beneficiarios   de  sus  intervenciones,  ya  se  trate  de INSTITUCIONES   FINANCIERAS   que   figuran   como   beneficiarios  o  de  otros beneficiarios,    serán    dilucidadas   por   las   jurisdicciones   nacionales competentes.</p>
    <p class="parrafo">2.  Para  ello,  el  FONDO  fijará domicilio en cada uno de los Estados Miembros</p>
    <p class="parrafo">de  la  COMUNIDAD.  Sin  embargo,  podrá  en un contrato proceder a una fijación especial de domicilio o prever un procedimiento de arbitraje.</p>
    <p class="parrafo">3.  En  los  términos  y  con  sujeción  a  los límites previstos en el apartado sexto  del  artículo  30  de los Estatutos del BANCO, cualesquiera desavenencias relativas  a  las  decisiones  adoptadas  por  los órganos del FONDO serán de la competencia del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 41</p>
    <p class="parrafo">Privilegios e inmunidades</p>
    <p class="parrafo">Las  disposiciones  del  Protocolo  sobre  los  Privilegios e Inmunidades de las Comunidades  Europeas  serán  asimismo  aplicables  al  FONDO, a los miembros de sus  órganos  y  a  su  personal  en  los términos y condiciones previstos en el apartado quinto del artículo 30 de los Estatutos del BANCO.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 42</p>
    <p class="parrafo">Entrada en vigor</p>
    <p class="parrafo">Los   presentes   Estatutos  entrarán  en  vigor  en  cuanto  sus  disposiciones hubieren   sido   aceptadas   y  las  formalidades  de  adhesión  hubieren  sido llevadas    a   cabo   por   un   número   de   miembros   cuyas   suscripciones correspondientes   a   la  parte  del  capital  reservada  a  las  INSTITUCIONES FINANCIERAS,   repartidas   entre   al   menos   seis  Estados  Miembros  de  la COMUNIDAD, sumen por lo menos el 50 % de dicha parte.</p>
    <p class="parrafo">Sin  embargo,  si  esta  condición  no llegare a cumplirse dentro de un plazo de tres  meses  como  máximo  tras  la  ratificación  por  los Estados Miembros del Acta  modificadora  del  Protocolo  sobre  los  Estatutos del BANCO, entonces el Consejo de Gobernadores del BANCO por unanimidad podrá decidir:</p>
    <p class="parrafo">- que el FONDO presenta un carácter tripartita satisfactorio</p>
    <p class="parrafo">- correlativamente la entrada en vigor de los presentes Estatutos.</p>
    <p class="parrafo">ANEXO I</p>
    <p class="parrafo">a los Estatutos del FEI</p>
    <p class="parrafo">RELACION  DE  LAS  INSTITUCIONES  FINANCIERAS  QUE SERAN MIEMBROS FUNDADORES DEL FONDO</p>
    <p class="parrafo">- Reino de Bélgica</p>
    <p class="parrafo">Kredietbank S.A.</p>
    <p class="parrafo">Société Nationale de Crédit à l'Industrie (SNCI)</p>
    <p class="parrafo">Générale de Banque</p>
    <p class="parrafo">Crédit Professionnel</p>
    <p class="parrafo">- Reino de Dinamarca</p>
    <p class="parrafo">Finansieringsinstituttet for Industri og Haandvaerk A/S</p>
    <p class="parrafo">- República Federal de Alemania</p>
    <p class="parrafo">Kreditanstalt fuer Wiederaufbau</p>
    <p class="parrafo">WestLB Girozentrale</p>
    <p class="parrafo">Deutsche Girozentrale-Deutsche Kommunalbank</p>
    <p class="parrafo">Landeskreditbank Baden-Wuerttemberg</p>
    <p class="parrafo">Suedwest LB</p>
    <p class="parrafo">Bayerische Landesanstalt fuer Aufbaufinanzierung</p>
    <p class="parrafo">Landesbank Rheinland-Pfalz</p>
    <p class="parrafo">- República Helénica</p>
    <p class="parrafo">Ionian Bank</p>
    <p class="parrafo">Commercial Bank of Greece</p>
    <p class="parrafo">- Reino de España</p>
    <p class="parrafo">Instituto de Crédito Oficial</p>
    <p class="parrafo">Banco de Negocios Argentaria</p>
    <p class="parrafo">Banco Central Hispano Americano</p>
    <p class="parrafo">Banco Bilbao Vizcaya</p>
    <p class="parrafo">Banco Español de Crédito</p>
    <p class="parrafo">Caja de Ahorros de Madrid</p>
    <p class="parrafo">- República Francesa</p>
    <p class="parrafo">Crédit National</p>
    <p class="parrafo">Crédit Local de France</p>
    <p class="parrafo">Caisse Nationale de Crédit Agricole</p>
    <p class="parrafo">Groupe des Banques Populaires</p>
    <p class="parrafo">Groupe Crédit Coopératif</p>
    <p class="parrafo">Crédit Mutuel</p>
    <p class="parrafo">- Irlanda</p>
    <p class="parrafo">AIB Group</p>
    <p class="parrafo">- República Italiana</p>
    <p class="parrafo">Crediop/San Paolo</p>
    <p class="parrafo">IMI S.p.A.</p>
    <p class="parrafo">Banca di Roma</p>
    <p class="parrafo">Banco di Napoli</p>
    <p class="parrafo">Banca Nazionale del Lavoro</p>
    <p class="parrafo">Cassa di Risparmio delle Province Lombarde</p>
    <p class="parrafo">Banca Commerciale Italiana</p>
    <p class="parrafo">Credito Italiano</p>
    <p class="parrafo">Istituto di Credito delle Casse di Risparmio Italiane</p>
    <p class="parrafo">Ambroveneto</p>
    <p class="parrafo">Società Finanziaria di Partecipazione S.p.A.</p>
    <p class="parrafo">- Gran Ducado de Luxemburgo</p>
    <p class="parrafo">Bacob Bank Luxembourg S.A.</p>
    <p class="parrafo">Kredietbank Luxembourg S.A.</p>
    <p class="parrafo">Banque et Caisse d'Epargne de l'Etat</p>
    <p class="parrafo">Banque Générale du Luxembourg S.A.</p>
    <p class="parrafo">Banque Internationale à Luxembourg</p>
    <p class="parrafo">- Reino de los Países Bajos</p>
    <p class="parrafo">ABN-AMRO</p>
    <p class="parrafo">De Nationale Investeringsbank</p>
    <p class="parrafo">- República Portuguesa</p>
    <p class="parrafo">Caixa Geral de Depositos</p>
    <p class="parrafo">Banco Comercial Portugues</p>
    <p class="parrafo">Banco de Fomento e Exterior</p>
    <p class="parrafo">Banco Portugues de Investimento</p>
    <p class="parrafo">- Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte</p>
    <p class="parrafo">Nikko Bank (UK) PLC</p>
    <p class="parrafo">Barclays Bank PLC</p>
    <p class="parrafo">Nota: Podrán adherirse otros bancos.</p>
    <p class="parrafo">ANEXO II</p>
    <p class="parrafo">a los Estatutos del FEI</p>
    <p class="parrafo">SUSCRIPCIONES INICIALES DE ACCIONES DEL CAPITAL SUSCRITO</p>
    <p class="parrafo">TABLA OMITIDA</p>
  </texto>
</documento>
