<?xml version="1.0" encoding="UTF-8"?>
<documento fecha_actualizacion="20241021182929">
  <metadatos>
    <identificador>DOUE-L-1994-80986</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>19940627</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>373/1994</numero_oficial>
    <titulo>Decisión del Consejo, de 27 de junio de 1994, sobre la ampliación de la protección jurídica de las topografías de productos semiconductores a personas de los Estados Unidos de América.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19940705</fecha_publicacion>
    <diario_numero>170</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
    <subseccion/>
    <pagina_inicial>34</pagina_inicial>
    <pagina_final>35</pagina_final>
    <suplemento_pagina_inicial/>
    <suplemento_pagina_final/>
    <url_pdf>/doue/1994/170/L00034-00035.pdf</url_pdf>
    <url_epub/>
    <url_pdf_catalan/>
    <url_pdf_euskera/>
    <url_pdf_gallego/>
    <url_pdf_valenciano/>
    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
    <fecha_vigencia/>
    <estatus_derogacion>N</estatus_derogacion>
    <fecha_derogacion/>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
    <fecha_anulacion/>
    <vigencia_agotada>N</vigencia_agotada>
    <estado_consolidacion codigo="0"/>
    <letra_imagen>L</letra_imagen>
    <suplemento_letra_imagen/>
  </metadatos>
  <analisis>
    <materias>
      <materia codigo="3142" orden="1">Electrónica</materia>
      <materia codigo="3473" orden="2">Estados Unidos de América</materia>
      <materia codigo="5775" orden="3">Propiedad Industrial</materia>
    </materias>
    <notas>
      <nota codigo="37" orden="220">Aplicable desde El 2 de julio de 1994.</nota>
    </notas>
    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-1987-80052" orden="2070">
          <palabra codigo="406">AMPLÍA</palabra>
          <texto>el Derecho previsto en la Directiva 87/54, de 16 de diciembre de 1986</texto>
        </anterior>
        <anterior referencia="DOUE-L-1994-80009" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Decisión 94/4, de 20 de diciembre de 1993</texto>
        </anterior>
        <anterior referencia="DOUE-L-1993-80022" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Decisión 93/16, de 21 de diciembre de 1992</texto>
        </anterior>
        <anterior referencia="DOUE-L-1990-81339" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Decisión 90/511, de 9 de octubre</texto>
        </anterior>
        <anterior referencia="DOUE-L-1987-81331" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Decisión 87/532, de 26 de octubre</texto>
        </anterior>
      </anteriores>
      <posteriores>
        <posterior referencia="BOE-A-1994-28762" orden="">
          <palabra codigo="440">SE DICTA DE CONFORMIDAD</palabra>
          <texto>, sobre ampliación de la protección: Real Decreto 2162/1994, de 4 de noviembre</texto>
        </posterior>
      </posteriores>
    </referencias>
    <alertas/>
  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE LA UNION EUROPEA,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Vista  la  Directiva  87/54/CEE  del  Consejo, de 16 de diciembre de 1986, sobre protección  jurídica  de  las  topografías  de los productos semiconductores (1) y, en particular, el apartado 7 de su artículo 3,</p>
    <p class="parrafo">Vista la propuesta de la Comisión,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  derecho  a  la  protección jurídica de las topografías de productos  semiconductores  en  la  Comunidad  se  extiende  a  las personas que pueden  acogerse  a  dicha  protección  en  virtud  de  los  apartados 1 a 5 del artículo 3 de la Directiva 87/54/CEE;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  este  derecho  puede  ampliarse,  por decisión del Consejo, a personas   a   quienes   dicha  protección  no  alcance  con  arreglo  a  dichas disposiciones;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  la  ampliación  de  la protección en cuestión debe decidirse, en la medida de lo posible, para la Comunidad en su conjunto;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  dicha  protección  ha  sido  ampliada a los Estados Unidos de América  desde  el  7  de  noviembre  de 1987 con carácter provisional en virtud de   decisiones  sucesivas  del  Consejo  (2),  siendo  la  última  la  Decisión 94/4/CE;</p>
    <p class="parrafo">Considerando que dicha Decisión será aplicable hasta el 1 de julio de 1994;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que  se  ha  ampliado  dicha  protección  a  sociedades  y  otras personas  jurídicas  de  los  Estados  Unidos de América, desde el 26 de octubre de  1990,  ya  que  la  Comisión  determinó  en  repetidas ocasiones a partir de</p>
    <p class="parrafo">dicha  fecha  que  los  Estados  Unidos  de  América  satisfacen la condición de reciprocidad  que  se  establece  en  el  apartado  2  del  artículo  1  de  las decisiones del Consejo que amplían la protección en su favor (3);</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  la  última  Decisión  de  la  Comisión que lleva a cabo dicha comprobación  es  la  Decisión  94/142/CE,  de  25 de febrero de 1994, aplicable hasta el 1 de julio de 1994;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  los  Estados  Unidos  de  América disponen de una legislación adecuada  y  se  espera  que  continúen protegiendo las topografías de productos semiconductores  con  arreglo  a  su  legislación  nacional y garantizando dicha protección  a  las  personas  físicas,  sociedades y otras personas jurídicas de los   Estados   miembros  de  la  Comunidad  que  disfrutan  del  derecho  a  la protección en virtud de la Directiva 87/54/CEE;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  actualmente  todos  los  Estados  miembros  de  la  Comunidad disponen   de   medidas   legislativas   nacionales  que  aplican  la  Directiva 87/54/CEE;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  conviene  continuar  ampliando  la  protección  a los Estados Unidos  de  América  hasta  el  1 de julio de 1995, a la espera de la aplicación de  las  disposiciones  del  Acuerdo  sobre  los  aspectos  de  los  derechos de propiedad  intelectual  relacionados  con  el  comercio,  que  constituye uno de los  resultados  de  las  negociaciones  comerciales  multilaterales de la Ronda Uruguay, recogidos en el Acta Final de Marrakech de 15 de abril de 1994,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISION:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Los  Estados  miembros  aplicarán  el  derecho a la protección jurídica prevista en la Directiva 87/54/CEE de la forma siguiente:</p>
    <p class="parrafo">a)  las  personas  físicas  que sean nacionales de los Estados Unidos de América o  que  tengan  su  residencia  habitual  en dicho país recibirán el mismo trato que los nacionales de los Estados miembros;</p>
    <p class="parrafo">b)  las  sociedades  u  otras  personas  jurídicas  de  los  Estados  Unidos  de América  que  tengan  un  establecimiento industrial o comercial real y efectivo en  dicho  país  recibirán  el  mismo  trato  que si tuvieran un establecimiento industrial   o  comercial  real  y  efectivo  en  el  territorio  de  un  Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">La presente Decisión será aplicable a partir del 2 de julio de 1994.</p>
    <p class="parrafo">Los  Estados  miembros  ampliarán  la  protección  jurídica,  en  virtud  de  la presente  Decisión,  a  las  personas mencionadas en el artículo 1 hasta el 1 de julio de 1995.</p>
    <p class="parrafo">Los  derechos  exclusivos  adquiridos  en  virtud  de las Decisiones 87/532/CEE, 90/511/CEE,   93/16/CEE,   94/4/CE   o   de  la  presente  Decisión  continuarán surtiendo efecto durante el plazo previsto por la Directiva 87/54/CEE.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Luxemburgo, el 27 de junio de 1994.</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">C. SIMITIS</p>
    <p class="parrafo">(1) DO no L 24 de 27. 1. 1987, p. 36.</p>
    <p class="parrafo">(2)  Decisión  87/532/CEE  (DO  no  L  313  de  4.  11.  1987,  p. 22); Decisión 90/511/CEE  (DO  no  L  285 de 17. 10. 1990, p. 31); Decisión 93/16/CEE (DO no L 11  de  19.  1.  1993,  p.  20);  Decisión  94/4/CE (DO no L 6 de 8. 1. 1994, p. 23).</p>
    <p class="parrafo">(3)  Decisión  90/541/CEE  de  la  Comisión (DO no L 307 de 7. 11. 1990, p. 21); Decisión  93/217/CEE  (DO  no  L  94  de 20. 4. 1993, p. 30); Decisión 94/142/CE (DO no L 61 de 4. 3. 1994, p. 30).</p>
  </texto>
</documento>
