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    <identificador>DOUE-L-1994-80983</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19940704</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>1620/1994</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CE) nº 1620/94 de la Comisión, de 4 de julio de 1994, por el que se modifica y rectifica los Reglamentos (CEE) nºs 1913/92 y 2255/92 por los que se establecen las disposiciones de aplicación del régimen de abastecimiento específico de productos del sector de la carne de vacuno a las Azores y Madeira.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19940705</fecha_publicacion>
    <diario_numero>170</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>18</pagina_inicial>
    <pagina_final>19</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/1994/170/L00018-00019.pdf</url_pdf>
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    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
    <fecha_vigencia>19940705</fecha_vigencia>
    <estatus_derogacion>S</estatus_derogacion>
    <fecha_derogacion>20020114</fecha_derogacion>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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    <vigencia_agotada>S</vigencia_agotada>
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    <letra_imagen>L</letra_imagen>
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  <analisis>
    <materias>
      <materia codigo="420" orden="1">Ayudas</materia>
      <materia codigo="621" orden="2">Carnes</materia>
      <materia codigo="3885" orden="3">Ganado vacuno</materia>
      <materia codigo="6192" orden="4">Portugal</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="37" orden="220">Aplicable desde El 1 de julio de 1994.</nota>
      <nota codigo="149" orden="900">Esta norma se entiende implícitamente derogada por Reglamento 21/2002, de 28 de diciembre; DOUE-L-2002-80029</nota>
    </notas>
    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-1992-81324" orden="2050">
          <palabra codigo="245">SUSTITUYE</palabra>
          <texto>anexo I del Reglamento 2255/92, de 31 de julio</texto>
        </anterior>
        <anterior referencia="DOUE-L-1992-81121" orden="2050">
          <palabra codigo="245">SUSTITUYE</palabra>
          <texto>anexos I y III del Reglamento 1913/92, de 10 de julio</texto>
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  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  no  1600/92  del  Consejo, de 15 de junio de 1992, sobre  medidas  específicas  en  favor  de  las  Azores  y  Madeira  relativas a determinados  productos  agrarios  (1),  cuya  última  modificación la consituye el  Reglamento  (CEE)  no  1974/93  de  la  Comisión  (2),  y, en particular, su artículo 10,</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que,  en  aplicación  del  Reglamento  (CEE)  no  1600/92,  deben determinarse  las  cantidades  correspondientes  a  los planes de abastecimiento</p>
    <p class="parrafo">específico  de  Azores  y  Madeira  en  el  sector de la carne de vacuno para el período  comprendido  entre  el  1  de  julio  de 1994 y el 30 de junio de 1995, tanto  de  carne  de  vacuno  y  animales  machos  destinados al engorde como de reproductores de raza pura;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  cantidades  del plan de previsiones de abastecimiento de esos  productos  quedaron  fijadas  en  el  Reglamento  (CEE)  no  1913/92 de la Comisión  (3),  cuya  última  modificación  la  constituye el Reglamento (CE) no 577/94  (4),  y,  en  el  Reglamento  (CEE)  no 2255/92 de la Comisión (5), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 2139/93 (6);</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  en  espera  de  que  las  autoridades  competentes faciliten información  complementaria  y  con  objeto  de  garantizar  la  continuidad del régimen  de  abastecimiento  específico,  es  conveniente  que, sobre la base de las  cantidades  determinadas  para  la  campaña  1993/94,  se  adopte  para  un período  limitado  a  tres  meses  el  plan  de  previsiones  contemplado  en el artículo 2 del Reglamento (CEE) no 1601/92;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas  en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la carne de vacuno,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">1.  El  Anexo  I  del  Reglamento  (CEE) no 1913/92 se sustituirá por el Anexo I del presente Reglamento.</p>
    <p class="parrafo">2.  El  Anexo  I  del  Reglamento  (CEE) no 2255/92 de la Comisión se sustituirá por el Anexo II del presente Reglamento.</p>
    <p class="parrafo">3.  El  Anexo  III  del  Reglamento  (CEE) no 1913/92 se sustituirá por el Anexo III del presente Reglamento.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  día  de  su  publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">Será aplicable a partir del 1 de julio de 1994.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 4 de julio de 1994.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">René STEICHEN</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">___________</p>
    <p class="parrafo">(1) DO no L 173 de 27. 6. 1992, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO no L 180 de 23. 7. 1993, p. 26.</p>
    <p class="parrafo">(3) DO no L 192 de 11. 7. 1992, p. 35.</p>
    <p class="parrafo">(4) DO no L 74 de 17. 3. 1994, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(5) DO no L 219 de 4. 8. 1992, p. 37.</p>
    <p class="parrafo">(6) DO no L 191 de 31. 7. 1993, p. 96.</p>
    <p class="parrafo">ANEXO I</p>
    <p class="parrafo">« ANEXO I</p>
    <p class="parrafo">Plan  de  previsiones  de  abastecimiento de productos del sector de la carne de vacuno  a  Madeira  para  el  período comprendido entre el 1 de julio y el 30 de septiembre de 1994</p>
    <p class="parrafo">TABLA OMITIDA</p>
    <p class="parrafo">ANEXO II</p>
    <p class="parrafo">« ANEXO I</p>
    <p class="parrafo">Plan  de  previsiones  de  abastecimiento a Madeira de bovinos machos destinados al  engorde  en  el  período  comprendido  entre  el  1  de  julio  y  el  30 de septiembre de 1994</p>
    <p class="parrafo">TABLA OMITIDA</p>
    <p class="parrafo">ANEXO III</p>
    <p class="parrafo">« ANEXO III</p>
    <p class="parrafo">PARTE 1</p>
    <p class="parrafo">Suministro  a  las  Azores  de  reproductores  de raza pura de la especie bovina originarios  de  la  Comunidad  en  el período comprendido entre el 1 de julio y el 30 de septiembre de 1994</p>
    <p class="parrafo">TABLA OMITIDA</p>
    <p class="parrafo">PARTE 2</p>
    <p class="parrafo">Suministro  a  Madeira  de  reproductores  de  raza  pura  de  la especie bovina originarios  de  la  Comunidad  en  el período comprendido entre el 1 de julio y el 30 de septiembre de 1994</p>
    <p class="parrafo">TABLA OMITIDA</p>
  </texto>
</documento>
