<?xml version="1.0" encoding="UTF-8"?>
<documento fecha_actualizacion="20241021182925">
  <metadatos>
    <identificador>DOUE-L-1994-80970</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19940630</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>1589/1994</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CE) nº 1589/94 de la Comisión, de 30 de junio de 1994, por el que se adopta para el primer trimestre de la campaña 1994/95 el plan de previsiones de abastecimiento a las Azores y Madeira de productos del sector de la carne de porcino y por el que se modifica el Reglamento (CEE) nº 1725/92.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19940701</fecha_publicacion>
    <diario_numero>167</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
    <subseccion/>
    <pagina_inicial>14</pagina_inicial>
    <pagina_final>15</pagina_final>
    <suplemento_pagina_inicial/>
    <suplemento_pagina_final/>
    <url_pdf>/doue/1994/167/L00014-00015.pdf</url_pdf>
    <url_epub/>
    <url_pdf_catalan/>
    <url_pdf_euskera/>
    <url_pdf_gallego/>
    <url_pdf_valenciano/>
    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
    <fecha_vigencia>19940701</fecha_vigencia>
    <estatus_derogacion>N</estatus_derogacion>
    <fecha_derogacion/>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
    <fecha_anulacion/>
    <vigencia_agotada>S</vigencia_agotada>
    <estado_consolidacion codigo="0"/>
    <letra_imagen>L</letra_imagen>
    <suplemento_letra_imagen/>
  </metadatos>
  <analisis>
    <materias>
      <materia codigo="420" orden="1">Ayudas</materia>
      <materia codigo="621" orden="2">Carnes</materia>
      <materia codigo="3884" orden="3">Ganado porcino</materia>
      <materia codigo="6192" orden="4">Portugal</materia>
    </materias>
    <notas>
      <nota codigo="151" orden="900">Esta disposición ha dejado de estar vigente</nota>
    </notas>
    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-1992-81007" orden="2050">
          <palabra codigo="245">SUSTITUYE</palabra>
          <texto>los Anexos I y III del Reglamento 1725/92, de 30 de junio</texto>
        </anterior>
      </anteriores>
      <posteriores/>
    </referencias>
    <alertas/>
  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  no  1600/92  del  Consejo, de 15 de junio de 1992, sobre  medidas  específicas  en  favor  de  las  Azores  y  Madeira  relativas a determinados  productos  agrarios  (1),  cuya  última modificación la constituye el  Reglamento  (CEE)  no  1974/93  de  la  Comisión  (2),  y, en particular, su</p>
    <p class="parrafo">artículo 10,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Reglamento  (CEE)  no  1725/92 de la Comisión (3), por el que   se   establecen   las   disposiciones   de   aplicación   del  régimen  de abastecimiento,  modificado  por  el  Reglamento  (CE)  no 387/94 (4), fija para el  período  comprendido  entre  el  1 de julio de 1992 y el 30 de junio de 1993 las   cantidades  de  carne  fresca  o  refrigerada  y  congelada  del  plan  de previsiones  de  abastecimiento  de  Madeira  que  estarán exentas de la tasa de importación  directa  de  terceros  países  o por las que se concederá una ayuda cuando  sean  originarias  del  resto  de  la  Comunidad  por  una parte, y, por otra,  las  cantidades  de  animales  reproductores  de raza pura originarios de la  Comunidad  por  las  que  se  concederá  una  ayuda  para  el desarrollo del potencial productivo de las Azores y Madeira;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  en  espera  de  que  las  autoridades  competentes faciliten información  complementaria  y  con  objeto  de  garantizar  la  continuidad del régimen   específico   de   abastecimiento,  es  conveniente  adoptar,  para  un período  limitado  a  tres  meses y sobre la base de las cantidades determinadas para  la  campaña  1993/94,  tanto el plan de previsiones de abastecimiento como las cantidades de animales reproductores de pura raza;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas  en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la carne de porcino,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">El  Anexo  I  y  el Anexo III del Reglamento (CEE) no 1725/92 se sustituirán por el Anexo del presente Reglamento.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento entrará en vigor el 1 de julio de 1994.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 30 de junio de 1994.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">René STEICHEN</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">________</p>
    <p class="parrafo">(1) DO no L 173 de 27. 6. 1992, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO no L 180 de 23. 7. 1993, p. 26.</p>
    <p class="parrafo">(3) DO no L 179 de 1. 7. 1992, p. 95.</p>
    <p class="parrafo">(4) DO no L 51 de 23. 2. 1994, p. 3.</p>
    <p class="parrafo">ANEXO</p>
    <p class="parrafo">« ANEXO I</p>
    <p class="parrafo">Plan  de  previsiones  de  abastecimiento de productos del sector de la carne de porcino  a  Madeira  para  el  período comprendido entre el 1 de julio de 1994 y el 30 de septiembre de 1994</p>
    <p class="parrafo">TABLA OMITIDA</p>
    <p class="parrafo">ANEXO III</p>
    <p class="parrafo">PARTE 1</p>
    <p class="parrafo">Suministro  a  las  Azores  de  reproductores de raza pura de la especie porcina originarios  de  la  Comunidad  en el período comprendido entre el 1 de julio de 1994 y el 30 de septiembre de 1994</p>
    <p class="parrafo">TABLA OMITIDA</p>
    <p class="parrafo">PARTE 2</p>
    <p class="parrafo">Suministro  a  Madeira  de  reproductores  de  raza  pura  de la especie porcina originarios  de  la  Comunidad  en el período comprendido entre el 1 de julio de 1994 y el 30 de septiembre de 1994</p>
    <p class="parrafo">TABLA OMITIDA</p>
  </texto>
</documento>
