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    <identificador>DOUE-L-1994-80968</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19940630</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>1587/1994</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CE) nº 1587/94 de la Comisión, de 30 de junio de 1994, por el que se adopta para el primer trimestre de la campaña 1994/95 el plan de previsiones de abastecimiento a las islas Canarias de productos del sector de la carne de porcino y por el que se modifica el Reglamento (CEE) nº 1724/92.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19940701</fecha_publicacion>
    <diario_numero>167</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <url_pdf>/doue/1994/167/L00006-00007.pdf</url_pdf>
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    <fecha_vigencia>19940701</fecha_vigencia>
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      <materia codigo="420" orden="1">Ayudas</materia>
      <materia codigo="599" orden="2">Canarias</materia>
      <materia codigo="621" orden="3">Carnes</materia>
      <materia codigo="3884" orden="4">Ganado porcino</materia>
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      <nota codigo="151" orden="900">Esta disposición ha dejado de estar vigente</nota>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1992-81006" orden="2050">
          <palabra codigo="245">SUSTITUYE</palabra>
          <texto>los anexos I y III del Reglamento 1724/92, de 30 de junio</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  no  1601/92  del  Consejo, de 15 de junio de 1992, sobre   medidas   específicas  en  favor  de  las  islas  Canarias  relativas  a determinados  productos  agrarios  (1),  cuya  última modificación la constituye el  Reglamento  (CEE)  no  1974/93  de  la  Comisión  (2),  y, en particular, el apartado 4 de su artículo 3 y el apartado 4 de su artículo 4,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  en  el  Reglamento  (CEE) no 1724/92 de la Comisión, de 30 de junio  de  1992,  por  el  que se establecen las disposiciones de aplicación del régimen  de  abastecimiento  específico  de  productos del sector de la carne de porcino  de  las  islas  Canarias (3), cuya última modificación la constituye el Reglamento  (CE)  no  386/94  (4),  se  fijan, para el período comprendido entre el  1  de  julio  de  1992  y el 30 de junio de 1993, las cantidades del plan de previsiones  de  abastecimiento  de  productos del sector de la carne de porcino que  pueden  acogerse  a  la  exención de la exacción reguladora por importación procedente  de  terceros  países  o  de  la ayuda comunitaria, por una parte, y, por  otra,  las  cantidades  de  animales reproductores de raza pura originarios de  la  Comunidad  que  pueden  optar  a  una ayuda con vistas al desarrollo del potencial de producción del archipiélago canario;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  en  espera  de  que  las  autoridades  competentes faciliten información  complementaria  y  con  objeto  de  garantizar  la  continuidad del régimen   específico   de   abastecimiento,  es  conveniente  adoptar,  para  un período  limitado  a  tres  meses y sobre la base de las cantidades determinadas para  la  campaña  1993/94,  tanto el plan de previsiones de abastecimiento como las cantidades de animales reproductores de pura raza;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas  en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la carne de porcino,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">El  Anexo  I  y  el Anexo III del Reglamento (CEE) no 1724/92 se sustituirán por el Anexo del presente Reglamento.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento entrará en vigor el 1 de julio de 1994.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 30 de junio de 1994.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">René STEICHEN</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">___________</p>
    <p class="parrafo">(1) DO no L 173 de 27. 6. 1992, p. 13.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO no L 180 de 23. 7. 1993, p. 26.</p>
    <p class="parrafo">(3) DO no L 179 de 1. 7. 1992, p. 90.</p>
    <p class="parrafo">(4) DO no L 51 de 23. 2. 1994, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">ANEXO</p>
    <p class="parrafo">« ANEXO I</p>
    <p class="parrafo">Balance  de  previsiones  de  abastecimiento de productos del sector de la carne de  porcino  de  las  islas  Canarias  en  el  período comprendido entre el 1 de julio de 1994 y el 30 de septiembre de 1994</p>
    <p class="parrafo">TABLA OMITIDA</p>
    <p class="parrafo">ANEXO III</p>
    <p class="parrafo">Suministro  a  las  islas  Canarias  de reproductores de pura raza de la especie porcina  originarios  de  la  Comunidad  en el período comprendido entre el 1 de julio de 1994 y el 30 de septiembre de 1994</p>
    <p class="parrafo">TABLA OMITIDA</p>
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