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    <identificador>DOUE-L-1994-80953</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19940630</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>1544/1994</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CE) nº 1544/94 de la Comisión, de 30 de junio de 1994, por el que se fija, para la campaña de comercialización 1994/95, el importe a tanto alzado establecido en el régimen de existencias mínimas en el sector del azúcar.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19940701</fecha_publicacion>
    <diario_numero>166</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>34</pagina_inicial>
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    <url_pdf>/doue/1994/166/L00034-00034.pdf</url_pdf>
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    <fecha_vigencia>19940701</fecha_vigencia>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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      <materia codigo="423" orden="1">Azúcar</materia>
      <materia codigo="5665" orden="2">Precios</materia>
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          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Reglamento 189/77, de 28 de enero</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  no  1785/81  del  Consejo, de 30 de junio de 1981, por  el  que  se  establece  la  organización común de mercados en el sector del azúcar  (1),  cuya  última  modificación  la  constituye  el  Reglamento (CE) no 133/94 (2), y, en particular, el apartado 3 de su artículo 12,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  no  1789/81  del  Consejo, de 30 de junio de 1981, por  el  que  se  establecen  las  normas  generales  relativas  al  régimen  de existencias mínimas en el sector del azúcar (3),</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  la  letra  b) del artículo 3 y la letra a) del artículo 6 del Reglamento  (CEE)  no  1789/81  establecen la restitución de la ventaja incluida en   el  precio  de  intervención  para  gastos  inherentes  a  las  existencias mínimas;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Consejo  no  ha  aprobado hasta la fecha los precios para la  campaña  de  comercialización  de  1994/95, que comienza el 1 de julio; que, por  tanto,  con  el  fin  de  garantizar  la continuidad del funcionamiento del régimen   de  existencias  mínimas  en  este  sector,  a  la  hora  de  calcular</p>
    <p class="parrafo">conviene  toma  en  consideración  los  elementos de precios determinados por el Reglamento (CE) no 1518/94 de la Comisión (4);</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Reglamento  (CEE)  no  189/77  de  la  Comisión, de 28 de enero  de  1977,  por  el  que  se  establecen  modalidades  de  aplicación  del régimen  de  existencias  mínimas  en  el  sector del azúcar (5), modificado por el  Reglamento  (CEE)  no  1920/81  (6),  establece,  para  la  determinación de dicha  ventaja,  la  fijación  de un importe a tanto alzado para cada campaña de comercialización;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas  en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión del azúcar,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Para  la  campaña  de  comercialización  1994/95,  el  importe  a  tanto  alzado contemplado  en  el  artículo  6 del Reglamento (CEE) no 189/77 se fija en 0,160 ecus por 100 kilogramos de azúcar expresado en azúcar blanco.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento entrará en vigor el 1 de julio de 1994.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 30 de junio de 1994.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">René STEICHEN</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">__________</p>
    <p class="parrafo">(1) DO no L 177 de 1. 7. 1981, p. 4.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO no L 22 de 27. 1. 1994, p. 7.</p>
    <p class="parrafo">(3) DO no L 177 de 1. 7. 1981, p. 39.</p>
    <p class="parrafo">(4) DO no L 162 de 30. 7. 1994, p. 43.</p>
    <p class="parrafo">(5) DO no L 25 de 29. 1. 1977, p. 27.</p>
    <p class="parrafo">(6) DO no L 189 de 11. 7. 1981, p. 23.</p>
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