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    <identificador>DOUE-L-1994-80951</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>19940614</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>367/1994</numero_oficial>
    <titulo>Decisión del Consejo, de 14 de junio de 1994, relativa a la prosecución de la acción común adoptada por el Consejo basándose en el artículo J.3 del Tratado de la Unión Europea referente a la conferencia de lanzamiento del Pacto de Estabilidad.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19940701</fecha_publicacion>
    <diario_numero>165</diario_numero>
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      <materia codigo="1314" orden="1">Comunidad Económica Europea</materia>
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  <texto>
    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE LA UNION EUROPEA,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Tratado  de  la  Unión  Europea y, en particular, sus artículos J.3 y J.11,</p>
    <p class="parrafo">Vistas  las  conclusiones  del  Consejo  Europeo de los días 21 y 22 de junio de 1993,  del  Consejo  Europeo  de  29 de octubre de 1993 y del Consejo Europeo de los días 10 y 11 de diciembre de 1993,</p>
    <p class="parrafo">Vista la Decisión 93/728/PESC del Consejo de 20 de diciembre de 1993(1),</p>
    <p class="parrafo">DECIDE:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Se  llevará  a  cabo  la  acción  común acordada mediante la mencionada Decisión del Consejo con vistas a la celebración del Pacto de Estabilidad.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">Se  aplicará  la  acción  de  conformidad  con  los  documentos  finales  de  la Conferencia  inaugural  del  Pacto  de  Estabilidad,  adoptados el 27 de mayo de 1994 en París, que figuran como Anexo de la presente Decisión.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">El  Consejo  insta  a  la  Comisión a que oriente su acción hacia la realización de  los  objetivos  de  la  acción común mediante acciones económicas adecuadas, en el marco de la aplicación de los programas comunitarios.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">Los  gastos  de  organización  de  reuniones convocadas por la Unión en el marco de   la   Conferencia   para   la   estabilidad   fuera  de  las  sedes  de  las instituciones  serán  gastos  administrativos  en la medida en que dichos gastos excedan  los  costes  sufragados  habitualmente  por los países anfitriones. Los arreglos  financieros  vinculados  con  los trabajos derivados de la Conferencia serán objeto de informes periódicos dirigidos al Consejo.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 5</p>
    <p class="parrafo">El  Consejo  estudiará  en  su  momento  el  cumplimiento de los objetivos de la acción común, y a más tardar dentro de un año.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 6</p>
    <p class="parrafo">La presente Decisión entrará en vigor el día de la fecha.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 7</p>
    <p class="parrafo">La presente Decisión se publicará en el Diario Oficial.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Luxemburgo, el 14 de junio de 1994.</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">Th. PANGALOS</p>
    <p class="parrafo">(1) DO no L 339 de 31. 12. 1993, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">ANEXO</p>
    <p class="parrafo">I.  DOCUMENTO  DE  CONCLUSION  DE  LA  CONFERENCIA INAUGURAL RELATIVA A UN PACTO DE  ESTABILIDAD  EN  EUROPA  Parte  1:  Objetivos y principios de la Conferencia inaugural   relativa  a  un  Pacto  de  Estabilidad  en  Europa  1.1.  Nosotros, Ministros   de   Asuntos   Exteriores   y  representantes  de  los  Estados  que participan  en  la  Conferencia,  hemos decidido reunirnos en París respondiendo al  llamamiento  de  la  Unión Europea para concertar un Pacto de Estabilidad en Europa.</p>
    <p class="parrafo">1.2.  Nos  hallamos  en  un  momento  crucial  de  la  historia  del  continente europeo.  Se  han  hecho  considerables  progresos  con  vistas  al  logro de la democracia,  la  paz  y  la  unidad  de  Europa.  El  Acta Final de Helsinki, la Carta  de  París,  el  Documento de Copenhague, el Documento de Helsinki de 1992 y  los  acuerdos  bilaterales  sobre  relaciones  de  buena  vecindad  son hitos fundamentales  en  este  proceso.  Pero  debemos seguir avanzando para que tales logros adquieran carácter irreversible.</p>
    <p class="parrafo">1.3.  Consideramos  que  ha  llegado el momento de acrecentar los esfuerzos para superar,   mediante  medidas  preventivas,  la  tendencias  a  la  división  que</p>
    <p class="parrafo">puedan  subsistir  en  nuestro  continente  como herencia del pasado y afirmamos nuestra  voluntad  de  crear  un clima de confianza favorable al fortalecimiento de  la  democracia,  al  respeto de los derechos humanos y al progreso económico y la paz, respetando al mismo tiempo las identidades de los pueblos.</p>
    <p class="parrafo">1.4.  Acogemos  con  beneplácito  los  esfuerzos  realizados  en  tal sentido en foros  como  la  CSCE  y  el Consejo de Europa. Tomamos nota de las perspectivas de  adhesión  a  la  Unión  Europea que el Consejo Europeo de Copenhague ofreció a  los  países  asociados  de  Europa  Central y Oriental que lo deseen y de las medidas  adoptadas  por  los  países  que  están  acercándose a la Unión Europea con  el  propósito  de  adherirse  a  ella: Bulgaria, Estonia, Hungría, Letonia, Lituania,  Polonia,  República  Checa,  Rumania  y Eslovaquia. Teniendo presente esta   perspectiva,   hemos   decidido   celebrar   una   conferencia  sobre  la estabilidad  en  Europa  que,  al cabo del proceso de consulta y negociación que se organice en su marco, conduzca a adoptar un Pacto de Estabilidad.</p>
    <p class="parrafo">1.5.  El  objetivo  de  la  estabilidad  se  logrará  gracias  al fomento de las relaciones  de  buena  vecindad,  incluidos  los  asuntos  relacionados  con las fronteras   y   las   minorías,   así  como  a  la  cooperación  regional  y  al fortalecimiento  de  las  instituciones  democráticas  mediante  los acuerdos de cooperación   que   se   establezcan   en  los  diferentes  ámbitos  que  puedan contribuir a tal objetivo.</p>
    <p class="parrafo">1.6.  Convenimos  en  que  los principios de referencia del Pacto de Estabilidad en   materia   de   relaciones   de   buena  vecindad  serán  los  principios  y compromisos  actuales  establecidos  por  las  Naciones  Unidas,  la  CSCE  y el Consejo  de  Europa,  en  especial los principios contenidos en el Acta Final de Helsinki,  en  la  Carta  de  Paris  para  una  Nueva Europa, en el documento de Copenhague,  en  el  Documento  de Helsinki de 1992 y en la Declaración de Viena de  1993  formulada  por  la  Cumbre  del  Consejo  de Europa, principios que se refieren,  por  una  parte,  a la inviolabilidad de las fronteras, la integridad territorial  y  el  respeto  de  las  fronteras  actuales  y,  por  otra,  a las minorías nacionales.</p>
    <p class="parrafo">1.7.  Hemos  decidido  optar  por un método pragmático. Las discusiones actuales sobre  los  diversos  proyectos  de  acuerdos  y  arreglos podrían verse también facilitados  si  se  incluyeran  en  el  proceso del Pacto. Nuestro propósito es alentar  a  los  países  que  no  hayan  establecido  aún acuerdos o arreglos de cooperación  y  buena  vecindad,  incluidos los asuntos relativos a las minorías y  a  las  fronteras,  a  que  lo  hagan  mediante  un  proceso  de  negociación bilateral  y  de  mesas  regionales  cuyos  participantes y orden del día habrán sido libremente elegidos por los países participantes.</p>
    <p class="parrafo">1.8.  Todos  los  acuerdos  y  arreglos  concertados se incluirán en el Pacto de Estabilidad.  Los  países  que  lo  adopten  se  comprometen a conceder su pleno apoyo  político  al  contenido  del  mismo.  Los países que hayan establecido ya acuerdos  bilaterales  con  sus  vecinos  podrán  también, si lo desean, incluir esos  acuerdos  en  el  Pacto. Para todos los países que lo adopten, el Pacto se convertirá   en   un  punto  de  referencia  esencial  que  conferirá  un  nuevo carácter  cualitativo,  basado  en  el  respeto de las diferencias y los valores compartidos, a las relaciones entre los pueblos de toda Europa.</p>
    <p class="parrafo">1.9.   Esperamos   que   nuestro   continente,  que  durante  tanto  tiempo  fue desgarrado  por  las  guerras,  llegue  a ser para la comunidad internacional un</p>
    <p class="parrafo">ejemplo de diversidad aceptada.</p>
    <p class="parrafo">Parte   2:   Decisiones  relativas  al  funcionamiento  2.1.  Guiados  por  este espíritu,  nuestros  países  han  celebrado  amplias  consultas  en  los últimos meses  para  decidir  acerca  de  los problemas que se abordarán y el reglamento y  el  calendario  que  deben aplicarse para lograr los objetivos fijados. Estas consultas  nos  han  permitido  ponernos  de  acuerdo  sobre  la vía que se debe seguir.  En  ellas  se  han  expresado el espíritu constructivo y la voluntad de cooperar activamente y de alcanzar el éxito que animan a nuestros países.</p>
    <p class="parrafo">2.2.  Sobre  este  telón  de  fondo,  tomamos nota de la voluntad de los Estados mencionados   en  el  punto  1.4  de  intensificar  sus  relaciones  dentro  del espíritu  de  las  relaciones  de  buena  vecindad de acuerdo con los tratados y acuerdos  ya  concertados,  de  proseguir negociaciones bilaterales o iniciarlas y de participar en mesas redondas.</p>
    <p class="parrafo">2.3.  Tomamos  además  nota  de la voluntad de los Estados vecinos de los países mencionados  en  el  punto  1.4  de  participar  en  el  proceso  de negociación cuando  la  índole  de  los  problemas  tratados así lo requiera y también de la voluntad  de  los  demás  Estados  de  aportar su contribución a este proceso de negociación.</p>
    <p class="parrafo">2.4.  Señalamos  que  la  Unión  Europea  está  dispuesta  a desempeñar un papel activo  en  las  conversaciones  bilaterales  o  regionales.  La  Unión  Europea expresa   su   disposición   a   desempeñar   el   papel  de  moderador  en  las conversaciones  bilaterales  a  petición  de  las  partes  interesadas.  Tomamos nota  de  que  la  Unión Europea contribuye ya a la reestructuración económica y al  fortalecimiento  de  las  instituciones  democráticas  en  la  región y está dispuesta  asimismo  a  proporcionar  a  los  países interesados, en el marco de los  acuerdos  existentes  en  Europa  y de otros acuerdos y programas, el apoyo adecuado para facilitar el logro de los objetivos del Pacto.</p>
    <p class="parrafo">2.5.  Otras  estructuras  regionales  e  instituciones  internacionales  podrían también,  gracias  a  sus  actividades,  contribuir  a  promover una cooperación constructiva y relaciones de buena vecindad en el ámbito regional.</p>
    <p class="parrafo">2.6.  Hemos  convenido  en  que  el procedimiento se base en el sistema de mesas de  negociación  elaborado  sobre  la base del Documento de Helsinki de 1992, en el  que  se  indicaba  que  la  cooperación  regional  es  un medio valioso para promover  estructuras  pluralistas  de  estabilidad.  Estas mesas de negociación tendrán  por  objeto  mejorar  las  relaciones de buena vecindad, por una parte, y,  por  otra,  identificar  los  proyectos  de  interés  común  para los países participantes.</p>
    <p class="parrafo">POR CONSIGUIENTE:</p>
    <p class="parrafo">2.7.   Nosotros,  Ministros  de  Asuntos  Exteriores  y  representantes  de  los Estados  que  participan  en  la  Conferencia,  hemos  convenido  en crear mesas redondas  regionales.  Su  composición,  esferas  de  cooperación  y  métodos de trabajo  se  han  definido  en  un  documento  para la organización de las mesas redondas regionales.</p>
    <p class="parrafo">2.8.   La   finalidad  de  estas  mesas  redondas  será  crear  las  condiciones favorables  para  el  establecimiento  y  el  mejoramiento  de las relaciones de buena   vecindad,   incluidos  los  asuntos  relativos  a  las  minorías  y  las fronteras.</p>
    <p class="parrafo">2.9.  Tomamos  nota  de  la  voluntad  de los países mencionados en el punto 1.4</p>
    <p class="parrafo">de  incluir  los  acuerdos  vigentes  sobre  relaciones  de buena vecindad en el Pacto,  si  así  lo  convinieran  las partes, o, de no existir esos acuerdos, de intensificar o iniciar las negociaciones con tal fin.</p>
    <p class="parrafo">2.10.   Los   países   mencionados   en   el   punto  1.4  que  deseen  entablar negociaciones  podrán  invitar  a  los  países  vecinos,  a otros países y a las instituciones  y  organizaciones  internacionales  pertinentes  a unirse a ellos en   las  mesas  redondas  regionales,  si  así  lo  desearen,  con  el  fin  de contribuir  al  establecimiento  de  relaciones de buena vecindad en los ámbitos bilateral y regional.</p>
    <p class="parrafo">2.11.   Las  mesas  redondas  regionales  se  convocarán  a  la  mayor  brevedad posible  por  invitación  de  la  Unión  Europea.  En esa tarea la Unión Europea consultará con la CSCE, que participará por medio de sus instituciones.</p>
    <p class="parrafo">Parte  3  3.1.  Pedimos  a  las  instituciones  europeas, y, en particular, a la CSCE  y  al  Consejo  de  Europa,  que  contribuyan  a  garantizar el desarrollo fluido de las negociaciones.</p>
    <p class="parrafo">Parte  4:  Evaluación  de  las  negociaciones 4.1. Estamos decididos a lograr lo más  rápidamente  posible  nuestro  objetivo  consistente  en concertar un Pacto de Estabilidad.</p>
    <p class="parrafo">4.2. Por consiguiente:</p>
    <p class="parrafo">-  La  Unión  Europea  creará un grupo, abierto a los Estados interesados y a la CSCE,  que  se  reunirá  periódicamente  durante  el  proceso para verificar sus progresos y facilitar su desarrollo.</p>
    <p class="parrafo">-  Este  grupo  podría  convocar  una  conferencia  provisional para evaluar los progresos alcanzados.</p>
    <p class="parrafo">Parte  5:  La  conferencia  final  y  el cometido de la CSCE 5.1. La conferencia final  se  celebrará,  si  la  marcha de los trabajos lo permite, dentro del año que  siga  a  la  celebración  de la conferencia inaugural. La conferencia final se encargará de aprobar el Pacto de Estabilidad.</p>
    <p class="parrafo">5.2.  El  Pacto  de  Estabilidad  en  Europa  se confiará a la CSCE, a la que se pedirá   que   se   encargue   de  evaluar  y  supervisar,  con  arreglo  a  sus procedimientos,  la  aplicación  de  los  acuerdos  y  arreglos,  así  como  los compromisos  incluidos  en  los  mismos, ubicando las actividades y reuniones de seguimiento en el contexto material y organizativo de la CSCE.</p>
    <p class="parrafo">5.3.  Tenemos  conciencia  de  la  importancia política del Pacto de Estabilidad y  hemos  aprobado  los  documentos  finales  que  habrán  de  guiarnos  en esta importante empresa.</p>
    <p class="parrafo">II.  DOCUMENTO  PARA  LA  ORGANIZACION  DE  LAS  MESAS  REDONDAS  REGIONALES  El presente   documento  se  refiere  al  documento  de  la  Conferencia  inaugural relativa  a  un  Pacto  de  Estabilidad  en  Europa, en particular, a sus puntos 1.7, 2.6 y 2.7-11.</p>
    <p class="parrafo">A.  Los  países  mencionados  en  el  puno  1.4 del documento están dispuestos a participar   en  las  mesas  redondas  regionales.  Los  países  vecinos,  otros países   que   quieran   aportar   su   contribución   y   las  instituciones  y organizaciones  internacionales  pertinentes  que  lo  deseen podrán también ser invitados,  sin  que  ello  implique  ningún  compromiso  para  el  futuro y sin menoscabo del contenido de su contribución.</p>
    <p class="parrafo">Las  mesas  redondas  regionales  se  encargarán  de  identificar los arreglos y proyectos  destinados  a  facilitar  la  conclusión y la realización de acuerdos</p>
    <p class="parrafo">y  medidas  para  el  establecimiento de relaciones de buena vecindad en ámbitos como los que se señalan a continuación con carácter puramente indicativo:</p>
    <p class="parrafo">a) cooperación regional transfronteriza,</p>
    <p class="parrafo">b) asuntos relacionados con las minorías,</p>
    <p class="parrafo">c) cooperación cultural, incluida la enseñanza de las lenguas,</p>
    <p class="parrafo">d) cooperación económica en la región,</p>
    <p class="parrafo">e) cooperación jurídica y capacitación administrativa,</p>
    <p class="parrafo">f) problemas medioambientales.</p>
    <p class="parrafo">B. Para los países mencionados en el punto 1.4, habrá dos mesas redondas:</p>
    <p class="parrafo">- una para la región del Báltico,</p>
    <p class="parrafo">- una para los demás países de Europa Central y Oriental.</p>
    <p class="parrafo">Las  mesas  redondas  estarán  compuestas  por aquellos países interesados de la región  que  se  mencionan  en  el  punto  1.4, con la participación de la Unión Europea,  de  las  organizaciones  e instituciones internacionales interesadas y de  los  países  que,  con  el  acuerdo  de  los  países de que se trate, deseen contribuir al proyecto.</p>
    <p class="parrafo">La  mesa  redonda  del  Báltico debería examinar los asuntos políticos generales de  la  región  y  promover  la  cooperación  regional en relación, por ejemplo, con   la   integración   de  poblaciones  de  origen  extranjero,  las  minorías nacionales,   la   enseñanza  de  las  lenguas,  el  defensor  del  pueblo,  las actividades   transfronterizas,   la  cooperación  marítima,  y  la  cooperación entre regiones de países vecinos.</p>
    <p class="parrafo">C.   Las   reuniones  de  las  mesas  redondas  deberían  agruparse  espacial  y temporalmente   de  modo  que  los  participantes  puedan  asistir  a  ellas  en función   de  los  asuntos  que  se  traten.  Los  participantes  en  las  mesas redondas determinarán las modalidades.</p>
    <p class="parrafo">Las  mesas  podrían  ser  presididas  por  la  Unión  Europea  y tener lugar por rotación  en  los  países  de  la región o por invitación de un determinado país de  la  Unión  Europea  o  tal  vez en Viena en la sede del Comité Permanente de la CSCE.</p>
    <p class="parrafo">La  organización  o  el  país  anfitrión  debería  facilitar, por su cuenta, los servicios   de   la   reunión,   como   salas   de   conferencia,  secretaría  e interpretación.  La  Unión  Europea  se  ha mostrado dispuesta a correr con esos gastos   cuando  las  reuniones  se  celebren  en  la  sede  de  alguna  de  sus instituciones.</p>
  </texto>
</documento>
