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    <identificador>DOUE-L-1994-80949</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19940704</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>1619/1994</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CE) nº 1619/94 de la Comisión, de 4 de julio de 1994, por el que se modifican y rectifican los Reglamentos (CEE) nºs 1912/92 y 2254/92 por los que se establecen las disposiciones de aplicación del régimen de abastecimiento específico de productos del sector de la carne de vacuno a las islas Canarias.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19940705</fecha_publicacion>
    <diario_numero>170</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>16</pagina_inicial>
    <pagina_final>17</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/1994/170/L00016-00017.pdf</url_pdf>
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    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
    <fecha_vigencia>19940705</fecha_vigencia>
    <estatus_derogacion>S</estatus_derogacion>
    <fecha_derogacion>20020114</fecha_derogacion>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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      <materia codigo="420" orden="1">Ayudas</materia>
      <materia codigo="599" orden="2">Canarias</materia>
      <materia codigo="621" orden="3">Carnes</materia>
      <materia codigo="3885" orden="4">Ganado vacuno</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="37" orden="220">Aplicable desde El 1 de julio de 1994.</nota>
      <nota codigo="149" orden="900">Esta norma se entiende implícitamente derogada por Reglamento 21/2002, de 28 de diciembre; DOUE-L-2002-80029</nota>
    </notas>
    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-1992-81323" orden="2050">
          <palabra codigo="245">SUSTITUYE</palabra>
          <texto>anexo I del Reglamento 2254/92, de 31 de julio</texto>
        </anterior>
        <anterior referencia="DOUE-L-1992-81120" orden="2050">
          <palabra codigo="245">SUSTITUYE</palabra>
          <texto>anexos I y III del Reglamento 1912/92, de 10 de julio</texto>
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  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  no  1601/92  del  Consejo, de 15 de junio de 1992, sobre   medidas   específicas  en  favor  de  las  islas  Canarias  relativas  a determinados  productos  agrarios  (1),  cuya  última modificación la constituye el  Reglamento  (CEE)  no  1974/93  de  la  Comisión  (2),  y, en particular, el apartado  4  de  su  artículo  3, el apartado 4 de su artículo 4 y el apartado 2 de su artículo 5,</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que,  en  aplicación  del  Reglamento  (CEE)  no  1601/92,  deben determinarse  las  cantidades  correspondientes  a  los planes de abastecimiento específico  de  las  islas  Canarias  en el sector de la carne de vacuno para el período  comprendido  entre  el  1  de  julio  de 1994 y el 30 de junio de 1995, tanto  de  carne  de  vacuno  y  animales  machos  destinados al engorde como de reproductores de raza pura;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  cantidades  del plan de previsiones de abastecimiento de esos  productos  quedaron  fijadas  en  el  Reglamento  (CEE)  no  1912/92 de la Comisión  (3),  cuya  última  modificación  la  constituye el Reglamento (CE) no 577/94  (4),  y  en  el  Reglamento  (CEE)  no  2254/92 de la Comisión (5), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 2138/93 (6);</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  en  espera  de  que  las  autoridades  competentes faciliten información  complementaria  y  con  objeto  de  garantizar  la  continuidad del régimen  de  abastecimiento  específico,  es  conveniente  que, sobre la base de las  cantidades  determinadas  para  la  campaña  de  1993-94, se adopte para un período  limitado  a  tres  meses  el  plan  de  previsiones  contemplado  en el artículo 2 del Reglamento (CEE) no 1601/92;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que,   para   las   cantidades   disponibles  dentro  del  primer trimestre  del  período  comprendido  entre  el  1  de  julio de 1994 y el 30 de junio   de  1995,  procede  establecer  una  excepción  a  las  condiciones  que dispone  el  artículo  6  del  Reglamento  (CEE)  no 1912/92 para la solicitud y expedición de los certificados;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas  en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la carne de vacuno,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">1.  El  Anexo  I  del  Reglamento  (CEE) no 1912/92 se sustituirá por el Anexo I del presente Reglamento.</p>
    <p class="parrafo">2.  El  Anexo  I  del  Reglamento (CEE) no 2254/92 se sustituirá por el Anexo II del presente Reglamento.</p>
    <p class="parrafo">3.  El  Anexo  III  del  Reglamento  (CEE) no 1912/92 se sustituirá por el Anexo III del presente Reglamento.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">No   obstante  lo  dispuesto  en  los  apartados  1  y  2  del  artículo  6  del Reglamento  (CEE)  no  1912/92,  para  las  cantidades  del  plan de previsiones correspondientes  al  primer  trimestre  del  período  comprendido entre el 1 de</p>
    <p class="parrafo">julio de 1994 y el 30 de junio de 1995:</p>
    <p class="parrafo">-   las   solicitudes  de  certificados  se  presentarán  dentro  de  los  cinco primeros días de cada mes,</p>
    <p class="parrafo">- los certificados se expedirán el décimo día de cada mes.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  día  de  su  publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">Será aplicable a partir del 1 de julio de 1994.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 4 de julio de 1994.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">René STEICHEN</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">_________</p>
    <p class="parrafo">(1) DO no L 173 de 27. 6. 1992, p. 13.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO no L 180 de 23. 7. 1993, p. 26.</p>
    <p class="parrafo">(3) DO no L 192 de 11. 7. 1992, p. 31.</p>
    <p class="parrafo">(4) DO no L 74 de 17. 3. 1994, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(5) DO no L 219 de 4. 8. 1992, p. 34.</p>
    <p class="parrafo">(6) DO no L 191 de 31. 7. 1993, p. 94.</p>
    <p class="parrafo">ANEXO I</p>
    <p class="parrafo">« ANEXO I</p>
    <p class="parrafo">Plan  de  previsiones  de  abastecimiento de productos del sector de la carne de vacuno  a  las  islas  Canarias  para el período comprendido entre el 1 de julio y el 30 de septiembre de 1994</p>
    <p class="parrafo">TTABLA OMITIDA</p>
    <p class="parrafo">ANEXO II</p>
    <p class="parrafo">« ANEXO I</p>
    <p class="parrafo">Plan  de  previsiones  de  abastecimiento a las islas Canarias de bovinos machos destinados  al  engorde  para  el  período  comprendido entre el 1 de julio y el 30 de septiembre de 1994</p>
    <p class="parrafo">TABLA OMITIDA</p>
    <p class="parrafo">ANEXO III</p>
    <p class="parrafo">« ANEXO III</p>
    <p class="parrafo">Suministro  a  las  islas  Canarias  de reproductores de pura raza de la especie bovina  originarios  de  la  Comunidad  en  el período comprendido entre el 1 de julio de 1993 y el 30 de septiembre de 1994</p>
    <p class="parrafo">TABLA OMITIDA</p>
  </texto>
</documento>
