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<documento fecha_actualizacion="20241021182919">
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    <identificador>DOUE-L-1994-80948</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19940704</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>1618/1994</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CE) nº 1618/94 de la Comisión, de 4 de julio de 1994, por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 121/94 relativo a la exención de la exacción reguladora por importación de determinados productos del sector cerealista establecida en los Acuerdos celebrados entre la Comunidad Europea y la República de Polonia, la República de Hungría, la República Checa y la República Eslovaca.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19940705</fecha_publicacion>
    <diario_numero>170</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>13</pagina_inicial>
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    <url_pdf>/doue/1994/170/L00013-00013.pdf</url_pdf>
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    <fecha_vigencia>19940708</fecha_vigencia>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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      <materia codigo="266" orden="1">Arancel Aduanero Común</materia>
      <materia codigo="815" orden="2">Cereales</materia>
      <materia codigo="1314" orden="3">Comunidad Económica Europea</materia>
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      <materia codigo="7001" orden="9">Unión Europea</materia>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1994-80049" orden="2050">
          <palabra codigo="245">SUSTITUYE</palabra>
          <texto>el art. 3 y el Anexo del Reglamento 121/94, de 25 de enero</texto>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1989-80293" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Reglamento 891/89, de 5 de abril</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CE)  no 3492/93 del Consejo, de 13 de diciembre de 1993, relativo  a  determinadas  medidas  de aplicación del Acuerdo europeo por el que se   crea   una   Asociación  entre  las  Comunidades  Europeas  y  sus  Estados miembros,  por  una  parte,  y  la  República  de  Polonia,  por  otra (1) y, en particular su artículo 1,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CE)  no 3491/93 del Consejo, de 13 de diciembre de 1993, relativo  a  determinadas  medidas  de aplicación del Acuerdo europeo por el que se   crea   una   Asociación  entre  las  Comunidades  Europeas  y  sus  Estados miembros,  por  una  parte,  y  la  República  de  Hungría,  por  otra (2) y, en particular, su artículo 1,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  no  520/92  del Consejo, de 27 de febrero de 1992, relativo  a  ciertas  medidas  de aplicación del Acuerdo interino sobre comercio y   medidas  de  acompañamiento  entre  la  Comunidad  Económica  Europea  y  la Comunidad  Europea  del  Carbón  y  del  Acero,  por  una  parte, y la República Federativa  Checa  y  Eslovaca,  por  otra  (3),  cuya  última  modificación  la constituye  el  Reglamento  (CEE)  no 2235/93 (4), y, en particular, su artículo 1,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  no  1766/92  del  Consejo, de 30 de junio de 1992, por  el  que  se  establece  la  organización  común de mercados en el sector de los  cereales  (5),  cuya  última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 2193/93 de la Comisión (6), y, en particular, su artículo 9,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Reglamento  (CE) no 121/94 de la Comisión, de 25 de enero</p>
    <p class="parrafo">de  1994,  relativo  a  la exención de la exacción reguladora por importación de determinados  productos  del  sector  cerealista  establecida  en  los  Acuerdos celebrados   entre   la   Comunidad  Europea  y  la  República  de  Polonia,  la República  de  Hungría  y  la República Federativa Checa y Eslovaca (7), dispone las   cantidades  de  cebada,  harina  de  trigo  y  malta  no  torrefacta  que, originarias  de  las  Repúblicas  Checa  y  Eslovaca,  pueden beneficiarse de un acceso   preferencial   en  virtud  del  Acuerdo  interino  celebrado  con  esos países;  que  se  ha  comprobado  que las cantidades que corresponden a cada una de  esas  dos  Repúblicas  según  los  Protocolos suplementarios celebrados tras la  disolución  de  la  República  Federativa  Checa  y  Eslovaca  se calcularon incorrectamente  y  deben,  por  tanto,  ajustarse  para  las campañas 1994/95 y 1995/96;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  es  conveniente  asimismo  modificar el período de validez de los  certificados  de  importación  con  el  fin  de  hacerlo  coincidir  con la campaña  de  comercialización  y  de tener en cuenta así el ritmo de importación previsto en los Acuerdos;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas  en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de los cereales,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">El Reglamento (CE) no 121/94 quedará modificado como sigue:</p>
    <p class="parrafo">1) El artículo 3 se sustituirá por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">« Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">No  obstante  lo  dispuesto  en  el  apartado  1  del  artículo 8 del Reglamento (CEE)  no  891/89,  los  certificados  de importación serán válidos desde el día de  su  expedición  hasta  el  último  día  del tercer mes siguiente al de ésta. Sin  embargo,  la  validez  de  los certificados concluirá el último día del mes de  julio  cuando  se  trate  de  los  expedidos  en  el  marco  de  la cantidad correspondiente a la campaña anterior. ».</p>
    <p class="parrafo">2) El Anexo se sustituirá por el del presente Reglamento.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  tercer  día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 4 de julio de 1994.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">René STEICHEN</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">____________</p>
    <p class="parrafo">(1) DO no L 319 de 21. 12. 1993, p. 4.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO no L 319 de 21. 12. 1993, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(3) DO no L 56 de 29. 2. 1992, p. 9.</p>
    <p class="parrafo">(4) DO no L 200 de 10. 8. 1993, p. 5.</p>
    <p class="parrafo">(5) DO no L 181 de 1. 7. 1992, p. 21.</p>
    <p class="parrafo">(6) DO no L 196 de 5. 8. 1993, p. 22.</p>
    <p class="parrafo">(7) DO no L 21 de 26. 1. 1994, p. 3.</p>
    <p class="parrafo">ANEXO</p>
    <p class="parrafo">I. Productos originarios de la República de Hungría</p>
    <p class="parrafo">TABLA OMITIDA</p>
    <p class="parrafo">II.A. Productos originarios de la República Checa</p>
    <p class="parrafo">TABLA OMITIDA</p>
    <p class="parrafo">II.B. Productos originarios de la República Eslovaca</p>
    <p class="parrafo">TABLA OMITIDA</p>
    <p class="parrafo">III. Productos originarios de la República de Polonia</p>
    <p class="parrafo">TABLA OMITIDA</p>
  </texto>
</documento>
