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<documento fecha_actualizacion="20190620152601">
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    <identificador>DOUE-L-1994-80945</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19940701</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>1615/1994</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CE) nº 1615/94 de la Comisión, de 1 de julio de 1994, relativo a la interrupción de la pesca del bacalao por parte de los barcos que naveguen bajo pabellón de Bélgica, de Dinamarca, de Grecia, de Irlanda, de Italia, de Luxemburgo o de los Países Bajos.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19940705</fecha_publicacion>
    <diario_numero>170</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <url_pdf>/doue/1994/170/L00010-00010.pdf</url_pdf>
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    <fecha_vigencia>19940706</fecha_vigencia>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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      <materia codigo="175" orden="1">Aguas jurisdiccionales</materia>
      <materia codigo="6026" orden="5">Bélgica</materia>
      <materia codigo="6027" orden="6">Dinamarca</materia>
      <materia codigo="3948" orden="2">Gran Ducado de Luxemburgo</materia>
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      <materia codigo="6172" orden="10">Italia</materia>
      <materia codigo="6031" orden="7">Países Bajos</materia>
      <materia codigo="5569" orden="3">Pesca marítima</materia>
      <materia codigo="5571" orden="4">Pescado</materia>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  no  2847/93 del Consejo, de 12 de octubre de 1993, por  el  que  se  establece  un  régimen  de  control  aplicable  a  la política pesquera común (1) y, en particular, el apartado 3 de su artículo 21,</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que  el  Reglamento  (CE)  no  3676/93  del  Consejo,  de  21  de diciembre  de  1993,  por  el  que  se  fijan,  para  determinadas poblaciones y grupos  de  poblaciones  de  peces, los totales admisibles de capturas para 1994 y  determinadas  condiciones  en  las  que  pueden pescarse (2), establece, para 1994, las cuotas de bacalao;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que,   para  garantizar  el  cumplimiento  de  las  disposiciones relativas  a  las  limitaciones  cuantitativas  de las capturas de una población sujeta  a  cuotas,  es  necesario  que  la  Comisión  fije la fecha en la que se considere  que  las  capturas  efectuadas  por barcos que naveguen bajo pabellón de un Estado miembro han agotado la cuota asignada;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  de  acuerdo  con  la  información transmitida a la Comisión, las  capturas  de  bacalao  en  las  aguas  de  las  divisiones  CIEM  I,  II  b efectuadas  por  barcos  que  naveguen  bajo  pabellón de Bélgica, de Dinamarca, de  Grecia,  de  Irlanda,  de  Italia,  de  Luxemburgo  o  de los Países Bajos o estén   registrados  en  Bélgica,  en  Dinamarca,  en  Grecia,  en  Irlanda,  en Italia,  en  Luxemburgo  o  en  los Países Bajos han alcanzado la cuota asignada para 1994,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Se  considera  que  las  capturas de bacalao en las aguas de las divisiones CIEM I,  II  b  efectuadas  por  barcos  que  naveguen  bajo  pabellón de Bélgica, de Dinamarca,  de  Grecia,  de  Irlanda,  de  Italia, de Luxemburgo o de los Países Bajos  o  estén  registrados  en  Bélgica,  en Dinamarca, en Grecia, en Irlanda, en  Italia,  en  Luxemburgo  o  en  los  Países  Bajos  han  agotados  la  cuota asignada  a  Bélgica,  a  Dinamarca, a Grecia, a Irlanda, a Italia, a Luxemburgo o a los Países Bajos para 1994.</p>
    <p class="parrafo">Se  prohíbe  la  pesca  del  bacalao en las aguas de las divisiones CIEM I, II b por  parte  de  los  barcos que naveguen bajo pabellón de Bélgica, de Dinamarca, de  Grecia,  de  Irlanda,  de  Italia,  de  Luxemburgo  o  de los Países Bajos o estén   registrados  en  Bélgica,  en  Dinamarca,  en  Grecia,  en  Irlanda,  en Italia,  en  Luxemburgo  o  en  los  Países  Bajos,  así como el mantenimiento a bordo,  el  transbordo  o  el  desembarco  de peces de esta población capturados por  los  barcos  mencionados,  con posterioridad a la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   entrará   en  vigor  el  día  siguiente  al  de  su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 1 de julio de 1994.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Karel VAN MIERT</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">__________</p>
    <p class="parrafo">(1) DO no L 261 de 20. 10. 1993, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO no L 341 de 31. 12. 1993, p. 1.</p>
  </texto>
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