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<documento fecha_actualizacion="20241021182916">
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    <identificador>DOUE-L-1994-80914</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>19940629</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>365/1994</numero_oficial>
    <titulo>Decisión de la Comisión, de 29 de junio de 1994, que modifica por tercera vez la Decisión 94/178/CE por la que se establecen medidas de protección contra la peste porcina clásica en Alemania y se derogan las Decisiones 94/27/CE y 94/28/CE.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19940630</fecha_publicacion>
    <diario_numero>162</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>70</pagina_inicial>
    <pagina_final>71</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/1994/162/L00070-00071.pdf</url_pdf>
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    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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      <materia codigo="6159" orden="3">Alemania</materia>
      <materia codigo="621" orden="1">Carnes</materia>
      <materia codigo="3884" orden="2">Ganado porcino</materia>
      <materia codigo="6284" orden="4">Sanidad veterinaria</materia>
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          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>la Decisión 94/178, de 23 de marzo</texto>
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          <texto>Decisión 94/27, de 20 de enero</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Vista  la  Directiva  90/425/CEE  del  Consejo, de 26 de junio de 1990, relativa a  los  controles  veterinarios  y  zootécnicos  aplicables  en los intercambios intracomunitarios  de  determinados  animales  vivos y productos con vistas a la realización  del  mercado  interior  (1), cuya última modificación la constituye la  Directiva  92/118/CEE  (2),  y,  en particular, el apartado 4 de su artículo 10,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  como  resultado  de  los  brotes  de  peste  porcina clásica aparecidos  en  diferentes  zonas  de  Alemania,  la Comisión adoptó la Decisión 94/178/CE,  de  23  de  marzo  de  1994,  por  la  que  se establecen medidas de protección  contra  la  peste  porcina  clásica  en  Alemania  y  se derogan las Decisiones  94/27/CE  y  94/28/CE  (3),  cuya  última modificación la constituye la Decisión 94/331/CE (4);</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  ha  aumentado  el  número  de brotes de peste porcina clásica</p>
    <p class="parrafo">en   el   Estado  federado  de  Baja  Sajonia;  que  algunos  de  ellos  se  han registrado en zonas que presentan una elevada densidad de porcinos;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  dada  la  evolución  de  la  situación, es posible modificar algunas de las medidas establecidas en la Decisión 94/178/CE;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité veterinario permanente,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISION:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">La Decisión 94/178/CE quedará modificada como sigue:</p>
    <p class="parrafo">1) En el apartado 1 del artículo 1 se suprimirá la última frase.</p>
    <p class="parrafo">2) El apartado 2 del artículo 1 se sustituirá por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">« 2. Alemania garantizará que:</p>
    <p class="parrafo">a) ningún cerdo salga de la zona descrita en el Anexo I;</p>
    <p class="parrafo">b) ningún cerdo entre en la zona descrita en el Anexo I.</p>
    <p class="parrafo">La restricción a que se refiere la letra b) no se aplicará:</p>
    <p class="parrafo">i)  a  los  cerdos  de  sacrificio  que  se  hayan  llevado  directamente  a  un matadero  situado  en  dicha  zona, en el que se sacrificarán dentro de un plazo de 48 horas;</p>
    <p class="parrafo">ii)  al  tránsito  de  cerdos  por  carretera  o  ferrocarril, siempre que no se efectúen descargas ni paradas. ».</p>
    <p class="parrafo">3)  En  la  tercera  línea  de  la  letra  e)  del apartado 3 del artículo 1, el término « Anexo I » se sustituirá por « Anexo II ».</p>
    <p class="parrafo">4)  En  el  segundo  guión  del  apartado  5  del  artículo  1 se suprimirán las palabras « dentro de los diez días siguientes a la certificación ».</p>
    <p class="parrafo">5) En el artículo 1 se añadirá el apartado 7 siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«  7.  Alemania  no  enviará  a  otros  Estados  miembros  cerdos  de sacrificio originarios  de  explotaciones  situadas  fuera  de la zona descrita en el Anexo I,  a  menos  que  procedan  de  una unidad epidemiológica en la que no se hayan introducido   cerdos   vivos  durante  el  período  de  30  días  inmediatamente anterior a la expedición de los cerdos en cuestión. ».</p>
    <p class="parrafo">6)  En  la  segunda  línea del artículo 2, el término « Anexo II » se sustituirá por « Anexo I ».</p>
    <p class="parrafo">7)  En  los  apartados  1  y 2 del artículo 4, a la frase que debe figurar en el certificado   se   le  añadirá  lo  siguiente:  «  modificada  por  la  Decisión 94/365/CE ».</p>
    <p class="parrafo">8)  En  la  segunda  línea  de  la  letra  a)  del apartado 1 del artículo 5, el término « Anexo II » se sustituirá por « Anexo I ».</p>
    <p class="parrafo">9)  En  la  primera  línea  de  la  letra  b)  del apartado 1 del artículo 5, el término « Anexo II » se sustituirá por « Anexo I ».</p>
    <p class="parrafo">10) El Anexo I se sustituirá por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">« Anexo I</p>
    <p class="parrafo">Todas  las  partes  del  territorio  de  Baja Sajonia (Alemania) situadas dentro de la línea formada por:</p>
    <p class="parrafo">-  la  autopista  A1  desde  Gross  Mackenstedt en dirección este hasta el cruce con el río Weser,</p>
    <p class="parrafo">-  el  río  Weser  en  dirección sur hasta llegar al límite entre Baja Sajonia y Renania del Norte-Westfalia,</p>
    <p class="parrafo">-  el  límite  entre  Baja  Sajonia  y  Renania del Norte-Westfalia en dirección</p>
    <p class="parrafo">oeste hasta llegar al río Hunte,</p>
    <p class="parrafo">- el río Hunte en dirección norte hasta llegar al lago Duemer,</p>
    <p class="parrafo">-  desde  la  desembocadura  del río Hunte en el lago Duemer, el límite entre el distrito  (Kreis)  de  Vechta  y  el  de  Osnabrueck  en dirección oeste y norte hasta el cruce con la carretera nacional 213,</p>
    <p class="parrafo">- la carretera nacional 213 en dirección este hasta Loeningen,</p>
    <p class="parrafo">-  la  carretera  comarcal  de Loeningen en dirección norte pasando por Wachtum, Lindern, Peheim, Markhausen, Gehlenberg, Neuscharrel hasta el Kuestenkanal,</p>
    <p class="parrafo">-  el  Kuestenkanal  en  dirección  este  hasta  llegar  al  límite del distrito (Kreis)  de  Ammerland,  siguiendo  este  límite  hasta  el  extremo sur de este distrito,</p>
    <p class="parrafo">-  desde  el  extremo  sur  del  distrito  (Kreis)  de  Ammerland,  siguiendo el límite  del  distrito  (Kreis)  de Oldenburg, hasta el triángulo de la autopista en Ahlhorn,</p>
    <p class="parrafo">-  desde  el  triángulo  de  la  autopista  en  Ahlhorn, siguiendo el límite del distrito  (Kreis)  de  Oldenburg,  hasta  el  cruce con la autopista A1 en Gross Mackenstedt. ».</p>
    <p class="parrafo">11) El Anexo II se sustituirá por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">« Anexo II</p>
    <p class="parrafo">El Estado federado de Baja Sajonia. ».</p>
    <p class="parrafo">12)  En  la  primera  línea  del capítulo I del Anexo V, el término « Anexo II » se sustituirá por « Anexo I ».</p>
    <p class="parrafo">13)  En  la  primera  línea del capítulo II del Anexo V, el término « Anexo II » se sustituirá por « Anexo I ».</p>
    <p class="parrafo">14) El Anexo VI quedará suprimido.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">Los  Estados  miembros  modificarán  las medidas que apliquen a los intercambios comerciales  con  el  fin  de  ajustarlas a la presente Decisión e informarán de ello inmediatamente a la Comisión.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 29 de junio de 1994.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">René STEICHEN</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">(1) DO no L 224 de 18. 8. 1990, p. 29.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO no L 62 de 15. 3. 1993, p. 49.</p>
    <p class="parrafo">(3) DO no L 83 de 26. 3. 1994, p. 54.</p>
    <p class="parrafo">(4) DO no L 146 de 11. 6. 1994, p. 24.</p>
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