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<documento fecha_actualizacion="20190620152601">
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    <identificador>DOUE-L-1994-80911</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19940629</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>1519/1994</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CE) nº 1519/94 de la Comisión, de 29 de junio de 1994, por el que se establecen medidas cautelares en el sector de la carne de vacuno durante el mes de julio de 1994.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19940630</fecha_publicacion>
    <diario_numero>162</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>45</pagina_inicial>
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    <fecha_vigencia>19940701</fecha_vigencia>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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      <materia codigo="621" orden="1">Carnes</materia>
      <materia codigo="3885" orden="2">Ganado vacuno</materia>
      <materia codigo="4056" orden="3">Importaciones</materia>
      <materia codigo="5665" orden="4">Precios</materia>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Tratado  constitutivo  de  la Comunidad Europea y, en particular, sus artículos 5 y 155,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  no 805/68 del Consejo, de 27 de junio de 1968, por el  que  se  establece  la  organización  común  de  mercados en el sector de la carne  de  vacuno  (1),  cuya  última  modificación  la constituye el Reglamento (CE) no 1096/94 de la Comisión (2),</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Reglamento  (CEE)  no  2068/92  del  Consejo (3) fija los precios  de  intervención  del  vacuno  pesado  correspondientes  a dos períodos comprendidos entre el 1 de julio de 1994 y el 30 de junio de 1996;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  de  conformidad  con  el  apartado  1  del  artículo  3  del Reglamento  (CEE)  no  805/68,  debe  fijarse anualmente, antes del inicio de la</p>
    <p class="parrafo">campaña   de  comercialización,  un  precio  de  orientación  para  los  bovinos pesados  que  haga  posible  el  funcionamiento del régimen de intercambios; que la  campaña  de  comercialización  1993/94, que fue prolongada por el Reglamento (CE)  no  719/94  del  Consejo (4), finaliza el 30 de junio de 1994; que, pese a todo  el  empeño  puesto  por la Comisión, el Consejo no ha adoptado aún para la campaña   de   comercialización   1994/95   el   precio   de  orientación  antes mencionado;  que,  en  el  ejercicio  de  las funciones que le son confiadas por el  Tratado,  la  Comisión  se  ve  obligada  a  adoptar  las medidas cautelares indispensables   para   garantizar   durante   el   mes  de  julio  de  1994  el funcionamiento  continuado  del  régimen  de  intercambios  y, en particular, de las  importaciones  en  el  sector  de  la carne de vacuno; que estas medidas se toman  a  título  cautelar  y  no  prejuzgan  las  decisiones  que pueda adoptar posteriormente  el  Consejo  para  el  período  del  1 de julio de 1994 al 30 de junio de 1995;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  en  la  fijación del importe que sirva de base para calcular las  exacciones  reguladoras  por  importación,  es conveniente adoptar el nivel de precio aplicado durante la campaña 1993/94,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Durante  el  mes  de  julio  de  1994, el importe que se adoptará en concepto de precio  de  orientación  de  los  bovinos  pesados  para  la  aplicación  de las exacciones  reguladoras  por  importación  queda  fijado  en 197,42 ecus por 100 kilogramos de peso vivo.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento entrará en vigor el 1 de julio de 1994.</p>
    <p class="parrafo">Las  disposiciones  del  presente  Reglamento  se aplicarán sin perjuicio de las decisiones  que,  en  su  caso, adopte posteriormente el Consejo para el período del 1 de julio de 1994 al 30 de junio de 1995.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 29 de junio de 1994.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">René STEICHEN</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">____________</p>
    <p class="parrafo">(1) DO no L 148 de 28. 6. 1968, p. 24.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO no L 121 de 12. 5. 1994, p. 9.</p>
    <p class="parrafo">(3) DO no L 215 de 30. 7. 1992, p. 58.</p>
    <p class="parrafo">(4) DO no L 87 de 31. 3. 1994, p. 1.</p>
  </texto>
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